Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 622/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expediente622/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 101/2016 RELACIONADO CON EL A.D. 100/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 622/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 622/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO D.T. ********** (relacionado con el d.t. **********)

quejosos: **********

RecurrenteS: ********** y ********** (Quejosos)


Vo. Bo.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AyALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


Cotejó

VISTOS y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veintiuno de agosto de dos mil quince, la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En cumplimiento al acuerdo de tres de junio de 2015 (sic) dictado dentro del ADL ********** relacionado con el ADL ********** (sic) dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito se deja insubsistente el laudo de fecha 16 (sic) de junio de dos mil quince.



SEGUNDO. Los actores en el expediente al rubro señalado acreditaron parcialmente sus acciones y la demandada Comisión Federal de Electricidad acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.



TERCERO. Se condena a la demandada Comisión Federal de Electricidad a pagar a todos y cada uno de los actores las cantidades y por los conceptos que se señalan en el considerando VII del presente laudo debiendo abrirse incidente de liquidación de conformidad con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo para cuantificar las prestaciones que (sic) dicho considerando se establecieron.



CUARTO. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento, otorgamiento y pago de la pensión de incapacidad parcial permanente en un 40% al C. ********** a partir de la fecha del presente laudo con base en el salario que tenía en la fecha del accidente 24 de enero de 1995 más los incrementos (sic) haya otorgado a las pensiones de esa fecha y hasta que se cumplimente el presente laudo debiendo abrirse incidente de liquidación de conformidad con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.



QUINTO. Se absuelve a la demandada Comisión Federal de Electricidad del pago de todas y cada una de las prestaciones que se determinó en el considerando VII del presente laudo.



[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********, promovido por los actores en el juicio laboral. Inconformes con la anterior determinación, ********** promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, cuyo P., mediante auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis admitió la demanda a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.

Seguido el juicio, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a algunos de los quejosos la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


[…] deje insubsistente el acto reclamado, laudo de 21 de agosto de 2015, y una vez hecho lo anterior, dicte otro en el que:



A) En relación con los jubilados (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (7) ********** y (8) **********, ordene la apertura del incidente de liquidación a fin de que en éste se cuantifiquen los incrementos de sus respectivas pensiones jubilatorias desde la fecha de la presentación de la demanda laboral y hasta la conclusión del asunto, lo que servirá de base también para el cálculo de prestaciones accesorias a la pensión jubilatoria.



B) Respecto de los trabajadores en activo (11) ********** y (14) **********, la junta considere que la antigüedad de empresa también se genera por virtud de contratos temporales, siempre y cuando entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales y con base en ello indique el alcance de los medios de convicción ofrecidos por los actores.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo relacionado **********, promovido por la demandada en el juicio laboral. Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por los actores en el juicio de amparo **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable:


[…] deje insubsistente el laudo de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictado en el expediente **********, y una vez hecho lo anterior:



A) Con plenitud de jurisdicción, pero subsanando los vicios formales de falta de congruencia y exhaustividad, la junta se pronuncie sobre las excepciones hechas valer por la Comisión Federal de Electricidad demandada en el escrito de contestación de 11 de octubre de 2011, específicamente, en relación con los actores:



1. ********** y **********, sobre los temas materia de la contestación, especialmente el de cosa juzgada.



2. ********** y ********** o **********, sobre los temas materia de la contestación, especialmente el de desistimiento de la acción.



3. **********, sobre los temas materia de la contestación, especialmente el de carencia de acción y de derecho de la acción principal de antigüedad genérica, por haberse jubilado el 28 de mayo de 2011 reconociendo el actor su antigüedad genérica a partir del 14 de septiembre de 1985 y no así en la fecha que argumentó en su demanda inicial (30 de junio de 1971);



B) Asimismo, con plenitud de jurisdicción, pero subsanando los vicios formales de falta de congruencia y exhaustividad, la junta tome en consideración los medios de prueba ofrecidos por la Comisión Federal de Electricidad demandada, específicamente, las confesionales a cargo de **********, **********, ********** y ********** y las documentales ofrecidas bajo los puntos XI al XXVI.



Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución que se atribuyen al presidente y actuario adscritos a la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato, con sede en esta ciudad, por no haberse reclamado por vicios propios sino en vía de consecuencia.”


Lo anterior, se advierte de la sentencia vinculada al juicio de amparo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, consultable a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)1.


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de treinta de enero de dos mil diecisiete, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, ********** y **********, quejosos en el juicio de amparo, interpusieron recurso de inconformidad.


Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 622/2017 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de A., los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de A.;


  • Puntos Primero y Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las S. para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR