Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 527/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente527/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 391/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 527/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: FELIPE HERNÁNDEZ BARRERA (tercero interesado).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 527/2017, interpuesto por el tercero interesado Felipe Hernández Barrera, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el cual el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintinueve de octubre de dos mil doce, se dio inicio a la averiguación previa número ********** en la ciudad de Tepeji del Río de O., Estado de H., con motivo de la comparecencia y declaración a cargo de Fernando Osornio Cruz, quien denunció hechos posiblemente constitutivos del delito de despojo y lo que resulte, cometido en su agravio y en contra de Felipe Hernández Barrera; siendo desahogadas dentro de la presente etapa procedimental diversas probanzas tendientes a comprobar e integrar el cuerpo del delito, así como para establecer la probable responsabilidad del inculpado.


En fecha seis de marzo de dos mil catorce, se ejercitó acción penal en contra de F.H.B. como probable responsable del delito de despojo cometido en agravio de Fernando Osorio Cruz.


El nueve de junio de dos mil catorce, se recibieron las diligencias de averiguación previa ********** en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H., con residencia en Tepeji del Río de O., radicándose sin detenido la Causa Penal número **********.


El veinte de junio de dos mil catorce, se dictó orden de aprehensión en contra de Felipe Hernández Barrera como probable responsable del delito de despojo cometido en agravio de Fernando Osornio Cruz.


Con fecha doce de agosto de dos mil catorce, se decretó la detención constitucional del inculpado Felipe Hernández Barrera como probable responsable del delito de despojo cometido en agravio de Felipe Hernández Barrera; misma fecha en que le fue recabada su declaración preparatoria al inculpado de mérito con todas las formalidades de ley.


El dieciocho de agosto de dos mil catorce, se dictó auto de formal prisión en contra de Felipe Hernández Barrera como probable responsable del delito de despojo cometido en agravio de Fernando Osornio Cruz.


Previa exhibición de las conclusiones formuladas por cada una de las partes, en fecha quince de septiembre de dos mil quince fue desahogada la audiencia de vista, posteriormente, con fecha doce de octubre siguiente, se dictó sentencia definitiva, en la que Felipe Hernández Barrera no resultó penalmente responsable de la comisión del delito de despojo que se dijo cometido en agravio de Fernando Osornio Cruz, toda vez que no se acreditaron los elementos del delito, decretándose así su absoluta libertad.


Inconforme con dicha resolución la agente del Ministerio Público y su coadyuvante, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., quien previa su admisión y registro bajo el toca número **********, el uno de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior determinación, F.O.C.,1 por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H..

Ejecutora:


Juez Mixto de Primera Instancia de Tula de A., con residencia en Tepeji del Río de O., del Estado de H..


Actos Reclamados:


De la primera se reclama la sentencia dictada el uno de marzo de dos mil dieciséis, en el toca penal ********** y de la segunda, la ejecución de la aludida sentencia.


De la autoridad Ejecutora, se reclama porque se dictó contraria a derecho y con flagrantes violaciones a sus derechos humanos y garantías.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo Presidente por auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informes justificados rendidos por las responsables, constancia de emplazamiento del tercero interesado Felipe Hernández Barrera, autos de la causa penal número ********** y del toca de apelación número **********; en consecuencia, corrió traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano y tuvo como tercero interesado al mencionado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:

“…que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, que podrá ser en el mismo sentido o diverso, sólo que purgando los vicios formales que la afectan, para lo cual deberá, con libertad de jurisdicción:


  1. Expresar con claridad cuál de las diversas hipótesis normativas previstas en el artículo 218, fracción I, del Código Penal para el Estado de H., es motivo de estudio en este asunto.

  2. Analizar de manera fundada y motivada, congruente, integral y pormenorizada, las pruebas existentes en la causa penal, precisando qué valor tiene cada una de ellas, para luego proceder al análisis y valoración de las mismas, en su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con los principios de la lógica, atento a lo establecido en el numeral 220 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de H..

  3. Justifique las aseveraciones y conclusiones a las que arribe, aludiendo a las pruebas y consideraciones jurídicas que las soporten.

Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.

...”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 285,4 remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por el tercero interesado, por acuerdo P. de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete,5 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete,6 el órgano colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de A., ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, admitió y registró el asunto bajo el número 527/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte...

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