Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 898/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente898/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 115/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 898/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: F.T.B., apoderado legal DE M.F.R.B., albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida, (TERCERA INTERESADA).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 898/2017, promovido por F.T.B., apoderado legal de M.F.R.B., albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida, tercera interesada, en contra del acuerdo P. de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Félix Tinoco Bastida, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria de Angelina Bastida Bastida, demando en la vía ordinaria civil de Claro Adelfo Tinoco Bastida y Fernando Cortázar Escobar, por conducto de su albacea de la sucesión intestamentaria, diversas prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, quien previa su admisión y registro bajo el expediente número **********, lo resolvió el cinco de marzo de dos mil quince, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Este Tribunal fue competente…

SEGUNDO.- Por las consideraciones expuestas, en el cuerpo del presente fallo, se concluye que F.T.B., EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE ANGELINA BASTIDA BASTIDA, no justificó los elementos constitutivos de la acción ejercitada, por tanto se absuelve a CLARO A.T.B. Y FERNANDO CORTÁZAR ESCOBAR, por conducto de su albacea de la sucesión intestamentaria, de cumplir con las prestaciones que en la presente instancia le fueron reclamadas.

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora reconvencional…

CUARTO.- No se hace condena…”


Inconformes con la anterior determinación, María Félix Rivas Bastida, albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida, por conducto de su apoderado legal, así como Claro Adelfo Tinoco Bastida y la Sucesión Intestamentaria a bienes de Fernando Cortázar Bastida, representada por su albacea Sagrario Cortázar Escobar, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien previo su registro con el número ********** y trámite de ley, el doce de mayo de dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Se modifica el fallo recurrido para quedar en los términos siguientes:


´PRIMERO.- Este Tribunal fue competente para la sustanciación del proceso e idónea la vía en la cual F.T.B., EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE ANGELINA BASTIDA BASTIDA, demandó en la vía ordinaria de CLARO A.T.B. y FERNANDO CORTÁZAR ESCOBAR, por conducto de su albacea de la sucesión intestamentaria, acción plenaria de posesión.

SEGUNDO.- Se declara procedente la acción plenaria de posesión ejercitada por la actora Sucesión Intestamentaria a bienes de ANGELINA BASTIDA BASTIDA, por conducto de su albacea … representada por su apoderado legal … que ejercitó en contra de CLARO A.T.B., quien demostró parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia, se declara que dicha parte actora tiene mejor derecho para poseer una fracción de terreno y construcción ubicada en CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, ESQUINA CON CALLE MIGUEL HIDALGO, ACTUALMENTE NÚMERO UNO DEL POBLADO DE SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN, ALMOLOYA DE J., México…

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos del actor reconvencional…’


SEGUNDO.- No se hace condena en costas en segunda instancia.”.


En contra de esa determinación M.F.R.B., albacea de la Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, lo resolvió concediendo el amparo solicitado.


Previo requerimiento del órgano colegiado, la citada Sala responsable informó que por auto de diez de noviembre de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada de doce de mayo de dos mil catorce y el ocho de diciembre de dos mil quince, emitió una nueva resolución en la que modificó el fallo recurrido, declaró procedente la acción plenaria de posesión ejercitada por la actora Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida, por conducto de su albacea M.F.R.B., y ésta a través de su apoderado legal, no dejó a salvo los derechos del actor reconvencional y no hizo condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución Claro Adelfo Tinoco Bastida, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto, los que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado:


La sentencia de ocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual, por auto de su P. de doce de febrero de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró con el número 115/2016 y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, toca número **********, juicio ordinario civil número ********** y constancias de emplazamiento de las terceras interesadas Sucesión Intestada a Bienes de Angelina Bastida Bastida y Sucesión Intestamentaria a bienes de Fernando Cortázar Bastida; asimismo, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito a ese órgano colegiado y tuvo con el carácter de terceras interesadas a las antes nombradas.


Posteriormente, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis,3 el P. del citado Tribunal Colegiado, admitió la demanda de amparo adhesivo, promovido por Félix Tinoco Bastida, apoderado de la parte tercero interesada Sucesión a Bienes de Angelina Bastida Bastida.


Así, una vez seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de decisiete de octubre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó por un lado, negar el amparo adhesivo y por el otro, lo concedió a la parte quejosa bajo los siguientes términos:


“… se estima que la resolución reclamada es indebida, en virtud de que parte de una afirmación errónea, pues a quien correspondía la carga procesal de demostrar que la firma contenida en el contrato de seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve atribuida a la de cujus Angelina Bastida Bastida es falsa, era al actor, pues fue quien objetó ese documento y a él le atañía demostrar los hechos en que fundó tal objeción.

Consecuentemente, procede otorgar la protección federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emita otra en la cual parta del hecho de que correspondía a la actora la carga procesal de demostrar la falsedad del contrato de compraventa de seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hecho lo cual, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, por oficio número 2481 informó que por auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de ocho de diciembre de dos mil quince y, posteriormente, mediante diverso oficio número 2738 remitió copia certificada de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por el autorizado de la parte quejosa, por acuerdo plenario de veintisiete de abril de dos mil diecisiete,5 se tuvo por cumplida la sentencia amparadora, al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la determinación la tercera interesada por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado del conocimiento, lo tuvo por recibido y ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos...

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