Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 204/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente204/2017
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFL. COMPET. 18/2017))



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 204/2017


rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 204/2017.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R.

COLABORÓ: MAURICIO GONZALEZ PURATA


Vo.bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Solicitud de Reasunción de Competencia. Mediante oficio número ***, recibido el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, remitió a este Alto Tribunal el conflicto competencial ***, del índice del Tribunal Colegiado antes mencionado, suscitado entre el Juez de Ejecución Penal del Quinto, Sexto y Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, en el que se solicita a este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria a efecto de conocer del aludido conflicto competencial por considerar que existen razones relevantes para que este Máximo Tribunal de Justicia resuelva el conflicto en mención.


SEGUNDO. Admisión de la solicitud de Reasunción de Competencia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar la solicitud de reasunción de competencia con el número 204/2017. En dicho proveído se dispuso que su conocimiento correspondía por razón de la materia a esta Primera Sala y se turnaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para su conocimiento.


TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que esta Primera Sala valore la posibilidad de reasumir la competencia para conocer de un conflicto competencial en materia penal que por delegación correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pues, al parecer, existen razones relevantes para que esta Corte se pronuncie respecto de un tema que podría revestir interés y trascendencia; además, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. De las constancias de autos que integran el presente asunto se advierte que el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Río Bravo, emitió sentencia ciento doce el día treinta de septiembre de dos mil trece, en la causa penal ***, en contra de *****, por el delito de privación ilegal de la libertad y el uno de mayo de dos mil catorce, causó ejecutoria dicho fallo. En dicho fallo fue condenado a compurgar una pena de tres años de prisión.1


Por otro lado, ***** fue sentenciado diversos delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos exclusivos del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, por los cuales se le sentenció a diez años de prisión, en la causa penal ***, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito, en el Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Reynosa, misma que fue confirmada el once de noviembre de dos mil once por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, en el toca penal ***.


Ahora bien, el solicitante se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 9 Norte, ubicado en Ciudad Juárez, C.2 y posteriormente fue trasladado al Complejo Penitenciario “Islas Marías”, con residencia legal en Isla María Madre, del Archipiélago de las Islas Marías México.3


El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, vía telegráfica, el encargado del despacho de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social “Morelos”, con residencia en el Complejo Penitenciario “Islas Marías”, N. (lugar al que fue trasladado el quejoso tal como él lo pidió), solicitó a la Jueza de Primera instancia del Ramo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Río Bravo, información respecto a la situación jurídica actualizada del sentenciado *****; asimismo, le comunicó que se encuentra a disposición del ejecutivo federal para la compurgación de la pena impuesta en la diversa causa penal ***, radicada ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.4



Lo anterior, para estar en posibilidad de actualizar la situación jurídica del sentenciado privado de su libertad y de esa forma no incurrir en alguna falta u omisión, respecto a uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad.5



Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la referida Jueza de Primera Instancia del Ramo Penal del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Río Bravo, acusó de recibo el telegrama de mérito y dado que el proceso penal estaba concluido, remitió los autos al Juez de Ejecución Penal del Quinto, Sexto y Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, para efectos de que determinara el cumplimiento de la sanción local impuesta.



El veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal del Quinto, Sexto y Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, radicó y formó carpeta de ejecución ***, derivada de la causa penal ***; mediante proveído de treinta de junio de dos mil diecisiete, determinó que carecía de competencia legal para conocer de la misma, en virtud de que el sentenciado se encuentra privado de su libertad fuera de la jurisdicción territorial de ese órgano de ejecución penal. Por tanto, declinó la competencia a favor del Juez de Ejecución Penal, que resultara competente y con jurisdicción más cercana complejo penitenciario “Islas Marías”, México, con residencia en Isla María Madre del Archipiélago de las Islas Marías, México, donde se encuentra recluido el sentenciado, a fin de que determinara lo que en derecho procediera y ordenó remitir los autos al Presidente del Poder Judicial del Estado de Nayarit, para el correspondiente turno al juez de ejecución de sanciones que estime competente.



Posteriormente, el sentenciado *****, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la determinación de incompetencia del Juez de Ejecución Penal del Quinto, Sexto y Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, el que se admitió a trámite el catorce de agosto de dos mil diecisiete, por el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Mazatlán, S..



El mencionado amparo fue admitido y registrado con el número *** y por resolución de cuatro de enero de dos mil dieciocho, el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, sobreseyó el asunto con fundamento en el artículo 107 fracción VII, en relación con el 61 fracción XVIII, de la Ley de Amparo.



Por oficio ***, de fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, el S. General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, comunicó que por instrucciones del Magistrado Presidente, los Jueces del Poder Judicial del Estado de Nayarit carecen de jurisdicción en la colonia Penal Federal Islas Marías y devolvió los autos a la autoridad contendiente.



Por tanto, el trece de octubre de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal, en atención al Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insistió en rechazar la competencia para conocer del procedimiento de ejecución penal y remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, con residencia en Reynosa Tamaulipas.



Al respecto, el juzgador sostuvo que atento a lo expuesto en el numeral 12 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, que en esencia constriñe que la...

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