Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 116/2017-CA)

Sentido del fallo23/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente116/2017-CA
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 116/2017-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012.


RECURRENTE: ESTADO DE CHIAPAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver los autos del recurso de reclamación 116/2017-CA derivado de la controversia constitucional 121/2012, interpuesto por C.S.D., en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, en contra del auto de seis de octubre de dos mil diecisiete dictado por el Ministro instructor1, en el que se determinó, no ha lugar a acordar conforme a diversas pruebas que el Delegado del Estado de Chiapas solicitó se tuvieran por ofrecidas y admitidas; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Sánchez Domínguez, en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, desahogó la vista ordenada en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; igualmente ofreció las siguiente pruebas documentales2.


  1. Documental Pública consistente en: Síntesis Geográfica Nomenclátor y Anexo Cartográfico del Estado de Veracruz.


  1. Síntesis de Información Geográfica del Estado de Oaxaca, 2004, elaborado y publicado por el entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en cuyo apartado “Provincia Sierra Madre del Sur” hace alusión a la “Sierra Mixe”.


  1. Anuario Estadístico Oaxaca. Edición 1996. Aspectos G..


  1. Atlas de Riesgos del Estado de Oaxaca 2003.


  1. Estudio “Ambientes Sedimentarios Recientes de la Llanura Costera Sur del Istmo de Tehuantepec”.


  1. Documental Pública consistente en: “Proyecto de ordenamiento ecológico, urbano industrial, portuario y petrolero para la Región de Salina Cruz, Oaxaca. Memoria Técnica y Metodológica”.


  1. Documental Pública consistente en documento “Salina Cruz, Oaxaca I. Datos Generales del Puerto”.


  1. Obra: “Historia antigua de México y su conquista”.


En proveído de seis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor determinó, por lo que a la parte recurrente se refiere, tenerla dando cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, al exhibir las documentales que ofreció mediante escrito de once de julio del mismo año; asimismo, respecto a las pruebas que solicitó que se tuvieran por ofrecidas y admitidas, determinó que, no había lugar a acordar de conformidad a dicha solicitud.


SEGUNDO. Interposición, admisión y avocamiento del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiséis de octubre en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el delegado del Estado de Chiapas, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro instructor de la controversia constitucional 121/2012.


Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación bajo el número 116/2017-CA, y determinó que se turnara el expediente al Ministro J.M.P.R.3.


Una vez transcurrido el plazo para que las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia ordenó el envío del expediente relativo al recurso de reclamación 116/2017-CA, a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro J.M.P.R., para su radicación y solución4.


Consecuentemente, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, una vez recibidos los autos que integran el recurso de reclamación, la Ministra Presidenta de la Primera Sala señaló que la misma se avocaba al conocimiento del asunto, y envió los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente5.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación 116/2017-CA, derivado de la controversia constitucional 121/2012, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción V, y 11 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo fracción I, y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de la materia6, de conformidad con lo siguiente:


  1. El acuerdo por el que se determinó no acordar conforme a lo solicitado respecto de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos fue notificado por oficio a la parte recurrente el miércoles dieciocho de octubre de dos mil diecisiete7.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de cinco días señalado por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes veinte al jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete8.


  1. El escrito de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el jueves veintiséis de octubre de dos mil diecisiete; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9, pues se interpuso en contra del auto por el que el Ministro instructor, no acordó de conformidad el ofrecimiento de las diversas pruebas que el recurrente solicitó que se tuvieran por ofrecidas y admitidas.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley reglamentaria de la materia10, en tanto se hizo valer por C.S.D., en su carácter de Delegado del Estado de Chiapas, quien desahogó la vista ordenada el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete y que no fue acordada favorablemente.


Asimismo, como se advierte del acuerdo de admisión del recurso de reclamación, el recurrente tiene reconocida la personalidad para promover en los autos de la controversia constitucional 121/2012 de la cual deriva el presente asunto.


QUINTO. Acuerdo impugnado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro Instructor J.F.F.G.S., el cual, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.


(…)


A. al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos, oficios y anexos de cuenta y, atento a su contenido, se acuerda lo siguiente.

Se tiene a Juan José Peralta Fócil, en su carácter de C. General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo de Tabasco, personalidad que tiene reconocida en autos, solicitando que se señale fecha y hora para el desahogo de la prueba de inspección judicial asociada de peritos; sin embargo, no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, ya que en los recursos de reclamación 79/2017, 87/2017 y 88/2017, derivados del presente medio de control constitucional, se impugnan diversas cuestiones relacionadas con dicha prueba, por lo que su desahogo se encuentra subjúdice a lo que se resuelvan los referidos recursos.

Por otro lado, se tiene a J.O.T.Z., Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, personalidad que tiene reconocida en autos, solicitando una ampliación al plazo concedido mediante proveído de...

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