Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 156/2017)

Sentido del fallo03/10/2018 1. ES INEXISTENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente156/2017
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 475/2003, A.D. 722/2003, A.D. 48/2004, A.D. 259/2004, A.D. 348/2004 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 186/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 880/2015 (CUADERNO AUXILIAR 123/2016),))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONTRADICCIÓN DE TESIS 156/2017





CONTRADICCIÓN DE TESIS 156/2017

entre los criterios sustentados por EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO del CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR (EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO y CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

secretaria auxiliar: ana maría garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 156/2017, suscitada entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur (en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito), Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia y existencia, si el tribunal de apelación puede o no invocar de oficio aspectos que no se hicieron valer en los agravios que plantearon las partes.


  1. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, **********, parte quejosa en los amparos directos 186/2016 y 880/2015 (expediente auxiliar 123/2016) del índice de los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo ambos del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 186/2016 y el emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur (en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito), al resolver el amparo directo 880/2015 (expediente auxiliar 123/2016), en contra del emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 475/2003, 722/2003, 48/2004, 259/2004 y 348/2004, de los que derivó la jurisprudencia III.1°.C.J/38, de rubro: “APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LA TESIS 1ª.J. 96/2001 QUE LO INTERPRETA)”, así como del emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 30/2010 del que derivó la tesis I.4º.C.49 K de rubro: “CONGRUENCIA EXTERNA Y NON REFORMATIO IN PEIUS. SON PRINCIPIOS INAPLICABLES RESPECTO A DECISIONES SOBRE PRESUPUESTOS PROCESALES CARENTES DE FIRMEZA”.


  1. TRÁMITE DE LA DENUNCIA


  1. Por auto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 156/2017; asimismo, determinó que, en razón de la materia, la competencia para conocer de la contradicción correspondía a la Primera Sala de este Máximo Tribunal.


  1. En el mismo acuerdo solicitó a los tribunales colegiados contendientes remitieran a través de MINTERSCJN la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, respectivamente y enviaran el proveído en el que informaran si el criterio sustentando en los asuntos de su índice, respectivamente, se encontraba vigente o, si en su caso se tuvo por superado o abandonado, así como el envío digitalizado de dichas sentencias.


  1. De igual forma solicitó al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal remitiera copia certificada de las ejecutorias que se le indicaron y enviara la versión digitalizada de dichas ejecutorias, por último, ordenó turnar el asunto al Ministro A.G.O.M., para la formulación del proyecto respectivo.


  1. Radicación y avocamiento del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento en el conocimiento del presente asunto.


  1. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el MINTER 24814, por el cual el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región remitió la sentencia dictada en el amparo directo 880/2015 (cuaderno auxiliar 123/2016) e informando, que el criterio que emitió sigue vigente.


  1. A través de acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos los MINTER 25385, 25392 y 25401, mediante los cuales, en el primero, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió la sentencia recaída al amparo en revisión 30/2010 e informó que el criterio emitido en ese asunto sigue vigente; en el segundo MINTER, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió la sentencia relativa al amparo directo 880/2015 e informó que no estaba en aptitud de informar si el criterio se encontraba vigente, toda vez que la resolución la emitió el tribunal colegiado auxiliar; y, en el tercer MINTER, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito informó que no se ha apartado del criterio sustentado en los amparos directos 475/2003, 722/2003, 48/2004, 259/2004 y 348/2004. Finalmente, se reiteró al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal remitiera copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los cinco amparos directos últimos citados.


  1. Por proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el MINTER 26067, por el cual el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió la sentencia emitida en el amparo directo 186/2016 e informó que el criterio adoptado en dicho juicio, permanece vigente.


  1. En acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el MINTER 32301, por el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió cuatro de las cinco ejecutorias que corresponden al citado colegiado, faltando únicamente la relativa al amparo directo 722/2003, al respecto se advirtió en el acuerdo de cuenta, que no se remitió oficio al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal, requiriendo las cinco ejecutorias del tribunal colegiado en comento, por lo que se instruyó requerir al citado Centro remitiera copia certificada del amparo directo faltante.


  1. A través de proveídos de veintidós y veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tomó conocimiento de las gestiones que la titular del Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal lleva a cabo para la obtención de las copias certificadas de diversos asuntos.


  1. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido oficio de la titular del Centro de Documentación y Análisis, por el que remitió copia certificada de la resolución dictada en el amparo en revisión 30/2010 –cabe señalar que dicha sentencia ya la había remitido el tribunal colegiado relativo−.


  1. Mediante proveído de seis de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido, entre otro, el MINTER 38737 por el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito remitió copia digitalizada de la sentencia emitida en el amparo directo 722/2003; asimismo, instruyó que al estar debidamente integrada la presente contradicción de tesis se enviaran los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos...

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