Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 544/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente544/2017
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 249/2016))


Amparo directo en revisión 544/2017

quejoso: Q


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 544/2017, promovido contra el fallo dictado, el 7 de diciembre de 2016, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia, si existió o no una infracción al principio constitucional de inmediación que rige el sistema penal acusatorio y si así fuera, determinar la sanción procesal correspondiente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 23 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 15:00 horas, v (en adelante la víctima), se encontraba sobre la avenida P., colonia J.V.V., municipio de Nezahualcóyotl, lugar donde pone un lote de autos para su venta.


  1. En un momento determinado, el recurrente, Q, se dirigió a la víctima diciéndole que venía de parte del “jefe”, quien necesitaba el dinero que le habían exigido anteriormente o lo matarían. La víctima contestó que buscaría el resto del dinero en su domicilio.


  1. A las 17:00 horas, la víctima regresó al lote de autos con cinco mil pesos, mismos que entregó al quejoso. La policía, que había sido alertada por el hijo de la víctima, procedió a la detención de Q.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 9 de noviembre de 2015, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia en la que consideró a Q penalmente responsable de la comisión del delito de extorsión agravada en perjuicio de v. Por esta razón, le impuso, entre otras, una pena de 40 años de prisión.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 9 de febrero de 2016, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México modificó la sentencia de primera instancia para condenar por el delito de extorsión (con complementación típica con punibilidad autónoma) imponiéndole una pena de 40 años de prisión, y para que el cómputo de la pena iniciara a partir de la detención del recurrente.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Q promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita en el punto que antecede. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 8°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de fecha 29 de abril de 2016, el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 7 de diciembre de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Q, contra la sentencia reclamada precisada en el resultando segundo del presente fallo.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 16 de enero de 2017, Q, interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 30 de enero de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 544/2017.


  1. Por último, mediante auto de 8 de marzo de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 7 de diciembre de 2016, se notificó personalmente al quejoso el 5 de enero de 2017 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 6 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 9 al 20 de enero de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 7, 8, 14 y 15 del mismo mes y año por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 16 de enero de 2017, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER



  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Que la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada y motivada, debido a que se le condenó sin haberse examinado ninguna prueba.


  1. Que su detención fue ilegal, pues fue detenido por particulares, entre ellos la víctima y su hijo, sin que hubiera cometido ningún ilícito.


  1. Que no fue puesto de manera inmediata a disposición del ministerio público, refiere que fue retenido por los particulares que lo detuvieron, y que posteriormente fue entregado a unos policías, quienes lo torturaron.


  1. Que ni los policías ni el ministerio público le hicieron saber sus derechos constitucionales, y que fue obligado a firmar y a estampar su huella dactilar en la constancia de lectura de derechos.


  1. Que en sede ministerial se nombró como su abogada a la defensora de oficio, sin que él estuviera de acuerdo con dicha designación.


  1. Refiere que el ministerio público ejerció acción penal sin haberle tomado su declaración, situación que lo dejó en estado de indefensión.


  1. Que existió una indebida valoración del caudal probatorio.


  1. Considera excesiva la pena impuesta de 40 años, señala que no se tomó en consideración su situación particular.


  1. Señala no se acreditó el delito ni su responsabilidad en la comisión del injusto.


  1. Que no estuvo asistido por defensor al rendir su declaración ante el juzgado de control.


  1. Se vulneró en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, a su parecer, durante la secuela procesal se pretendía que probara su inocencia.



  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito para negar la protección constitucional solicitada fueron las siguientes:


  1. Respecto a la violación al derecho fundamental a no ser víctima de tortura, el tribunal colegiado advirtió que el quejoso no confesó la comisión del hecho delictivo ni se obtuvieron pruebas de cargo, concluyendo que no trascendió al resultado del fallo. Asimismo, señaló que resultaba innecesario dar vista al ministerio público para que investigara el probable delito, toda vez que el juez de la causa ya lo había hecho.


  1. El tribunal colegiado realizó un estudio oficioso sobre si la sustitución del juez oral, por cambio de adscripción, actualizó una violación al principio de inmediación en detrimento de los derechos fundamentales del quejoso. Concluyendo que efectivamente se había actualizado una infracción al principio de inmediación, sin embargo, en el caso concreto, debía prevalecer el derecho humano a una justicia pronta y expedita, dado que del cúmulo probatorio se desprende que el fallo no cambiaría.


  1. Resulta infundado que la sentencia reclamada no se encuentre debidamente fundada y motivada. La sala responsable sí formuló razonamientos jurídicos que sustentan la determinación de encontrar plenamente responsable al acusado por...

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