Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 96/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente96/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 96/2017


recurso de reclamación 96/2017

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio natural.

Actora

**********.

Parte demandada

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Prestaciones demandadas

R., pago de salarios caídos y demás prestaciones correspondientes.

Junta

Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente

**********.

Laudo

1 septiembre 2015.

Sentido

Se condenó a la Comisión demandada.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejosa

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Fecha de presentación

22 octubre 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Tercero Interesada

**********.

Tribunal Colegiado

Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

3 febrero 2016.

Juicio de Amparo

**********.

Presentación del amparo adhesivo

11 febrero 2016.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

20 octubre 2016.

Puntos resolutivos

Principal: Ampara.

Adhesivo: Niega.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

2 diciembre 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

5 enero 2017.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Improcedente por no reunir los requisitos constitucionales.

.

SEXTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

18 enero 2017.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

23 enero 2017.

Número del toca

96/2017

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

16 febrero 2017.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por la tercero interesada **********, personalidad que le fue reconocida en auto de tres de febrero de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la recurrente.


  1. El lunes dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se notificó personalmente por comparecencia el auto recurrido. (Foja 82 del amparo directo en revisión **********.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles dieciocho al viernes veinte de enero de dos mil diecisiete.


  1. El pliego de agravios fue presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, la certificación y los escritos de presentación y de expresión de agravios de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la tercera interesada citada en la cuenta, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el **********), en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.


En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:


I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte tercera interesada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


[…]”


quinto. Agravios.


  • El acuerdo por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto, es ilegal debido a que realizó una...

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