Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 274/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTO PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente274/2017
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 36/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 274/2017

QUEJOSO: ********** EN REPRESENTACIÓN DE LA VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de violación equiparada. El Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia absolutoria en la comisión del ilícito referido. **********, padre de la víctima y su representante, junto con el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlanepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. El representante de la víctima promovió juicio de amparo y ********** promovió amparo adhesivo, el primero fue concedido y el segundo negado, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dictó una resolución en la que consideró culpable al sentenciado. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 274/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 36/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlanepantla, Estado de México, dictó sentencia absolutoria a **********, el ocho de julio de dos mil quince en la causa penal **********, derivado de un juicio instruido en su contra por el delito de violación equiparada, en agravio de la víctima de identidad reservada con iniciales **********


  1. ********** (padre de la víctima menor de edad y su representante) y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, los cuales resolvió la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Lo anterior, por resolución de quince de octubre de dos mil quince, en el toca **********.


  1. El representante de la víctima promovió juicio de amparo directo1 y ********** promovió amparo adhesivo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito concedió el amparo principal para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedarán precisados más adelante; y, por otra parte, negó el amparo adhesivo. Lo anterior, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente 36/20162.


  1. El P.e del Tribunal responsable informó al Tribunal Colegiado que se había dejado insubsistente la sentencia reclamada de quince de octubre de dos mil quince y, por lo tanto, se ordenó emitir una nueva para cumplir los lineamientos establecidos en el fallo protector. Lo anterior, por oficio 2513, emitido el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis3.


  1. Posteriormente, el P.e del Tribunal responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. En dicho fallo, la responsable revocó la sentencia de primer grado y consideró a ********** como responsable en la comisión del delito de violación equiparada, por lo que le impuso una pena de ********** años de prisión y ********** días de multa4.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por el tribunal responsable a la ejecutoria de amparo. Lo anterior, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis5.


  1. El tercero interesado realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que el Tribunal responsable se “extralimitó” en el cumplimiento porque no reiteró los aspectos que no fueron materia de la concesión, los que a su juicio eran cosa juzgada6. Ello, mediante escrito recibido el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en el órgano de amparo del conocimiento.


  1. El Tribunal Colegiado declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin exceso o defecto, y calificó de infundado lo manifestado por el quejoso, al haberse concedido libertad de jurisdicción a la autoridad responsable. Lo anterior, por resolución de diecinueve de enero de dos mil diecisiete7.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito8.


  1. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado P.e del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente9.


  1. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete el Ministro P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 274/2017. Asimismo, turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a esta Primera Sala, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.10


  1. La P.a de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como Ponente. Ello, por acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete11.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista a la parte recurrente el viernes veinte de enero de dos mil diecisiete12; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintitrés del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinticuatro de enero al martes catorce de febrero del citado año, con exclusión de los días veintiocho y veintinueve de enero, cuatro, cinco, seis, once y doce de febrero del año en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes diez de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara sin efectos la resolución reclamada;


  1. Emitiera otra en la que, con plenitud de jurisdicción:


    1. Analizara el hecho circunstanciado de la acusación, tomando en cuenta que está integrado por dos agresiones sexuales, una que se dice ocurrió en la vía anal y otra en la vía oral, las cuales integran un solo delito de violación equiparada, debido a su carácter plurisubsistente; y,


    1. V. las declaraciones de la víctima menor de edad de identidad resguardada, así como las periciales en materia de medicina y psicología practicadas a las mismas, conforme a los lineamientos expuestos en la ejecutoria, atinentes al principio del interés superior del menor, previsto en el artículo 4 constitucional; asimismo, tomara en cuenta el principio de presunción de inocencia;


  1. Reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión.


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado estimó cumplida la sentencia de amparo, pues la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió...

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