Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 97/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente97/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-598/2015 RELACIONADO CON EL 599/2015))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 97/2017

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 97/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 598/2015

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 97/2017, interpuesto en contra del acuerdo emitido el uno de diciembre de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 598/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 598/2015,1 consta que mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece ******** (en adelante “el quejoso o “el recurrente”), por su propio derecho, demandó en la vía de controversia del orden familiar de **********, las siguientes prestaciones:


A. El otorgamiento de la guarda y custodia provisional, y una vez concluido el presente procedimiento en forma definitiva, de nuestros menores hijos de nombres ********** y ********** ambos de apellidos **********.

B. El pago de pensión alimenticia provisional, y una vez concluido el presente procedimiento en forma definitiva, a favor de nuestros menores hijos de nombres ********** y ********** ambos de apellidos **********, correspondiente al ********** de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe **********, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando al efecto se sirva girar atento oficio a dicha dependencia gubernamental para que informe a su señoría sobre el puesto, antigüedad, salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe la solicitada con motivo de su trabajo.

C. El pago de pensión alimenticia provisional, y una vez concluido el presente procedimiento en forma definitiva a favor del suscrito, correspondiente al ********** de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe **********, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando al efecto se sirva girar atento oficio a dicha dependencia gubernamental para que informe a su señoría sobre el puesto, antigüedad, salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe la solicitada con motivo de su trabajo.

D. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, por ser la demandada quien propiciara que el suscrito me viera obligado a alejarme de mis hijos, al promover y permitir que fuera violentamente separado de mis hijos por elementos de la policía de la Ciudad de Calgary, Alberta, y que posterior a ello, fuera amenazado por la encargada consular y (sic) ella misma, de retirarme el pasaporte diplomático que detento, deportarme y levantarme cargos criminales en Canadá, por lo que me veo impedido a volver, por el momento, a dicho país.

  1. Correspondió conocer de la demanda a la Jueza Trigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) quien por auto de dos de diciembre de dos mil trece, la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Mediante comparecencia de seis de febrero de dos mil catorce, ********** acudió ante la referida juzgadora para demandar al actor, el pago de pensión alimenticia para la misma y para sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, la cual fue admitida en el mismo acto y se registró bajo el número **********.


  1. Por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce la Jueza del conocimiento tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la demandada, al no haber dado contestación a la demanda y por precluido su derecho para hacerlo.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, el actor dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio en su cauce legal, se dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil catorce, en la que se resolvió lo que sigue:


Primero.- Ha procedido la vía de la controversia del orden familiar, alimentos, en la cual en el juicio número **********, promovido por ********** en contra de **********, el actor no acreditó su acción y la demandada justificó su contestación negativa a la demanda; y en el juicio **********, de controversia del orden familiar, alimentos, promovida por ********** en contra de **********, la actora acreditó su acción y el demandado no justificó su contestación a la demanda, en consecuencia:

Segundo.- Se absuelve a **********, de las prestaciones reclamadas por **********.

Tercero.- Gírese oficio al representante legal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se sirva dejar sin efecto la pensión alimenticia decretada provisionalmente a favor de dicha persona.

Cuarto.- Se condena a ********** a que la guarda y custodia definitiva de los menores ********** y ********** de apellidos **********, la ejerza su señora madre **********, en el domicilio que vive, para su mejor y normal desarrollo.

Quinto.- Se condena al **********, a pagar una pensión alimenticia definitiva a sus menores hijos ********** y ********** de apellidos **********, por la cantidad equivalente a un salario mínimo profesional vigente en esta ciudad al mes, para cada menor, que deberá depositar en este juzgado en una sola exhibición, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante billete de depósito de Nacional Financiera, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le embargarán bienes e (sic) su propiedad suficientes a garantizar el adeudo que se genere, con fundamento en el artículo 317 del Código Civil.

Sexto.- No se hace condena en costas.


  1. En contra de dicho fallo, el actor interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto el dos de julio de dos mil quince, por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) quien formó y registró el número de expediente *********, conforme a los puntos resolutivos siguientes:


Primero.- Son parcialmente fundados los agravios hechos valer por el apelante, en contra de la sentencia definitiva impugnada, en consecuencia:

Segundo.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, dictada en los autos de la controversia del orden familiar, promovida por el señor ********** en contra de la señora **********, expediente ********** y su acumulado **********, la cual deberá quedar en los siguientes términos:

Primero.- Ha procedido la vía de la controversia del orden familiar, alimentos, en la cual en el juicio número **********, promovido por ********** en contra de **********, en el que el actor no acreditó su acción y la demandada justificó su contestación negativa a la demanda; y, en el juicio **********, de controversia del orden familiar, alimentos, promovida por ********** en contra de **********, la actora acreditó su acción y el demandado no justificó su contestación a la demanda, en consecuencia:

Segundo.- Se absuelve a **********, de las prestaciones reclamadas por **********.

Tercero.- Gírese oficio al representante legal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se sirva dejar sin efecto la pensión alimenticia decretada provisionalmente a favor de dicha persona.

Cuarto.- Se decreta a favor de la señora **********, la guarda y custodia definitiva de los menores ********** y ********** de apellidos **********, quien la ejercerá en el domicilio ubicado en **********, en la Ciudad de Calgary, Alberta, Canadá o en el lugar que habiten y en caso de cambio de domicilio o de residencia, deberá hacerlo del conocimiento del juzgado dentro del término de cinco días, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá cualquiera de las medidas de apremio que establece el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Quinto.- Se condena a **********, a pagar una pensión alimenticia definitiva a sus menores hijos ********** y ********** de apellidos **********, por la cantidad equivalente a un salario mínimo profesional vigente en esta ciudad al mes, para cada menor, que deberá depositar en este juzgado en una sola exhibición, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante billete de depósito de Nacional Financiera, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le embargarán bienes de su propiedad suficientes a garantizar el adeudo que se genere, con fundamento en el artículo 317 del Código Civil.

Sexto.- Se decreta como régimen de convivencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR