Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 107/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente107/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 151/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 107/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 107/2017

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 107/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el quejoso y/o recurrente), en contra de la resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 151/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso promovió juicio de amparo directo al señalar como acto reclamado la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil diez, en el toca penal número 906/20101.

  2. En auto de diecisiete de abril de dos mil quince, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 151/20152.

  3. En sesión de nueve de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo para los efectos siguientes3:

1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2. Repusiera el procedimiento de segunda instancia, a fin de que, notificara al sentenciado de su nueva integración y posteriormente celebrara de nueva cuenta la audiencia de vista, y pronunciara la sentencia y, ante la eventualidad de que exista cambio de magistrado integrante o que en su caso sea un secretario (a) en funciones de magistrado (b) por ministerio de ley quien deba intervenir, previo a hacerlo, con oportunidad se comunicara a las partes dicha circunstancia, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

3. Dictara una nueva resolución en la que:

a) Nulificara el valor probatorio de la declaración del testigo de hechos **********, únicamente en lo referente al reconocimiento que realizó por medio de la Cámara de Gesell respecto al quejoso.

b) Dejara de tomar en consideración la declaración rendida ante el ministerio público de **********, al haberse emitido ante persona de confianza y aquellas en las que la ratificó; al ser pruebas declaradas ilícitas y no se les debe dar valor probatorio alguno; y,

4. Una vez hecho lo anterior, decidiera si los medios de prueba que subsistieran, serían suficientes e idóneos para acreditar o no, el delito de homicidio calificado, por haberse cometido con ventaja, y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión4; por lo anterior, en auto de cuatro de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. Por auto de catorce de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo y le dio trámite bajo el registro 4239/20156.

  3. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de amparo y devolvió los autos al tribunal colegiado de circuito del conocimiento para que realizara un nuevo estudio de legalidad a la luz de sus lineamientos constitucionales del derecho a la libertad personal y su limitación excepcional bajo orden de detención por urgencia7.

  4. Sentencia de amparo dictada en cumplimiento del recurso de revisión. En sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia de nueva cuenta y concedió el amparo para los efectos siguientes8:

1. Repusiera el procedimiento de segunda instancia a fin de que, notificara al sentenciado de su nueva integración; posteriormente, celebrara de nueva cuenta la audiencia de vista y pronunciara la sentencia y, ante la eventualidad de que exista cambio de magistrado integrante o que en su caso sea un secretario (a) en funciones de magistrado (b) por ministerio de ley quien deba intervenir, previo a hacerlo, con oportunidad se comunicara a las partes dicha circunstancia en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

2. Dictara una nueva resolución en la que:

a) Nulificara el valor probatorio de la declaración del testigo de hechos **********, únicamente en lo referente al reconocimiento que realizó por medio de la Cámara de Gesell respecto al quejoso.

b) Dejara de tomar en consideración la declaración rendida ante el ministerio público de ********** al haberse emitido ante persona de confianza y aquellas en las que la ratificó; ello, al ser pruebas declaradas ilícitas y no se les debe dar valor probatorio alguno; y,

4. Calificara de ilegal la detención del quejoso por las razones de la ejecutoria.

5. Procediera a anular solo las pruebas vinculadas con esa detención o cuyo origen se deba a ella.

6. Una vez hecho lo anterior, examinara y valorara los medios de prueba para determinar lo que en derecho procediera, en el entendido que de acuerdo al principio non reformatio in peius, no debería agravar la situación jurídica del quejoso.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de siete de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria9.

  2. El once de octubre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió copia certificada del auto por el cual se dejó sin efectos la sentencia reclamada y ordenó la reposición del procedimiento, en cumplimiento de la sentencia de amparo10.

  3. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo11; con motivo de lo anterior, en auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento12.

  4. En auto de catorce diciembre de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto13.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, ante la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de circuito en materia penal del primer circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto de catorce de diciembre de dos mil dieciséis14; por lo que en auto de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte15.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar el expediente bajo el registro 107/2017, admitió el recurso y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena16.

  2. Mediante auto de diez de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala remitió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente17.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de...

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