Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 196/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente196/2017
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 102/2011),TRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 413/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. INOC. 2/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 196/2017

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia originaria, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en relación con el incidente de reconocimiento de inocencia 2/2017 de su índice.


El problema jurídico a resolver consiste en verificar si la solicitud planteada cumple con los requisitos formales, así como los materiales de importancia y trascendencia, para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria, al aducirse por el tribunal colegiado de circuito solicitante que es necesario pronunciarse respecto de la ley aplicable, así como de los alcances que deben darse a una sentencia, es decir, si deben hacerse extensivos a los demás cosentenciados condenados con base en las mismas pruebas, a pesar de que, respecto de ellos, se haya negado la protección constitucional –en esa época el Pleno del Trigésimo Circuito no había emitido su criterio-.







  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:

  2. Mediante comparecencia de siete de septiembre de dos mil once, Uriel Oswaldo Martínez Andrade, secretario del ministerio público adscrito a la policía ministerial, formuló denuncia en contra de quien resultara responsable por hechos probablemente constitutivos de delito, de los que tuvo noticia a través de una llamada telefónica anónima en la que se le informó que en un domicilio de la colonia B.C., en el municipio de J.M., Aguascalientes, utilizado como Centro de A.A., había varios sujetos vestidos con ropa de policía color negro con vehículos y camionetas nuevas, que entraban y salían a todas horas, que bajaban bolsas y paquetes, y que entre ellos se hablaban en clave.

  3. En la misma fecha, el ministerio público adscrito a la Dirección de Policía Ministerial y Especializado en Adolescentes inició la averiguación previa ********** y ordenó la investigación de los hechos denunciados.

  4. En acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, la autoridad mencionada anteriormente se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo de la averiguación previa, por desprenderse de la misma que se trataba de hechos punibles de competencia federal.

  5. El nueve de septiembre de dos mil once, el ministerio público federal recibió las actuaciones de la indagatoria, la registró con el número ********** y en esa fecha emitió un acuerdo en el que determinó convalidar las actuaciones realizadas por el ministerio público local.

  6. El diez siguiente, el ministerio público ejerció acción penal contra F.*., **********, **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer un delito contra la salud, contra la salud, en su modalidad de fomento para posibilitar la ejecución de algunos de los delitos del artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, y contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana y clorhidrato de cocaína, con fines de llevar a cabo alguna de las conductas del artículo 194 del Código Penal Federal.


  1. Procedimiento penal. Tramitado el proceso penal, el juez de primera instancia penal los condenó por los siguientes delitos:


  1. A **********, ********** y **********, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína.

  2. A **********, **********, ********** y ********** por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana.

  3. A **********, **********, **********, ********** y **********, por el delito de delincuencia organizada con las siguientes finalidades: cometer un delito previsto en el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como para posibilitar la ejecución del delito contra la salud establecido en el artículo 194 del Código Penal Federal y los indicados en la fracción III del propio dispositivo.

  1. La anterior sentencia fue apelada por los imputados; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia el veintiuno de mayo de dos mil trece2.

  2. La sentencia de apelación fue impugnada por **********, ********** y **********, a través de los juicios de amparo AD 571/2013, AD 572/2013 y AD 573/2013, mismos que fueron negados en sesión de veinticinco de julio de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

  3. Por su lado, ********** interpuso demanda de amparo en contra de la sentencia de apelación emitida el veintiuno de mayo de dos mil trece. Dicho amparo fue resuelto el cuatro de mayo de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el sentido de conceder el amparo al quejoso3.

  4. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal unitario responsable emitió su sentencia en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo 1422/20164, en la que absolvió a ********** por los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana y cocaína, delincuencia organizada con la finalidad de cometer un delito contra la salud en la modalidad de fomento para posibilitar la ejecución de algunos de los delitos previstos en el artículo 194, fracción III, del código Penal Federal.

  5. Reconocimiento de inocencia. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil diecisiete ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, ********** promovió reconocimiento de inocencia5.

  6. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito aceptó la competencia planteada por el tribunal unitario para conocer el incidente de reconocimiento de inocencia planteado6.



  1. TRÁMITE DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA


  1. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito solicitó la reasunción de competencia originaria a esta Suprema Corte de Justicia la Nación para conocer del reconocimiento de inocencia citado7.


  1. Admisión y trámite. Por auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de diciembre de dos mil diecisiete se admitió a trámite la reasunción de competencia bajo el registro 196/2017, asimismo, se dispuso que el conocimiento del asunto corresponde a esta Primera Sala, ya que el tema planteado fue de materia penal de su especialidad, y correspondió el turno del asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó su envío al ministro ponente9.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el punto décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito; así como el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, ya que el tribunal colegiado de circuito precisado cuenta con legitimación para solicitar la reasunción de competencia originaria por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el acuerdo citado.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio de la reasunción de competencia, se reseñan las consideraciones por las que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del amparo en revisión de que se trata.

  • En el escrito incidental se argumentó que...

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