Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 98/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente98/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 258/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 98/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 98/2017

QuejosOS y recurrentes: **********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 98/2017, interpuesto en contra del acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito recibido el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis1, en la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad **********, ambas de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala referida en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la interlocutoria de cuatro de junio de dos mil quince, pronunciada en el juicio del orden familiar ********** del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo F. en esta Ciudad, al resolver diversos incidentes acumulados.


  1. Por auto de seis de abril de dos mil dieciséis2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, la cual quedó registrada con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el trece de julio de dos mil dieciséis3, el referido órgano colegiado emitió sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, y a las menores **********, ambas de apellidos **********.


  1. SEGUNDO. Procedimiento para dar cumplimiento a la ejecutoria. Mediante oficio número **********, recibido en el Tribunal Colegiado el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada del proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el toca de apelación, con el que dijo dar cumplimiento parcial a la ejecutoria de amparo4.

  2. Mediante diverso oficio **********, recibido en el órgano de amparo el dos de septiembre de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la audiencia de treinta de agosto de dos mil dieciséis, desahogada para dar cumplimiento a uno de los efectos de la concesión del amparo5.


  1. A esa constancia exhibida por la responsable recayó acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente del Tribunal Colegiado, en el que tuvo a la Sala informando que se estaba allegando de mayores elementos probatorios para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y que, para ese efecto, había ordenado la práctica de nuevos estudios psicológicos a las partes y a las menores de edad.6


  1. El quejoso, por sí y en representación de sus hijas, interpuso recurso de reclamación7 contra ese proveído de seis de septiembre de dos mil dieciséis dictado por el Presidente del órgano de amparo. También, la parte quejosa promovió un “incidente de incumplimiento y exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo8, en contra de los acuerdos tomados por la Sala responsable en la audiencia que realizó el treinta de agosto de dos mil dieciséis.


  1. En proveídos de veinte y veintidós de septiembre de dos mil dieciséis9, respectivamente, el Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de reclamación (al que asignó el número **********) y el incidente antes referidos; y, en resoluciones por separado, emitidas el cinco de octubre de dos mil dieciséis10, se resolvieron esos medios de impugnación.


  1. El recurso de reclamación se declaró fundado, en lo que interesa destacar, se precisó que en la ejecutoria de amparo no se consideró necesario el desahogo de nuevas pruebas en psicología a las partes y a las menores para que la Sala resolviera la litis del recurso sometida a su potestad respecto de la guarda y custodia, ni se concedió el amparo, para efecto de reponer el procedimiento a fin de que se recabaran mayores pruebas para decidir a quien se asignaría la guarda y custodia de las menores, sino que la responsable debía resolver con base en los elementos probatorios que obraran en el expediente, pero prescindiendo de tomar en cuenta la prueba pericial en psicología que la ejecutoria de amparo consideró carente de valor probatorio; de modo que resultó ilegal el auto recurrido, en el que el P. de ese Tribunal Colegiado tuvo a la responsable informando que ordenó la práctica de nuevas periciales en psicología, para estar en aptitud de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues dicho P. debió advertir que ese acuerdo de la autoridad responsable se apartaba de lo ordenado en la ejecutoria, y debió requerirla para que diera cumplimiento al fallo protector conforme a los lineamientos establecidos en él.

  2. Por otra parte, el “incidente de incumplimiento y exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo”, se declaró sin materia como consecuencia de lo resuelto en el recurso de reclamación, pues se estimó que su causa de pedir era la misma que la expresada en el recurso.


  1. Mediante oficio ********** recibido en el Tribunal Colegiado el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.11


  1. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis,12 el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes, para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento.


  1. En escrito presentado el dos de diciembre siguiente, el quejoso, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, promovió “incidente de incumplimiento, defecto y exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo13, en el que formuló diversos argumentos, para evidenciar que no se había dado pleno y correcto cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Ese incidente se admitió a trámite por el Tribunal de amparo, en proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis; se ordenó notificar del mismo a la tercera interesada, para que manifestara lo que a sus intereses conviniere; se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y se determinó que, en su oportunidad, se devolvieran los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Días después, el doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó proveído en el que, con fundamento en los artículos 77, 192, 193, 196 y 214 de la Ley de Amparo, declaró cumplida la ejecutoria.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En desacuerdo con la decisión anterior, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de inconformidad ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de dieciocho siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete14, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, el que quedó registrado con el número 98/2017, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  2. QUINTO. Radicación por la Sala. En proveído de catorce de marzo de dos mil diecisiete15 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el...

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