Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 176/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente176/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 895/2015))


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 176/2017.




RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 176/2017.

QUEJOSO: J.M.C..

RECURRENTE: CORPORACIÓN DE PLÁSTICOS INDUSTRIALES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLABORÓ: E.I.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.


Vo.Bo:

V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil quince en la Junta Especial N.ero Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la Ciudad de C., C., J.M.C., por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra del laudo de diecinueve de junio de la propia anualidad, dictado por el aludido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral 799/2011.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 895/2015.


Por escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil quince, Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que fue admitido por acuerdo de tres de noviembre siguiente.


Seguido el juicio por todas sus etapas, el citado órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado, para los efectos que se precisarán más adelante.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio de ocho de marzo de dos mil dieciséis, la junta responsable remitió el acuerdo dictado en la referida fecha, mediante el cual se dejó insubsistente el laudo reclamado de diecinueve de junio de dos mil quince. Posteriormente, la autoridad responsable remitió, mediante oficio número MRR-52/2016, el nuevo laudo de trece de abril de dos mil dieciséis.


CUARTO. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, la parte tercera interesada en el juicio principal, promovió incidente de nulidad de actuaciones de todos los acuerdos y notificaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia de amparo; mismo al que se le dio trámite por proveído de cuatro de los mismos mes y año.


QUINTO. Por diverso escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en la Ciudad de C., C., Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de inconformidad. En acuerdo de once de mayo siguiente, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado referido, previno a la parte recurrente a fin de que especificara si su intención fue interponer recurso de inconformidad, o bien, de revisión.


Desahogada la vista por la recurrente, en el sentido de que la intención era interponer recurso de inconformidad, el órgano jurisdiccional determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación y resolución del medio de impugnación de mérito.


Una vez recibidos los autos y registrados con el número de toca 787/2016, del índice de este Alto Tribunal, por acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de inconformidad, por notoriamente improcedente.


SEXTO. En sesión de trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, resolvió el incidente de nulidad de actuaciones planteado, en el sentido de declararlo infundado.


SÉPTIMO. Concluido el plazo de la vista otorgada a las partes con el cumplimiento pretendido por la autoridad responsable, por acuerdo plenario de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


OCTAVO. En contra de esa determinación, Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.


NOVENO. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 176/2017, y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


DÉCIMO. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra del acuerdo dictado el seis de diciembre de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria que emitió en el juicio de amparo directo 895/2015, de su índice.


CUARTO. Previo al análisis correspondiente, es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. J.M.C. demandó de Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, su reinstalación en el puesto del que adujo, fue despedido injustificadamente, el pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el pago de las aportaciones correspondientes y, el pago de todo el tiempo extra laborado por el tiempo que existió la relación laboral.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Junta Especial N.ero Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de C., la cual registró el asunto bajo el expediente laboral 799/2011 y, agotados los trámites legales correspondientes, dictó el laudo correspondiente el diecinueve de junio de dos mil quince, en el que, por una parte, absolvió a la demandada a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando.


Por otra parte, condenó a Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a favor del actor, la cantidad de **********, por concepto de tiempo extraordinario laborado al servicio de la demandada. Y por lo que respecta al pago correcto de las prestaciones de cuota obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenó abrir el incidente de liquidación a petición de parte interesada.


3. En desacuerdo con lo anterior, J.M.C., por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, bajo el número de expediente 895/2015.


Por su parte, Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que fue admitido por acuerdo de tres de noviembre siguiente por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


4. Agotados los trámites procesales, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, negó el amparo adhesivo y concedió la protección constitucional, en lo principal, para los efectos que a continuación se precisan.


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;

2. Emita otro en el que, de acuerdo a los lineamientos de esta ejecutoria determine que el ofrecimiento de trabajo realizado por Corporación de Plásticos Industriales del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, es de mala fe, hecho lo cual, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la acción de reinstalación intentada; y

3. Además, en la integración del salario de acuerdo con lo previsto con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, determine que la cuota diaria es por la cantidad de **********, ello para el pago extraordinario reclamado, sin afectar lo ya obtenido.”

5. En cumplimiento a la resolución anterior, la Junta dejó insubsistente el laudo reclamado y, dictó un nuevo laudo en el que condenó a la demandada a reinstalar al actor José Morales Corral, en el puesto de...

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