Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 87/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente87/2017
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-967/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 8/2017 RELACIONADO CON LAS QUEJA 86/2016, 87/2016 Y 88/2016))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 87/2017

SOLICITANTE: oCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.

Quejosa

**********por su propio derecho.

Fecha de presentación

18 de julio de 2014.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Autoridad Responsable

Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, actuando como cuerpo colegiado en su carácter de autoridad omisa.

Actos reclamados

El acto que se reclama a la autoridad responsable denominada Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimento a la ejecutoria de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal bajo el número de juicio **********, en la que se declaraba (sic) la nulidad lisa y llana de los actos administrativos a debate precisados, de la resolución dictada por los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el expediente **********, en donde quedan obligadas las autoridades demandadas a restituir al actor en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, esto es, a dejar sin efectos la resolución impugnada declarada nula y por último a cubrirle la indemnización constitucional correspondiente. Así mismo, debe cubrirle todas aquellas percepciones a que tenga derecho y que hubiere dejado de percibir por la prestación del servicio como policía preventivo que van desde el pago que pudiera considerarse remuneración diaria, ordinaria hasta los beneficios, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto por la presentación de sus servicios, a partir de la fecha en que fue separado de su encargo con motivo de la resolución combatida, hasta en la fecha en quede (sic) debidamente cumplimentada la presente sentencia, tal y como lo establece el artículo 123, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo violado

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo indirecto.


Órgano de amparo

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).

Admisión

21 de julio de 2014.

Número de amparo indirecto

**********


Fecha de resolución

24 de septiembre de 2014.

Resolutivo


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********contra actos de los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales quedaron precisados en el considerando segundo, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto y para los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia.”

Efectos

“…la autoridad responsable deberá dar cumplimiento a la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad número **********, confirmada por la Sala Superior del mismo Tribunal Administrativo en resolución de veinticuatro de octubre de dos mil doce, dictada en el recurso de apelación número **********, para lo cual deberá acreditar que ha restituido a la actora en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, dejando sin efecto el acto impugnado consistente en la decisión de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, así como, que haya girado órdenes a efecto de cancelar la remisión de la resolución declarada nula a las autoridades precisadas en los resolutivos tercero, cuarto y quinto de la misma, y haber pagado los conceptos a que hubiera lugar en términos de lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en un término de cinco días hábiles, contado a partir de la legal notificación de la presente sentencia.”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Órgano de radicación

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Número de toca

**********

Sesión

13 de febrero de 2015.

Resolutivo

Primero. Se confirma la sentencia recurrida.--- Segundo. La Justicia de la Unión ampra y protege a **********, contra los actos que reclama del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consistentes en la omisión de dar cumplimiento a la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, confirmada por la Sala Superior el veinticuatro de octubre de dos mil doce, así como la resolución de queja de veinte de mayo del dos mil trece”.


CUARTO. Requerimiento de cumplimiento.


4 de marzo de 2015

El Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de diez días, acreditara el cumplimiento al fallo protector, consistente en dejar sin efectos la resolución de veintidós de septiembre de dos mil once; girar las órdenes necesarias a efecto de cancelar la remisión de la resolución declarada nula; y pagar a la quejosa la indemnización que conforme a derecho correspondiera, así como el pago de los conceptos a que hubiera lugar en términos de lo previsto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, para lo cual debía remitir la planilla de cuantificación que elaborara para tal efecto, con el apercibimiento que de no cumplir, se le impondría una multa por la cantidad de cien días de salario mínimo general vigente en esta Ciudad, con el pronunciamiento respectivo para su envío a la Superioridad para que se continuara con el trámite de inejecución.

9 de abril, 20 de mayo y 30 de julio, todos de 2015.

El Juez del conocimiento tuvo por recibidas las planillas de cuantificación por concepto de indemnización constitucional por la cantidad de $********** (**********) y la relativa a las demás prestaciones en cantidad de $********** (**********); asimismo, la copia certificada de la resolución de quince de abril de dos mil quince, mediante la cual se dejó sin efectos la resolución de veintidós de septiembre de dos mil once dictada en el expediente administrativo ********** y se ordena cancelar el registro de la sanción contenida en la referida resolución, así como copia certificada de los oficios girados al Director General de Asuntos Jurídicos, Subsecretario de Operación Policial y D. General de Administración de Personal, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en donde se les hace de su conocimiento la resolución relativa a la cancelación de la sanción.

Con las referidas documentales se dio vista a la parte quejosa, quien por escritos ingresados en la Oficialía de Partes del juzgado el veintisiete de mayo y siete de agosto de dos mil quince, las desahogó y manifestó su conformidad con la cantidad determinada.

10 de agosto de 2015

Se determinó como fija la cantidad señalada en las planillas de cuantificación y se requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de quince días acreditara con las constancias idóneas haber pagado a la quejosa las cantidades por concepto de indemnización constitucional y la relativa a las demás prestaciones.

2 de marzo de 2016

El Juez de Distrito vistas las actuaciones, advirtiendo que había transcurrido el término otorgado a las autoridades para que acreditaran haber pagado a la quejosa las cantidades determinadas por concepto de indemnización constitucional y demás...

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