Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente258/2017
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 87/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ************




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 258/2017.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis,1 ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Civil de dicho Tribunal, en el toca ************, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el citado quejoso contra la sentencia de primera instancia emitida en el juicio oral de arrendamiento ************, sustanciado por el J. Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14 y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los preceptos 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes; y señaló como tercero interesada a ************, su contraparte en el juicio de origen.


  1. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis,2 dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que correspondió conocer del asunto, se registró la demanda de amparo directo con el número de expediente ************ y se admitió a trámite; se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; se tuvo como tercera interesada a la antes referida, y se ordenó notificar ese proveído a las partes para los efectos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


  1. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis3, el órgano colegiado emitió sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada por el quejoso.

  2. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil diecisiete4. Por acuerdo de cuatro de enero pasado5, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que estuviere debidamente integrado el expediente.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 258/2017; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete7, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado e1n el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso, el lunes cinco de diciembre de dos mil dieciséis8; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes seis de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis al miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete; sin contar los días diez y once de diciembre de dos mil dieciséis; así como uno y dos de enero de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, correspondientes al segundo período vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el tres de enero de dos mil diecisiete, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hace valer ************, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para ello.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio oral de arrendamiento ************


  1. ************, demandó en la vía oral civil de arrendamiento a ************, la rescisión del contrato de arrendamiento inmobiliario exhibido como base de la acción, el pago de rentas vencidas, intereses, la devolución del inmueble arrendado y el pago de costas. De la demanda correspondió conocer al J. Segundo del Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el juicio oral de arrendamiento ************. Una vez emplazado, el demandado se opuso a la procedencia de la acción haciendo valer diversas excepciones y defensas. Agotada la sustanciación del juicio, se dictó sentencia de primera instancia en la que se declaró procedente y acreditada la acción y se condenó al demandado a las prestaciones reclamadas.

  1. Recurso de apelación ************


  1. Inconforme con la sentencia de primer grado, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León bajo el toca ************. Por sentencia de alzada de siete de enero de dos mil dieciséis, la Sala desestimó los agravios del recurso y confirmó la sentencia recurrida.


  1. Juicio de amparo directo ************


  1. En desacuerdo con la resolución de apelación, el demandado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, bajo el número ************. Mediante ejecutoria de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado desestimó los conceptos de violación respectivos y negó la protección constitucional solicitada por el quejoso.


  1. Los conceptos de violación formulados por el quejoso, se hicieron consistir en lo siguiente:


Primero. En este apartado el quejoso señaló que fue incorrecta la consideración del J. del conocimiento en cuanto determinó que él incurrió en mora en el pago de las rentas; esto, dijo, porque se hizo saber al juzgador que se promovieron las diligencias preliminares de consignación 124/2015, ante el diverso J. Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en las que se depositó el pago de rentas, sin embargo, las constancias respectivas no fueron tomadas en cuenta al dictarse la sentencia, pese a que, en el “juicio de amparo en revisión ************”, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le concedió el amparo para que el J. Segundo Civil referido se declarara competente para conocer de las diligencias de consignación; por tanto, adujo, se demostró que él no incurrió en mora y que no era procedente la acción de rescisión del contrato de arrendamiento.


Segundo. En este motivo de inconformidad, el quejoso argumentó que ni el J. ni la Sala responsable analizaron correctamente la legitimación en la causa de la parte...

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