Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 550/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente550/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 670/2016))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2017

Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 550/2017.

QUEJOSOS: GUERRERO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS.

TERCERO INTERESADO: VOLKSWAGEN LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A..


sumario

El asunto tiene origen en un juicio ejecutivo mercantil, entre dos personas morales, donde se ejerció la acción cambiaria directa para lograr el pago de la cantidad consignada en un pagaré, así como los intereses generados. El Juez de primera instancia declaró fundada la pretensión. Dicha decisión fue impugnada por la demandada, mediante recurso de apelación, en el que se confirmó el fallo de primera instancia, motivo por el cual la propia enjuiciada promovió juicio de amparo directo, el cual por razón de turno le correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que resolvió conceder el amparo para los efectos precisados en la propia ejecutoria. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el Tribunal responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 550/2017, interpuesto por Volkswagen Leasing Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Volkswagen Leasing), mediante su apoderado legal, en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen: El presente asunto tiene su origen en el juicio ejecutivo mercantil promovido Volkswagen Leasing, por conducto de su apoderado legal, en el que en ejercicio de la acción cambiaria directa demandó a Guerrero Automotriz, como obligada principal, así también a Casyter Inmobiliaria, Autos Dic (todas Sociedades Anónimas de Capital Variable), y a P.B.T., como avalista, el cumplimiento de diversas prestaciones derivadas de la suscripción de un pagaré, por la cantidad de $********** (**********).


  1. Por razón de turno el conocimiento de la demanda le correspondió a la Jueza Octava de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien admitió la demanda, la registró con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo. Seguido el juicio en sus fases procesales, la juez dictó sentencia definitiva el treinta y uno de julio de dos mil quince en el sentido de que el actor probó su pretensión.


  1. Apelación: Inconforme la parte demandada interpuso recurso de apelación, a la cual se adhirió la actora; de dicho recurso tuvo conocimiento el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, cuyo titular lo registró con el número de toca civil **********, quien mediante resolución de uno de agosto de dos mil dieciséis confirmó la sentencia recurrida y condenó a los recurrentes al pago de costas respecto de la alzada.


  1. Juicio de A.. En contra de tal decisión los recurrentes Guerrero Automotriz, Casyter Inmobiliaria, Autos Dic (todas Sociedades Anónimas de Capital Variable), y P.B.T., a través de su apoderado L.G.C., promovieron juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrado con el número ********** quien en sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis resolvió conceder el amparo para que la autoridad responsable cumpliera con los siguientes efectos:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

b) En su lugar dictara una nueva, con apego a los lineamientos dados en la propia ejecutoria de garantías, en donde se limitara a resolver la Litis esencial del asunto, consistente en determinar si las firmas cuestionadas del pagaré son auténticas, para lo cual debía acudir fundamentalmente a los dictámenes periciales aportados al juicio, acorde con el artículo 1250, primer párrafo, del Código de Comercio.

c) En lo demás, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que estimara pertinente.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el dieciséis de enero de dos mil diecisiete el tribunal responsable en contestación al oficio 57 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1, dejó insubsistente el acto reclamado y mediante el oficio número 393, la autoridad responsable adjuntó copia fotostática certificada de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete2 dictada en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Por auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el tribunal federal ordenó dar vista a los quejosos y a la tercera interesada con el fallo emitido por la autoridad responsable, para que dentro del plazo correspondiente manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


  1. En acatamiento a lo anterior la tercera interesada presentó escrito3 mediante el cual manifestó que el Tribunal Unitario al resolver incurrió en exceso y/o defecto en el cumplimiento al fallo protector, sobre lo cual, mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado acordó las manifestaciones expuestas respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable en la ejecutoria de amparo.


  1. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete4, los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, pues la resolución reclamada se dejó insubsistente y se emitió una nueva en la que se atendieron los efectos del fallo protector. Ese proveído constituye la materia del presente recurso.

  2. Trámite del recurso de inconformidad: Volkswagen Leasing mediante su apoderado legal F.R.R.H., interpuso el recurso de inconformidad en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete, mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito5.


  1. Por auto de tres de abril de dos mil diecisiete6, el Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para lo que tuviera a bien determinar sobre el referido recurso.


  1. El seis de abril de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número **********7. En ese mismo proveído turnó el asunto para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil diecisiete8, la Presidenta de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la tercera interesada el martes catorce de marzo de dos mil diecisiete9, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles quince del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del jueves dieciséis de marzo al viernes siete de abril de dos mil diecisiete, con exclusión de los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de marzo, así como los días uno y dos de abril, por ser sábados y domingos respectivamente, y como consecuencia inhábiles así como veinte y veintiuno de marzo por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR