Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 217/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente217/2017
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 877/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 144/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 217/2017


QUEJOSA: M.M.D.E.


RECURRENTES: SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, Y OTRA


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaboraron: A.C.S. y Moisés Coca Sánchez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 217/2017, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


- Concentración autorizada por la autoridad.


El diez de julio de dos mil quince, **********, U.A.1 (en lo sucesivo “**********”) y **********, S.A. de C.V.2 (en lo sucesivo “**********”), notificaron a la Comisión Federal de Competencia Económica su intención de realizar una concentración económica.


La operación consistía en la adquisición, en una primera etapa, del cincuenta por ciento más una de las acciones representativas del capital social de **********, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo “**********”), por parte de **********, y el otorgamiento de ********** a dicho comprador de una opción de compra, y del comprador a ********** de una opción de venta, para que posteriormente el comprador adquiriera acciones representativas del capital social de ********** para alcanzar una participación del noventa por ciento de dicha sociedad.


Así las cosas, el trece de agosto de dos mil quince, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica dictó una resolución en el expediente **********, a partir de la cual, se autorizó la concentración notificada, al considerar que la operación tendría pocas posibilidades de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia3.


- Panama papers.


Panama papers” es la expresión dada por los medios de comunicación a la filtración de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña “Mossack Fonseca”, a través de una entrega de información contenida en archivos electrónicos por parte de una fuente anónima, al periódico alemán Süddeutsche Zeitung4.


Dicho periódico compartió la información con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (“ICIJ”, por sus iniciales en inglés), revelando el encubrimiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de diversos funcionarios de gobierno, líderes de la política mundial y personalidades del mundo de las finanzas, los negocios, los deportes y el arte5.


Los implicados contrataban con el bufete de abogados “Mossack Fonseca” servicios consistentes en la constitución y establecimiento de empresas mercantiles inscritas en los coloquialmente denominados “paraísos fiscales”, con el propósito principal de ocultar la identidad de los propietarios en cuestión.


Los primeros resultados de la investigación periodística fueron presentados simultáneamente el tres de abril de dos mil dieciséis, por ciento nueve medios de comunicación (periódicos, canales de televisión y plataformas digitales noticiosas), distribuidos en setenta y seis países. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el ICIJ publicó la base de datos completa6.


- Investigación realizada por la Comisión.


Con motivo de lo anterior, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el S.T. de la Comisión Federal de Competencia Económica dictó un acuerdo7 en el que señaló que tenía conocimiento de diversas obras periodísticas, entre las que destacan:


(i) “Los mexicanos en paraísos fiscales” del tres de abril de dos mil dieciséis; (ii) “Distribuidora de fármacos Casa M., posible vehículo para lavado de dinero” del cinco de abril de este año; (iii) “N. con M.....”. del cinco de abril del presente año; (iv) “El Panama Papers” del cinco de abril de dos mil dieciséis; (v) “Al descubierto, compleja operación para controlar el mercado de medicinas” del seis de abril del presente año; y, (vi) “M. en Papeles de Panamá” del seis de abril de dos mil dieciséis; en las cuales se hace referencia, respectivamente, a: (i) “De acuerdo con la información, una de las firmas mexicanas que más ha recurrido a sus servicios es ********** & Asociados, encabezado por el abogado ********** A.. A través de una empresa de servicios financieros en Holanda, Infintax, ********** y Asociados ha creado complejas estructuras de sociedades, fideicomisos y fundaciones en distintas jurisdicciones internacionales que han tenido repercusión en la reorganización del servicio farmacéutico en México. Una muestra de ello: en junio pasado, el despacho tuvo un papel central en la venta de ********** por parte de G.L.. El fondo holandés ********** compró el 50 por ciento más una de las acciones del segundo mayor grupo dedicado a la distribución de medicinas en el territorio nacional, por lo cual desembolsó mil 350 millones de pesos. Detrás del fondo holandés se encontraban el propio **********, junto con el financiero venezolano **********, y los también financieros de origen suizo ********** y **********. La Comisión Federal de Competencia (sic) (Cofece) aprobó la compra, al aseverar que ésta no afectaría las reglas del libre mercado en el sector farmacéutico. Sin embargo, la compra de ********** se realizó con recursos de Marina M., esposa de **********, el dueño de Grupo N., líder en el sector de la distribución de medicinas. En declaraciones a Proceso, ********** reconoció la participación de M., pero aseveró que la mujer solamente le prestó a él recursos para la operación de compra y negó que con ello su esposo se haya apoderado de su rival directo”; (ii) “se informa que los recursos destinados para la compra de M. (operados por **********) provenían de Marina M., esposa del empresario **********. E.C. es propietario de Grupo N., coincidentemente, líder nacional en el sector de la distribución de fármacos y principal competidor de la también distribuidora Casa M.”; (iii) “La investigación denominada Panama Paper, dada a conocer ayer mundialmente, que desnuda al bufete de abogados M.F., con miles de datos de sus clientes para los que realizó operaciones de ingeniería financiera para evadir impuestos y ocultar compraventa de empresas, reveló que M., en realidad, fue comprada por su competidor N.. Según la documentación dada a conocer, **********, que representa **********, recibió el dinero en realidad de la señora Marina M., esposa de **********. El encargado de operar la compra simulada fue el despacho ********** & Asociados de **********”; (iv) “Donde probablemente la mención el Panama Paper [sic] traerá más problemas es en el caso de la distribuidora de fármacos M.… La operación se analizará a detalle, pues se presume la utilización de recursos de Marina M., esposa de un directivo de N., lo que podría implicar una operación que favoreció violaciones a la competencia económica en el ramo”; (v) “Las compañías G.L., N. y M. tienen en común algo más allá que su arraigo en el sector farmacéutico. Documentos obtenidos en el marco de la investigación Panama Papers, demuestran que las tres estuvieron involucradas en una transacción irregular, hasta ahora desconocida, para concentrar el mercado en unas cuantas manos: las de ellos mismos… M.F. ayudaba a crear una compleja estructura de compañías y un fideicomiso, en Holanda y las Islas Vírgenes Británicas. ¿Con qué propósito? Esconder que, detrás del supuesto nuevo competidor que compraría a la distribuidora de medicinas M., en realidad estaba una familia con más de 30 años en el mercado, ********** y su esposa, Marina M.. Distribuidora M. y N., habían sido competidoras en ese mercado durante años. Pero en 2015, un supuesto grupo holandés llamado ********** entró en escena y compró a M., que entonces era propiedad del grupo Genommalab [sic]. Abogados y ejecutivos dieron la cara como accionistas de ese grupo holandés, que se presentó como un nuevo jugador en la distribución de medicinas. Pero nuevos documentos… revelan que los 83 millones de dólares con los que el supuesto grupo holandés compró M., eran de Marina M., esposa de **********, dueño del gigante N.… Si se suma el porcentaje del mercado que posee N., más la participación en M. adquirida con el financiamiento E.M., esa familia tendría influencia hasta en el 37.5% de la distribución de medicamentos en México, según estimaciones que el propio E. ha dado sobre su empresa N. a la prensa”; y, (vi) “se señala que la operación de compra de la mayoría del capital de Casa M. se realizó con recursos de Marina M., esposa de **********. Este es el propietario de la firma Nacional de Drogas, una de las distribuidoras más grandes de medicinas en el país, además de las tradicionales farmacias París y de D.. La presunción apuntaría a que la procedencia de los recursos se encubrió para no hacer olas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, dado el segmento de mercado que se alcanzaría con la fusión”.


Esto es, se advirtió la existencia de hechos supuestamente relacionados con la concentración autorizada por la Comisión en el expediente **********, mismos que no fueron del conocimiento de la autoridad para realizar el análisis exigido por la normativa en materia de competencia económica, ante lo cual, se ordenó la creación del expediente **********, a efecto de verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.


Así las cosas, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el S.T....

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