Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 574/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente574/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 146/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 574/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 574/2017.

QUEJOSOS: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 574/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos. De autos se desprende que el veintisiete de mayo de dos mil trece, sobre la calle **********, amagaron a ********** y lo desapoderaron de un vehículo **********; de los hechos se percataron unos vecinos de la víctima, quienes le dijeron que subiera a su coche a efecto de seguir a los delincuentes.


En desarrollo de la persecución, la víctima y compañía se percataron de la presencia de una patrulla, motivo por el cual solicitan el apoyo respectivo; los elementos captores inician la persecución y fue de ese modo que se logró la detención de los sentenciados.


Antecedentes del juicio. Los anteriores hechos dieron origen a la averiguación previa **********, por la comisión de los delitos de robo calificado y portación ilegal de arma de fuego.


Ante la autoridad ministerial los aquí quejosos confesaron haber cometido el latrocinio que se les imputa.


Continuando con el proceso penal, se consignó la referida indagatoria y se radicó en el Juzgado Décimo Primero de lo Criminal del Primer Partido Judicial en Puente Grande, en el Estado de Jalisco, bajo la causa penal **********.


En ampliación de declaración preparatoria **********, manifestaron que no eran ciertos los hechos narrados ya que fueron torturados a efecto de que firmaran diversas hojas y estamparan sus huellas, que los golpearon, les dieron toques eléctricos, les pusieron bolsas de plástico en la cabeza y una franela en la cara con agua y no podían respirar.


Seguido el cauce legal, el juez de referencia emitió sentencia absolutoria en favor de los procesados.


Recurso de Apelación. Inconforme con la determinación a la que arribó el juez de primera instancia, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, asignándole el toca penal **********; quien dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil quince, en la que revocó la sentencia impugnada.

La revocación consistió en considerar que ********** eran penalmente responsables del delito de robo calificado, motivo por el cual impuso pena privativa de la libertad, ordenó la amonestación respectiva y absolvió de la reparación del daño toda vez que el bien materia de latrocinio fue recuperado.


Amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince, los quejosos, **********, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, emitida en el toca ********** por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.1


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, precisaron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, se reconoció con el carácter de terceros interesados a ********** y al Agente del Ministerio Público adscrito a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mismos que fueron emplazados al juicio.

Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición. En contra de la sentencia de amparo, ********** interpusieron recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito.


Por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado requirió a los promoventes a efecto de que cumplieran cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 88 de la Ley de Amparo.


En tal virtud, el nueve de enero del año en curso, la parte quejosa, presentó un libelo por medio del cual desahogó la prevención antes precisada.


Así, el diez de enero de dos mil diecisiete, el órgano terminal de legalidad tuvo por desahogado el requerimiento y por interpuesto el recurso de revisión, por lo que ordenó su envió a este Alto Tribunal.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 574/2017; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción4.


Por diverso acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Ahora bien, de autos se advierte que la sentencia dictada por el referido Tribunal Colegiado fue notificada por medio de lista el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis6, surtiendo efectos el treinta de noviembre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del uno al catorce de diciembre de esa anualidad, descontándose de dicho plazo los días tres, cuatro, diez y once de diciembre de dos mil dieciséis, por ser sábado y domingo e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que sí se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.


En efecto, la interpretación sistemática de los artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, 83, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 9/2015, permite considerar lo siguiente:


a) Por regla general, las sentencias que dicten los tribunales colegiados de circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno, por ende, en principio son inatacables.


b) Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, a condición que decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos: I. La inconstitucionalidad de una norma, y/o; II. La interpretación directa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR