Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 92/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente92/2017
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 948/2016),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 17/2017 (CUADERNO AUXILIAR 238/2017)))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 92/2017



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 92/2017.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


COTEJÓ:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia 92/2017; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, V.M.L.B. promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

  • Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

  • Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

I. Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México – La expedición y promulgación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal hoy Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el día 17 de agosto de 2015, específicamente por lo que se refiere a la sanción relativa a la infracción por exceder los límites de velocidad.

II. De la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México:

a) Las boletas de infracción con número de folio 09000801082, 0900915482, 09002731400, 09003166683, las cuales fueron emitidas por A., S.A. de C.V., en subrogación de la Secretaría de la Seguridad Pública de la Ciudad de México, acorde a lo señalado en el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato número SSP/BE/S/312/2015, aun cuando las boletas falsamente –conforme se demostrará en juicio- señale que fue elaborada por alguno de los agentes, a través de las cuales se impone una multa al suscrito que en suma incluyendo los recargos arrojan la cantidad de ***********.

b) El contrato administrativo multianual abierto para el servicio de “Subrogación de Servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, contrato No. SSP/BE/S/312/2015 multianual SSP/BE/S/312/2015 (sic), celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y la sociedad mercantil Autotraffic, S.A. de C.V., de fecha 1 de septiembre de 2015, el cual fue aplicado al suscrito de manera mediata a través de las boletas de infracción con números de folio 09000801082, 0900915482, 09002731400, las cuales fueron emitidas por A., S.A. de C.V., en subrogación de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

III. De la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México – El cobro de las multas establecidas en las boletas de infracción con número de folios 09000801082, 0900915482, 09002731400, 09003166683.”


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo S. en funciones de titular, previo desahogo de requerimiento hecho a la parte quejosa, mediante proveído de veintidós de junio de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 948/2016.


TERCERO. Agotados los trámites legales correspondientes, el juez del conocimiento celebró audiencia constitucional y, dictó sentencia autorizada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y, por la otra, conceder la protección constitucional.


CUARTO. Inconformes con esa determinación, por escritos presentados el treinta de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno, y el Secretario de Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables, interpusieron sendos recursos de revisión.


QUINTO. El asunto se remitió para su conocimiento al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, los admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente 17/2017.


En atención al oficio número STCCNO/096/2017, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se remitió, para su resolución, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, mismo que lo tuvo por recibido mediante proveído de quince de marzo de dos mil diecisiete y registrado con el número de cuaderno 238/2017.


SEXTO. Seguida la secuela procesal correspondiente, mediante sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el órgano auxiliar del conocimiento resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.


SÉPTIMO. Como consecuencia de lo anterior, los autos relativos se remitieron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Ministro Presidente, mediante proveído de veintidós de junio de dos mil diecisiete, admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, ordenó su registro bajo el expediente 92/2017, y lo turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por auto de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que ordenó avocar el asunto a la propia Sala y enviarlo al Ministro Ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de reasunción de competencia.1


SEGUNDO. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima.2


TERCERO. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 17/2017 (cuaderno auxiliar 238/2017) del índice del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (órgano auxiliar Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región), interpuesto contra la sentencia autorizada de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 948/2016.


Ahora bien, acorde a lo dispuesto en la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, así como del artículo 83 de la Ley de Amparo4, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de aquellos recursos de revisión que deriven de juicios de amparo dentro de los que se hubiese impugnado la constitucionalidad de una norma general y en el recurso subsista el problema de constitucionalidad; sin embargo, al emitir el Acuerdo General 5/2013, punto cuarto, el Tribunal Pleno delegó a los tribunales colegiados de circuito la facultad de resolver ciertos asuntos cuya resolución es competencia originaria de este Alto Tribunal.


En este sentido, en la fracción I, inciso b), del punto cuarto del mencionado Acuerdo General, este Alto Tribunal delegó a los tribunales colegiados la facultad de conocer sobre recursos de revisión en los que: “En la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general, salvo aquéllos en los que el análisis de constitucionalidad respectivo implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal, sin menoscabo de que la Sala en la que se radique el recurso respectivo determine que su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito”.


Cabe agregar que no pasa inadvertido que de conformidad con el punto décimo cuarto del mismo Acuerdo General, existe la posibilidad de que la Suprema Corte, ya sea en Pleno o en Salas, reasuma su competencia originaria para conocer de un determinado asunto si existen razones relevantes para ello. Lo anterior significa que se puede reasumir competencia sobre aquellos casos que revistan características excepcionales y trascendentes, reflejadas en su relevancia, novedad o complejidad; por tanto, para determinar si la Segunda Sala debe reasumir competencia sobre un determinado asunto, es necesario analizar si en la especie se cumplen con los requisitos de “importancia y...

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