Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 921/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente921/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 362/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 921/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 921/2017

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 11 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 921/2017, promovido por ********** en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de 18 de mayo de 2017 dictado en los autos del amparo directo en revisión 3082/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la legalidad del acuerdo de Presidencia que desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión 3082/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el amparo directo 362/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo 362/20161, consta que **********, por conducto de su apoderado legal, promovió un juicio ordinario civil en contra de **********, de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. El pago de una indemnización en los términos del artículo 1108 del Código Civil Federal2, por la afectación a una franja de terreno con motivo de la instalación una línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Falcón-Nuevo González” sobre dos predios ubicados en **********, Tamaulipas.


  1. El pago de gastos y costas que se generaran en la tramitación del juicio.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien declinó competencia en favor del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, cuyo titular registró el expediente con el número 7/2014, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que acudiera a juicio a deducir sus derechos. ********** al dar contestación a la demanda opuso, entre otras, la excepción de prescripción y formuló reconvención, en la que demandó la declaración de servidumbre de paso.


  1. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el 4 de marzo de 2016 el juez dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil federal.


SEGUNDO. La acción principal de indemnización intentada por el actor **********, por conducto de su apoderado legal, contra ********** resultó improcedente en virtud de que se acreditó la excepción de prescripción, en los términos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia.


TERCERO. Se absuelve a la demandada **********, de la prestación de indemnización que le fue reclamada.

CUARTO. La acción reconvencional de declaración de servidumbre de paso, intentada por **********, contra **********, resultó improcedente de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando quinto de este fallo.


QUINTO. Se absuelve al demandado en reconvención **********, al cumplimiento de las prestaciones que le fueron reclamadas.


SEXTO. Se absuelve a las partes actora y demandada del pago de gastos y costas del juicio, atento a lo señalado en el considerando sexto de esta resolución.



  1. Inconformes con la resolución anterior, ambas partes promovieron recurso de apelación, resueltos por el Cuarto Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. Nuevamente inconforme, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito bajo el número 362/2016. Por su parte, el apoderado legal de ********** interpuso amparo adhesivo. En sesión de 6 de abril de 2017 el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el 4 de mayo de 2017, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 10 de mayo de 2017.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de 18 de mayo de 2017 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, pues el asunto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el 6 de junio de 2017 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del quejoso interpuso recurso de reclamación, el cual se admitió mediante acuerdo de presidencia de 7 de junio de 2017 y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


  1. El 30 de junio de 2017 la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, en virtud de que se impugna el acuerdo de trámite de 18 de mayo de 2017, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó un recurso de revisión.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, pues el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente el miércoles 31 mayo de 20174, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves 1° de junio de 2017. En consecuencia, el plazo para presentar el recurso corrió del viernes 2 al martes 6 de junio de 2017, por tanto, si el recurso se presentó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de junio de 2017 es de concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación lo interpuso **********, en su carácter de apoderado legal del quejoso, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación, en atención a que le fue reconocido ese carácter en el acuerdo de admisión de la demanda de amparo directo emitido el 1 de septiembre de 2016 por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido de 18 de mayo de 2017 emitido por el Presidente de esta Suprema Corte en su parte sustancial establece lo siguiente:


Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

(…)

Ahora bien, en el caso, el quejoso citado al rubro, por conducto de su apoderado legal, en tiempo y forma legales hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los autos del amparo directo 362/2016 mediante escrito de expresión de agravios en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de...

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