Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 948/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente948/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 116/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISION 948/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 948/2017

QUEJOSA: MÓNICA ALEJANDRA TABOADA AVILÉS

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: GUILLERMO LÓPEZ VÁZQUEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 948/2017.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ante la Autoridad Responsable, Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Mónica Alejandra Taboada Avilés, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el quince de abril de dos mil dieciséis, en el toca **********, por la referida Sala Penal1:


  1. El quejoso, en su demanda de amparo señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de uno de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente **********.3 Seguidos los trámites legales, en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de dicho tribunal resolvió otorgar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, Guillermo López Vázquez –parte tercero interesada- interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento4.


  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión 948/2017, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.5


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de catorce de marzo siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.6


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es Guillermo López Vázquez, a quien se le reconoció el carácter de parte tercero interesada en el juicio de amparo directo; por lo cual, está legitimado para interponer el medio de impugnación que nos ocupa.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó personalmente a la autorizada de la parte tercero interesada, el jueves doce de enero de dos mil diecisiete7, surtió efectos al día hábil siguiente y en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del lunes dieciséis al viernes veintisiete de enero del mismo año, excluyéndose de ese lapso los días catorce, quince veintiuno y veintidós del referido mes y año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el martes veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, es inconcuso que su presentación resulta oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los siguientes antecedentes del caso.



I. Primera instancia

El ocho de abril de dos mil quince, el Juez de lo Penal de la Ciudad de Cholula, Estado de Puebla, dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, contra Mónica Alejandra Taboada Avilés, al considerarla plenamente responsable en la comisión del delito de fraude específico previsto y sancionado por los artículos 403, fracción IV, y 404, fracción II, en relación con los diversos 13 y 21, fracción I, todos del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; ilícito por el cual fue sentenciada a compurgar entre otras sanciones, una pena de siete años nueve meses de prisión.



II. Segunda instancia

Inconforme con la sentencia condenatoria, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual correspondió substanciar a los Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quienes al resolver el quince de abril de dos mil dieciséis el toca penal de apelación **********, modificaron la sentencia condenatoria, pues determinaron absolver a la hoy recurrente del pago para la reparación del daño.


III. Juicio de amparo directo

En contra de tal determinación, la quejosa promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en donde se registró con el número **********.


  1. En quince de diciembre de dos mil dieciséis, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, emitieron sentencia en la que determinaron otorgar a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal.8 Esta resolución, constituye la sentencia recurrida en el presente recurso de revisión.


  1. QUINTO. Consideraciones emitidas en la sentencia por el Tribunal Colegiado. De la sentencia que constituye la resolución recurrida, se advierte que el Tribunal Colegiado analizó los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa y en suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, declaró fundados dichos conceptos, conforme a los siguientes razonamientos –parte que interesa-:


  • Determinó que, quien interpuso querella en contra de la peticionaria fue el socio y Secretario del Consejo de Administración de la empresa ********** quien, en suma, señaló que la quejosa, en su carácter de P. del referido Consejo, ejerció actos de dominio consistentes en celebrar reconocimientos de adeudo y otorgamiento de contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, por una parte ********** en su carácter de deudora, acreditada y garante hipotecaria y por otra, **********, y otro reconocimiento de adeudo y otorgamiento de contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y garantía prendaria sin transmisión de posesión con ********** en su carácter de deudora, acreditada y garante hipotecaria y prendaria.


  • Atento a lo anterior, el Juez de Primer Grado determinó dictar sentencia condenatoria en contra de la quejosa, por el delito de fraude específico, previsto en la fracción II, del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cometido en agravio de Guillermo López Vázquez, lo cual avaló la Sala Responsable.


  • Explicó que la S.R. dijo que la quejosa había otorgado los contratos de hipoteca sobre el bien propiedad de su representada, sin la intervención conjunta de ella y del Secretario del Consejo de Administración (Guillermo López Vázquez). Que la encausada tenía conocimiento que carecía de facultades para hipotecar el inmueble identificado con el número **********, en la carretera federal **********, colonia **********, propiedad de su representada, y que recibió las respectivas cantidades por las que lo gravó en cada caso, pues los estatutos de la sociedad exigían que, tratándose de actos de dominio, deberían celebrarse por los...

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