Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 100/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente100/2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 236/2017))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 100/2017-ca

DERIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la controversia constitucional 236/2017

recurrente: municipio de san dionisio ocotepec, estado de oaxaca



ponente: ministra norma lucía piña hernández

secretaria DE ESTUDIO Y CUENTA:

natalia reyes heroles scharrer

COLABORó: H.G.P.S.


SÍNTESIS


TEMA: Determinar la legalidad del acuerdo emitido por el Ministro instructor por el que se negó la suspensión respecto de diversos actos atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: El proyecto sostiene que el recurso de reclamación es infundado.


El Ministro instructor negó la suspensión respecto de las omisiones relacionadas con la entrega de recursos, así como respecto del pago de los recursos retenidos y, en sentido contrario, se determinó que procede la suspensión a efecto de que el Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías General de Gobierno y Finanzas, así como por la COPLADE, a partir de la fecha de la concesión de la suspensión, ministren la totalidad de recursos correspondientes al Municipio actor, hasta en tanto se dictara sentencia de fondo en la controversia de que se trata.


Por su parte, los agravios del Municipio giran en torno a dos temas esenciales:


1) El Ministro instructor debió conceder la suspensión por lo que hace a los actos reclamados al Poder Ejecutivo, consistentes en la falta de entrega de las participaciones y aportaciones federales; y,


2) El Ministro instructor no analizó exhaustivamente los actos reclamados a la COPLADE; el acto que se reclama no es negativo.


Por lo que hace al primer aspecto, el proyecto coincide con el Ministro instructor en cuanto a que no era procedente otorgar la suspensión de los actos consistentes en el pago de las participaciones no entregadas. Así, la condición de las retenciones pasadas impide el otorgamiento de la suspensión, pues concederla implicaría devolver los recursos controvertidos, aspecto que es propio de la sentencia de fondo, cuya finalidad consistirá, en su caso, en determinar si la falta de entrega de los recursos participables al Municipio es o no violatoria de los principios de libertad hacendaria y autonomía presupuestaria del actor.


En cuanto al segundo tema, el proyecto sostiene que no asiste razón a la parte recurrente. Ello, porque el Ministro instructor actuó legalmente al negar la suspensión respecto del segundo grupo de actos, pues efectivamente se trata de actos negativos. Esto es, lo que reclama el Municipio es la falta de firma del acta de priorización municipal, lo que a su juicio, ha redundado en la falta de entrega de recursos económicos participables y en la imposibilidad de ejercer recursos para ejecutar obras públicas en beneficios de la comunidad.


La falta de firma del acta de priorización por parte del funcionario competente de la COPLADE sí fue tomada en consideración por el Ministro instructor como presunta causa eficiente para la retención de participaciones, pero únicamente respecto de las que eventualmente pudieran surgir en el futuro, lo cual fue acertado, tomando en cuenta que, como ya se ha explicado en párrafos precedentes, no es posible conceder la medida cautelar respecto de actos negativos no susceptibles de ejecución.


PUNTOS RESOLUTIVOS.


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el Incidente de Suspensión de la Controversia Constitucional 236/2017”



RECURSO DE RECLAMACIÓN 100/2017-ca

DERIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la controversia constitucional 236/2017

recurrente: municipio de san dionisio ocotepec, estado de oaxaca



ponente: ministra norma lucía piña hernández

secretaria DE ESTUDIO Y CUENTA:

natalia reyes heroles scharrer

COLABORó: H.G.P. SALAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. controversia constitucional. Por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, Nicolás Martínez García, en su carácter de S.M. del Municipio de San Dionisio Ocotepec, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades y respecto de los actos que precisaron en los siguientes términos:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

A) El Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto de las siguientes áreas:

1. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio...

2. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio...

3. A la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), con domicilio...

[...]

IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.

a) De la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, reclamo la orden verbal o escrita para la suspender (sic) la entrega de participaciones económicas, estatales y federales, que legalmente le corresponden al Municipio de referencia, principalmente las participaciones correspondientes a los Ramos 28 y 33 fondos III y IV, por razones políticas, fuera de todo procedimiento legal.

b) Asimismo le reclamo a dicha Secretaría la invasión de la esfera competencial del Ayuntamiento para manejar libremente su hacienda Municipal y la autonomía en la toma de decisiones, al condicionar la entrega de recursos económicos que legalmente le corresponden al Municipio actor, ya que el personal del área jurídica de la aludida dependencia le manifestó a los Concejales que represento que si no se lleva el acta de priorización de obras firmada por la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), no se seguirán pagando los recursos económicos al Municipio actor.

c) Le reclamo a la citada Secretaría de Finanzas, la invasión de la esfera competencial del Ayuntamiento para manejar libremente su hacienda Municipal y la autonomía en la toma de decisiones, al condicionar la entrega de recursos económicos que legalmente le corresponden al Municipio actor, ya que el personal del área jurídica de la aludida dependencia le manifestó a los Concejales que represento, que los recursos van a estar retenidos si no se le entrega a la comunidad de San Baltazar Guelavila (Agencia Municipal de S.D.O.) el importe equivalente al cincuenta por ciento del total de los ramos 28 y 33 Fondo III y IV, para que dicha Agencia ejecute directamente ese monto de recursos, sin pasar por la rendición de cuentas y programación presupuestal del Ayuntamiento que represento.

[...]

d) A la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca le reclamo el procedimiento, acuerdo, orden, autorización verbal o escrita que dio a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), para que no firme el Acta de Priorización de Obras del Municipio de S.D.O., por razones políticas, fuera de todo procedimiento legal y administrativo.

e) Le reclamo a la citada Secretaría de Gobierno, la invasión de la esfera competencial del Ayuntamiento para manejar libremente su hacienda Municipal y la autonomía en la toma de decisiones, al condicionar la entrega de recursos económicos que legalmente le corresponden al Municipio actor, ya que el S. de Gobierno, nos condicionó diciendo que había emitido la orden a la Secretaría de Finanzas y a la COPLADE en el sentido de que hasta que no se entregue a la comunidad de San Baltazar Guelavila (Agencia Municipal de S.D.O.) el importe equivalente al cincuenta por ciento del total de los ramos 28 y 33 Fondo III y IV; no se entreguen los recursos que legalmente le corresponden al Ayuntamiento y que COPLADE, por conducto del funcionario facultado para ello, no autorice ni firme el acta de priorización de obras del Municipio citado.

f) A la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), le reclamo la invasión de la esfera competencial del Ayuntamiento para manejar libremente su hacienda municipal y la autonomía en la toma de decisiones, al desconocer el contenido del acta de priorización de obras del Municipio actor para el año 2017, en el sentido de que a la Comunidad de San Baltazar Guelavila (Agencia Municipal de S.D.O.), se le asigne el importe equivalente al cincuenta por ciento del total de los ramos 28 y 33 Fondo III y IV. Vulnerando con ello el derecho de las todas las (sic) demás comunidades, Agencias, barrios, colonias, rancherías, núcleos rurales y las representaciones de todos los sectores del Municipio, de recibir proporcionalmente los recursos económicos y que se le asignen las obras priorizadas en el Consejo de Desarrollo Municipal.

h) A COPLADE también le reclamo, la orden verbal o escrita dada al funcionario competente de dicha Coordinación, para que no firme el acta de priorización de obras del Municipio actor para el año 2017, para que no autorice ningún trámite de dicha municipalidad y para que no suba al Sistema denominado SISPLADE (Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo), la mencionada acta.


Los anteriores actos traen como consecuencia que el Municipio actor no pueda comprobar oportunamente los recursos económicos que se ejerzan y pueden fincarle responsabilidades...

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