Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 910/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente910/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2016 (RELACIONADO CON LOS D.P. 324/2011, D.P. 285/2012 Y D.P. 104/2016)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 910/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: SUSANA CÁRCAMO GUTIÉRREZ



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en el proceso penal instruido en contra de Susana Cárcamo Gutiérrez por la comisión del delito de robo agravado. El Juez Sexagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), declaró la acreditación del delito referido. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa confirmó la sentencia de referencia. La sentenciada promovió amparo directo que fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos que serán precisados en la presente resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada en acatamiento al fallo protector, el Tribunal Colegiado lo tuvo por cumplido, mediante resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 910/2017, interpuesto por Susana Cárcamo Gutiérrez, en contra de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 251/2016.

I. ANTECEDENTES


  1. El asunto tiene origen en la causa penal que se instruyó en contra de Susana Cárcamo Gutiérrez, por el delito de robo agravado. El Juez Sexagésimo Séptimo Penal en la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria el veintiocho de enero de dos mil once en la causa penal ********** y su acumulada **********1.


  1. La sentenciada, por conducto de su defensor, así como la representación social, interpusieron recurso de apelación que resolvió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Ello, por resolución de seis de junio de dos mil once, en el toca de apelación **********2.


  1. Inconforme, Emilio Gutiérrez Mateos promovió juicio de amparo directo 324/2011, el cual resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de otorgar el amparo. Lo anterior, en sesión de catorce de octubre de dos mil once3.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva resolución el ocho de noviembre de dos mil once, en el toca de apelación **********.


  1. La sentenciada promovió juicio de amparo directo en contra de la referida sentencia. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo.4 Lo anterior, en el expediente 251/2016.


  1. Cabe destacar que la concesión del amparo atendió a que el Tribunal Colegiado advirtió que la individualización de la pena estaba indebidamente motivada, por lo que le ordenó a la Sala Penal responsable dejar insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitir otra en la que dejara intocados los aspectos que no fueron materia de la concesión, así como para que reiterara lo relativo a los delitos y la responsabilidad penal.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil diecisiete. Ello, mediante oficio 1387 de esa misma fecha.5


  1. El P.e del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo; lo anterior, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete.6


  1. La quejosa realizó manifestaciones en el sentido de que existe defecto en el cumplimiento, toda vez que la autoridad responsable inobservó los lineamientos de la ejecutoria de amparo respecto del tema de invalidación de ciertas pruebas. Además, señaló que la Sala Penal viola sus derechos humanos al referirse a ella como “delincuente” y adujo que la referida autoridad debe exponer las razones por las que considera que existe un grado de culpabilidad superior al mínimo. Ello, mediante escrito de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.


  1. El Tribunal Colegiado analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector no se encontraba cumplido, por lo que solicitó a la Sala Penal responsable que verificara qué probanzas se declararon nulas en la sentencia de amparo y para que prescindiera de llamar a la quejosa “delincuente” dado que es un término estigmatizante. Ello, mediante decisión de seis de abril de dos mil diecisiete.7


  1. En atención a dicha solicitud, el Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la resolución pronunciada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Ello, mediante oficio 2135 de esa misma fecha.8


  1. El P.e en funciones del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo; lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete.9


  1. La quejosa realizó manifestaciones en el sentido de que la autoridad responsable inobservó los lineamientos de la ejecutoria de amparo y no prescindió de considerar la agravante respecto de “la existencia de una relación de trabajo entre activos y pasivos”. Además, señaló que el juzgador valoró incorrectamente las pruebas que obran en autos. Ello, mediante escrito de nueve de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El Tribunal Colegiado analizó, de nueva cuenta, la sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido. Ello, mediante decisión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.10


  1. La quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El P. en funciones del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el correspondiente trámite del medio de impugnación. Lo anterior, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de inconformidad con el número 910/2017, y lo admitió a trámite. Igualmente, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz; enviar los autos a esta Primera Sala para su avocamiento y realizar las notificaciones correspondientes. Ello, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa, personalmente, el jueves dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,11 que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diecinueve del mes y año de referencia.


  1. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veintidós de mayo al viernes nueve de junio de dos mil diecisiete, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo, así como los días tres y cuatro de junio, por ser sábados y domingos, respectivamente, y por ende inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió la...

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