Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 124/2017)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Marzo 2017
Número de expediente124/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2016),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.I. 1072/2015))

Rectangle 2 recurso de reclamación 124/2017



RECURSO DE RECLAMACIÓN 124/2017

EN LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 337/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 124/2017, interpuesto en contra del acuerdo dictado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 337/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, **********, solicitó al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el envío de los autos del recurso de revisión **********, de su índice, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el propósito de que ésta ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


Con motivo de dicha petición, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento determinó remitir los autos del recurso de revisión **********, a este Máximo Tribunal.


Así, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, ante la falta de legitimación del promovente **********, se sometió a consideración de la Ministra y Ministros integrantes de esta Primera Sala, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 337/2016, sin que ninguno de ellos decidiera de oficio hacer suya la referida petición.


Derivado de lo anterior, por auto de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó la solicitud planteada.


SEGUNDO. Diversas manifestaciones. Mediante escrito ingresado el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, **********, por propio derecho, requirió la regularización del procedimiento, pues estimó que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción había sido formulada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que al estar legitimado para ello, era incongruente que en el auto de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se hubiere desechado dicha petición.


El mencionado escrito fue acordado el dos de enero de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Primera Sala, en el sentido de que no era procedente la solicitud de regularización del procedimiento, toda vez que en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del órgano colegiado había determinado remitir los autos del recurso de revisión ********** a este Alto Tribunal, en atención a la solicitud que hizo el quejoso a través de su escrito de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y no a petición fundada del propio tribunal.


Mediante escrito ingresado el trece de enero de dos mil diecisiete en esta Primera Sala, **********, solicitó se dejara sin efectos el proveído anterior de dos de enero de dos mil diecisiete, y en su lugar se emitiera otro con apego a la legalidad debida y a las actuaciones practicadas en el procedimiento, pues estimó que era improcedente que hubiera sido emitido por **********, y no por la Presidenta de la Primera Sala, aunado a que no le había sido notificado personalmente.


Atento a lo anterior, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete,1 la Presidenta de esta Primera Sala, informó que el acuerdo de dos de enero del año en curso, había sido emitido por ella y no por el licenciado **********, como erróneamente lo precisaba el recurrente y, que además, dicho proveído no podía dejarse sin efectos en virtud de que la Ministra Presidenta no podía revocar sus propias determinaciones.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de lo anterior, por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete,2 ante la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación; mismo que fue remitido a esta Primera Sala mediante oficio de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.3


Así, mediante proveído de veintiséis de enero del año en curso, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de reclamación y, en razón de turno ordenó su envío a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,4 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado fue dictado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y notificado por lista al recurrente el dieciocho de ese mismo mes y año.


  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de enero del año en curso.


  • En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del veinte al veinticuatro de enero de dos mil diecisiete; descontándose de dicho cómputo los días veintiuno y veintidós de ese mismo mes y año, por ser sábado y domingo, considerados como inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito presentado en este Alto Tribunal el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, es claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo Impugnado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual en lo que interesa es del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

[...].


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dígase al quejoso que el proveído de dos de enero del año en curso se emitió por la Ministra Presidenta de esta Sala, y no por el Licenciado Francisco Javier Mendoza Solórzano, como erróneamente lo precisa en el ocurso de cuenta, mismo que no puede dejarse sin efectos, en virtud que la ministra que suscribe, no puede revocar sus propias determinaciones.


[…]”.


CUARTO. Agravio. En su único agravio, el recurrente expone, en síntesis, los siguientes argumentos:


- Aduce que el proveído impugnado le causa agravio, pues con él se evidencia que la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el auto de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, incurrió en la omisión de atender el señalamiento de que quien formuló la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, fue el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lo anterior se le hizo saber para que se subsanara; sin embargo, la Presidenta no realizó pronunciamiento alguno y sólo manifestó, sin fundar ni motivar, que no podía dejar sin efectos el auto, en virtud de que no era posible revocar sus propias determinaciones.


- Finalmente, señala que lo procedente es dejar sin efectos el acuerdo combatido, para que se emita una nueva determinación que considere que al haber sido el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien formuló la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, autoridad legitimada para ello, se debe analizar el motivo por el cual se formuló dicha petición.

QUINTO. Estudio del asunto. Previamente al análisis de los agravios, es necesario tomar en cuenta el contenido del acuerdo impugnado de diecisiete de enero del año en curso, en donde se advierte que la Presidenta de esta Primera Sala, acordó:


  1. Que el proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, se emitió por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, y no por el licenciado **********, como erróneamente lo precisó el aquí recurrente.


  1. Que al ser emitido por la Presidenta de esta Primera Sala, no era posible dejarlo sin efectos, en virtud de que no podía revocar sus propias determinaciones.


Ello se fundamentó en el artículo 25, fracción I...

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