Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente137/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-1190/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-354/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 137/2017.

QUEJOSa: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.




Vo. Bo

Sr. Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:



[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como tales en términos de los artículos 5 fracción I y 108 fracción III de la Ley de Amparo a:

1. El Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, […].

2. El P. Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, […].

3. La Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, […].

4. El Administrador de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (sic) del Servicio de Administración Tributaria, […].

5. El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, […].

6. ********** y **********, visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, de la Administración General de Auditoría Fiscal de Monterrey, […].



IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

a) Del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores) se reclama:

El dictamen, discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Diciembre de 2013, en particular los artículos 17-H fracciones II y X inciso c) penúltimo y último párrafo, 38 tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación.

b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

La iniciativa, sanción, promulgación y orden de publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013, en particular los artículos 17-H fracciones II y X inciso c) penúltimo y último párrafo, 38 tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación.

c) De la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente se reclama:

1. El primer acto de aplicación de los artículos 17-H fracciones II y X inciso c) penúltimo y último párrafo, 38 tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación, individualización que se dio a través del oficio número ********** de fecha 24 de julio de 2015 y notificado el 05 de agosto de 2015, a través del cual se comunica a mi representada que a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución quedarán sin efectos sus certificados de sello digital que se utilice para la expedición del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y que los comprobantes emitidos con posterioridad a la notificación del oficio no tendrá valor para efectos fiscales.

2. La emisión, notificación y ejecución del oficio número
********** de fecha 24 de julio de 2015 y notificado el 05 de agosto de 2015, a través del cual se comunica a mi representada que a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución quedarán sin efectos los certificados de sello digital que se utilice para la expedición del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

Lo anterior es así toda vez que en el caso dichos actos a la par de reclamarse como primer acto de aplicación de los preceptos reclamados también se reclaman por vicios propios.

d) Del Administrador de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (sic) del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria y de ********** y **********, visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, se reclama:

1. La emisión del oficio ********** de fecha 24 de julio de 2015, a través del cual dichas autoridades solicitan a la diversa Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente que deje sin efectos los certificados de sello digital de mi representada, supuestamente por haber actualizado la causal prevista en el artículo 17 fracciones II y X inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

2. El acta informativa de hechos de fecha 08 de junio de 2015, levantada a folios ********** al ********** derivada de la supuesta diligencia llevada a cabo a las 14:50 horas del día 08 de junio de 2015, en que las citadas autoridades no localizaron a mi representada en su domicilio fiscal y que a la postre derivó en la solicitud y cancelación de los certificados de sello digital de mi representada a través del oficio ********** de fecha 24 de julio de 2015 y notificado el 05 de agosto de 2015 […].

3. El acta informativa de hechos 2 de fecha 22 de junio de 2015, levantada a folios ********** al ********** derivada de la supuesta diligencia llevada a cabo a las 10:30 horas del día 22 de junio de 2015, en que las citadas autoridades no localizaron a mi representada en su domicilio fiscal y que a la postre derivó en la solicitud y cancelación de los certificados de sello digital de mi representada a través del oficio ********** de fecha 24 de julio de 2015 y notificado el 05 de agosto de 2015 […].

Lo anterior es así toda vez que en el caso dichos actos a la par de reclamarse como primer acto de aplicación de los preceptos reclamados también se reclaman por vicios propios.

Así mismo, se precisa que mi representada tuvo conocimiento de dichos actos el 05 de agosto de 2015, en virtud de que nunca fue notificado y solamente se adjuntó a la notificación del oficio ********** de fecha 24 de julio de 2015 […]”.


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 22, 29 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el cual, mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince la admitió a trámite, ordenando registrar el asunto con el expediente **********; se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Posteriormente, mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince1, se tuvo a la parte quejosa por comunicando que la denominación correcta de la autoridad señalada como Administrador de la Administración General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, es la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; consecuentemente, se le requirió su informe justificado.


Finalmente, el ocho de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto, con el punto resolutivo que a continuación se transcribe:


[…] Único. Se niega la protección constitucional a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Cámara de Diputados, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y P. de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en su participación dentro del proceso creador del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, específicamente, el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoria Fiscal de Monterrey, la emisión del oficio ********** de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, que contiene la solicitud a la Administración Central de Servicios Tributarios al contribuyentes de dejar sin efectos él o los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet; y de la Administradora Central de Servicios al Contribuyente, la emisión del oficio ********** de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, así como la supuesta cancelación del certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales.

N. en términos de ley. […]”.


SEGUNDO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con el fallo anterior la quejosa interpuso recurso de revisión principal; además, el P. de la República, por conducto de su delegada; la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1”; y el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, interpusieron respectivamente recursos de revisión adhesivos.


De los referidos medios de defensa correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito2, el que en...

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