Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 252/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente252/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 62/2013, RELACIONADO CON EL A.D.61/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 252/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 252/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 252/2017, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Institución del Grupo Financiero B., por conducto de su apoderado **********, en contra del acuerdo P. de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El Juez Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango, dictó sentencia el dos de marzo de dos mil once y auto aclaratorio del nueve de marzo del mismo año, pronunciados en el juicio ordinario mercantil **********, en los que respectivamente resolvió:


“…PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Mercantil intentada.

SEGUNDO.- La parte actora C. ********** por conducto de su apoderado legal C. ********** probó su acción y la parte demandada **********, no acreditó sus excepciones. TERCERO.- Se reconoce al C. ********** como beneficiario del señor **********, en carácter de sobrino de éste y al ciento por ciento (100%), respecto del Contrato de Depósito ********** vinculado a la Cuenta Maestra **********, cuyo titular lo fue el señor **********; así mismo de la cuenta ********** de **********; que tal Agencia de **********, en dicha Ciudad, identificó con el número **********; cuya consecuencia es que debe entregársele por la demandada, las cantidades depositadas en esa Institución con sus respectivos intereses en los términos que se haya pactado y asimismo se le rinda cuenta detallada de tales depósitos por la enjuiciada, dado el fallecimiento del señor **********. Concediendo a la demandada conforme al artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, término de cinco días (5) para que cumpla la presente condena, plazo que empezará a computarse a partir de que cause ejecutoria esta sentencia.

CUARTO.- Por lo que respecta al pago de daños y perjuicios quedan Sub-Judice al resultado que de la rendición de cuentas se desprenda y a determinarse en su caso en ejecución de sentencia, mediante prueba pericial.

QUINTO.- Con fundamento en el artículo 1084 fracción V del Código de Comercio, se condena a **********, al pago de gastos y costas judiciales.

NOTIFÍQUESE…”.

Y en la aclaración a dicha sentencia se estableció lo siguiente:


DURANGO, DGO., NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE.- Agréguese a sus autos el escrito del Licenciado ********** y con fundamento en el artículo 1331 del Código de Comercio, se le tiene promoviendo aclaración de la sentencia dictada con fecha dos del presente mes y año por la omisión a que se refiere, por lo que, con fundamento en el artículo 1332 del citado Código de Comercio, se aclara dicha sentencia únicamente en cuanto a su punto tercero resolutivo, debiendo quedar aclarado el mismo en la parte final de dicho punto tercero resolutivo respecto a que el término que se concede a la demandada para que cumpla con la condena que se contiene en la sentencia definitiva es de cinco días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio del de Comercio en relación con el 495 de la Ley Procesal Común, aplicados en forma supletoria al Código de Comercio, ya que la primera de dichas disposiciones legales no contiene plazo específico para cumplir con lo sentenciado, computándose el plazo concedido en el punto tercero resolutivo de la sentencia dictada en autos a partir de que la misma cause ejecutoria, formando el presente auto parte integrante de la propia sentencia y, por ende, ambas constituyen un todo, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente Tesis de Jurisprudencia que dice: Novena época, Registro de Jurisprudencia 168548, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre del 2008, Materia(s): Común, Tesis 1ª./J. 36/2008 Página 355 SENTENCIA DEFINITIVA. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SU ACLARACIÓN, NO ES EXTEMPORÁNEO…”.


En contra de lo anterior, **********, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, quien previo el trámite de ley y registro bajo el número **********, el dieciocho de enero de dos mil doce, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y el auto aclaratorio.


**********, a través de su apoderado, interpuso amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, quien lo admitió y registró con el número ********** y en sesión de cinco de noviembre de dos mil doce, lo resolvió determinando conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y pronunciara nueva resolución, en la que corrigiera las irregularidades detectadas.


El cinco de diciembre de dos mil doce, la responsable dictó nueva sentencia, y el cuatro de enero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia dictada en cumplimiento por la Sala responsable, **********, por conducto de su apoderado, **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.


Acto reclamado:


La sentencia de cinco de diciembre de dos mil doce, dictada en el toca **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el cual por auto de presidencia de veintinueve de enero de dos mil trece,2 admitió la demanda y la registró con el número **********, tuvo como tercero interesado a **********, quien formuló amparo adhesivo y, una vez integrado debidamente el expediente, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce,3 lo resolvió en el sentido de declarar infundado el incidente de falsificación de firma que planteó **********, concedió el amparo solicitado a la parte quejosa y declaró infundado el amparo adhesivo.



Los efectos de la concesión del amparo, fueron para que la responsable realizara lo siguiente:



“…que el tribunal de alzada deje insubsistente la sentencia reclamada, y pronuncie otra en el que con base en los lineamientos señalados en la presente ejecutoria, determine que con los estados de cuenta ofrecidos por ‘**********’, no justificó sus excepciones, y con plenitud de jurisdicción analice los medios de convicción que omitió y que ya quedaron referidos al inicio de este considerando (de igual forma deberá dar contestación a los restantes agravios tercero, cuarto y quinto, que hizo valer el apelante sin dejar de lado lo que ya se estableció en este fallo), en vista de que sólo así será posible restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías violadas como lo dispone el arábigo 80 de la ley de la materia.

Como dos de los conceptos de violación que hace valer el impetrante de garantías son fundados y suficientes para conceder el amparo solicitado, es innecesario analizar los restantes relativos a la valoración de pruebas…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, mediante oficios números 944 y 1030,4 la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, informó en el primero de ellos, que por proveído de diez de octubre de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia reclamada de cinco de diciembre de dos mil doce y, con el segundo oficio, remitió copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las cuales se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días, desahogándose ésta por la parte quejosa y por acuerdo P. de cuatro de enero de dos mil diecisiete,5 el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, –denominación actual– la declaró...

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