Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 619/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente619/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 386/2016),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 289/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO EN REVISIÓN 619/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE SALUD



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

Elaboraron: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez

Irving Vásquez Ortiz



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 619/2017; y,



R E S U L T A N D O

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades responsable y los actos reclamados que a continuación se precisan:





  1. Autoridades responsables:


a) Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

b) Coordinador de Ginecoobstetricia del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

c) Subcomité de Procedimiento de Reproducción Asistida del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

d) Encargado del Servicio de Reproducción Humana del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

e) Dirección del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

f) Subdirección Administrativa del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

g) Subdirección Médica del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

h) Subdirección de Enseñanza e Investigación del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”.

i) Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

j) Subdirección de lo Consultivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

k) Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

l) Secretaría de Salud Federal.

m) Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

n) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




  1. Actos reclamados a las autoridades responsables:


a) D.J. de la División de Asuntos Jurídicos del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, el oficio 96.200.1.1.1.3/220/16 en el que consta la negativa de ingreso de la quejosa al servicio de reproducción humana.


b) D.C. de Ginecoobstetricia del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, el oficio 96.200.1.1.1.3/119/2016, cuyo contenido se desconocía, pero se mencionaba en la resolución 96.200.1.1.1.3/220/16.


c) D.S. de Procedimiento de Reproducción Asistida del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, la aprobación de los criterios de ingreso al programa de reproducción humana del Centro Médico Nacional, los cuales constan en el documento titulado “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’, ISSSTE” y la resolución del octavo punto del día de la séptima reunión ordinaria del Subcomité de Procedimiento de Reproducción Asistida del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del seis de septiembre de dos mil trece.


d) D. encargado del Servicio de Reproducción Humana del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, la aprobación de los criterios de ingreso al programa de reproducción humana del Centro Médico Nacional, los cuales constan en el documento titulado “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’, ISSSTE”.


e) De la Dirección del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, la aprobación de los criterios de ingreso al programa de reproducción humana del Centro Médico Nacional, los cuales constan en el documento “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’, ISSSTE”, la validación de las políticas de operación del apartado 36 “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)” del Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” publicado en el tomo II del Diario Oficial de la Federación del nueve de noviembre de dos mil y el oficio 96.200.1.1.1.1/0571/14.


f) De la Subdirección Administrativa, la Subdirección Médica y la Subdirección de Enseñanza e Investigación, todas del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, la elaboración de las políticas de operación del apartado 36 denominado “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)” del Manual General de Procedimientos publicado en el tomo II del Diario Oficial de la Federación del nueve de noviembre de dos mil.


g) De la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la aprobación, expedición y orden de publicación de las políticas de operación del apartado 36 denominado “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)” del Manual General de Procedimientos publicado en el tomo II del Diario Oficial de la Federación del nueve de noviembre de dos mil.


h) De la Subdirección de lo Consultivo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el dictamen de las políticas de operación del apartado 36 denominado “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)” del Manual General de Procedimientos publicado en el tomo II del Diario Oficial de la Federación del nueve de noviembre de dos mil.


i) De la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la aprobación de las políticas de operación del apartado 36 denominado “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)” del Manual General de Procedimientos publicado en el tomo II del Diario Oficial de la Federación del nueve de noviembre de dos mil.


j) De la Secretaría de Salud Federal, la deficiente conducción de la política nacional en materia de servicios de planificación familiar específicamente en materia de reproducción asistida.


k) Del Congreso de la Unión, la deficiente regulación legislativa de los servicios de salud en materia de reproducción asistida.


l) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la deficiente implementación de la política pública de los servicios de salud en materia de planificación familiar, que incluyen la reproducción asistida y la deficiente regulación legislativa de los servicios de salud en materia de reproducción asistida.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante auto de once de abril de dos mil dieciséis registró la demanda con el número ********** y se admitió.


  1. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de agosto de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y, una vez concluida la misma, se dictó sentencia, la cual resolvió por una parte sobreseer en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades y, por otra, otorgar el amparo a la quejosa.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite y registró bajo el expediente ********** el ocho de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Por su parte, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el delegado del Secretario de Salud y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de mayo de diecisiete, el Pleno del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió: i) en la materia competencia del tribunal, modificar la sentencia recurrida; ii) confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de los actos reclamados consistentes en la omisión de regulación legislativa y conducción de la política nacional en materia de servicios de salud, específicamente en relación con la reproducción asistida, atribuidos al Congreso de la Unión, al Presidente de la República y al Secretario de Salud; iii) declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva; iv) revocar el sobreseimiento por lo que hace a los “Criterios de Ingreso de parejas con Infertilidad para ser atendidas en el servicio de reproducción humana del C.M.N. ‘20 de noviembre’ del ISSSTE” al Programa de “Estudio de infertilidad en la pareja’” y v) someter a consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la posibilidad de que reasumiera su competencia originaria para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los criterios reclamados, así como de la exigencia de reparación integral que demanda la quejosa en sus agravios.


  1. CUARTO. Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte lo registró bajo...

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