Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 253/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente253/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 1590/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 665/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 486/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 81/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICtO COMPETENCIAL 253/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 253/2017

SUsCITADO ENTRE el tribunal COLEGIADO en materias PENAL y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena




cotejo

SECRETARIo: J.V.A.

colaboró: J.L.A. GUTIÉRREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Recaída al expediente relativo al conflicto competencial 253/2017, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de quejoso, contra la resolución de treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del juicio de amparo indirecto **********, de su índice.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si el citado conflicto competencial es existente; de ser así, decidir qué tribunal colegiado de circuito es el competente para conocer del referido medio de impugnación.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Generales. El veintiuno de julio de dos mil quince, ********** presentó demanda de amparo indirecto en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en la ciudad de Querétaro, en contra de los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, todos de Distrito en el Estado de Guanajuato, por los actos consistentes en:

  • Ataque indirecto a la libertad personal del quejoso, impidiendo un debido proceso y defensa adecuada, por retraso en la administración de justicia en el trámite del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución de quince de julio de dos mil quince, que resolvió el incidente no especificado de exclusión de prueba ilícita, dictada por el Juez Tercero Interino Penal del Partido Judicial de León, Guanajuato.

  • Deliberada declaratoria de enemistad en juicios de amparo anteriores.

  • Denegación de justicia en la tramitación del juicio de amparo indirecto.

  • A algunas de los jueces señalados como autoridades responsables, la declarada amistad estrecha con el Juez Décimo Primero en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.

  1. Del escrito inicial correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Primero de Distrito de la referida circunscripción territorial, quien declinó competencia por razón de territorio al juez de Distrito en turno, con sede en Guanajuato, Guanajuato.

  2. El 16 de febrero de 2015, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato no aceptó la competencia originalmente declinada, por lo que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, admitió a trámite el conflicto competencial bajo el número 12/2015, quien el 1 de octubre de 2015, determinó que el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, era legalmente competente para conocer del juicio de amparo.

  3. Este último, el 1 de diciembre siguiente ordenó la separación de juicios y se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, para conocer exclusivamente del acto reclamado consistente en la resolución de 15 de julio de 2015, relativa al incidente de exclusión de prueba ilícita, emitida dentro de los autos de la causa penal **********, por el Juez Tercero Penal de Partido, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, remitiendo los autos al Juez de Distrito en turno en dicha ciudad.

  4. Así, correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito, bajo el número **********, quien el 30 de mayo de 2016 lo sobreseyó.

  5. Del recurso que suscitó la cuestión competencial. En desacuerdo con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión2, el cual se remitió para su resolución al entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, que lo registró y admitió como amparo en revisión **********3.

  6. El 7 de julio de 2016, dicho órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de sus magistrados integrantes, al que anexaron sus manifestaciones por las que se excusaron para conocer del mencionado medio de impugnación, y por tal motivo ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito para que calificara la excusa planteada4.

  7. En consecuencia, se formó el impedimento 16/2016, que en sesión de 18 de octubre de 2016, fue calificado de legal por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, quien indicó ser el competente legalmente para conocer del recurso de revisión5, por lo que con posterioridad lo registró con el número **********6.

  8. En sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos, se declaró legalmente incompetente para su conocimiento, estableciendo que tal circunstancia correspondía Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato –al que envió el asunto–7.

  9. Este último órgano de control constitucional recibió, radicó y admitió el asunto con el número de expediente **********8; y en sesión de 14 de junio de dos mil 2017, no aceptó la competencia declinada –revisión **********– y remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo conducente9.

  10. Ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de 3 de julio siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos de referencia –registrados como conflicto competencial 253/2017– y ordenó se turnaran al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al estar relacionado con diversos conflictos competenciales10.

  11. El 21 de agosto ulterior, el asunto fue returnado al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11, y el 1 de septiembre posterior, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos nuevamente los autos del conflicto competencial y determinó su envió a la Ponencia correspondiente12.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, porque se suscita entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de revisión en el que se controvierte la determinación emitida en un juicio de amparo indirecto.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A continuación se reseñan las consideraciones torales emitidas por los tribunales contendientes, para no conocer del recurso de revisión interpuesto.

  1. Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.

  • Señaló que no era obstáculo que el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, hubiera calificado de legal el impedimento planteado por los integrantes del entonces Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, y que era un tribunal especializado del circuito más cercano al de origen; sin embargo, “dejó de tener vigencia” el motivo que generó su “competencia” cuando el uno de diciembre de dos mil dieciséis, inició funciones el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, con igual competencia y jurisdicción territorial que aquél donde reside el juez de amparo.

  • En esa virtud, remitió el medio de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

B. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

  • La competencia corresponde al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, por haber resuelto el impedimento planteado de manera colegiada por los magistrados del ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

  • Dicho tribunal colegiado remitió el asunto en virtud de lo que doctrinariamente se llama competencia sobrevenida a propósito del acuerdo general 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, consideró que no puede afirmarse que existe una competencia sobrevenida porque:

  • No se modificó el artículo 57, párrafo tercero, de la Ley de Amparo (precepto que es el origen de la competencia del...

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