Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 578/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente578/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 196/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 578/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 578/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


s u m a r i o



El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de abuso sexual infantil. El Juez Mixto del Séptimo Partido Judicial en Arandas, en el Estado de Jalisco, dictó sentencia absolutoria en la comisión del ilícito referido. El Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y condenar al ahora recurrente. ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dictó una resolución en la que revocó la sentencia de primer grado. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 578/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 196/2016.

I. ANTECEDENTES


  1. El Juez Mixto del Séptimo Partido Judicial en Arandas, en el Estado de Jalisco dictó sentencia absolutoria a **********, derivado de un proceso penal instruido en su contra por el delito de abuso sexual infantil, mediante sentencia dictada el diecisiete de julio de dos mil quince, en la causa penal **********.


  1. El Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de revocar la sentencia recurrida. En consecuencia, se declaró penalmente responsable a ********** por el delito en mención y se le impuso una pena de doce años y al pago de la reparación del daño. Lo anterior, por resolución de tres de diciembre de dos mil quince, en el toca **********.


  1. El sentenciado promovió juicio de amparo directo1 que concedió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedaran precisados más adelante. Ello, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, en el expediente 196/20162.


  1. El Presidente de la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la que revocó la sentencia absolutoria y declaró penalmente responsable al quejoso por el delito en cuestión. Lo anterior, mediante oficio 4455 recibido en el Tribunal Colegiado el veintiséis de octubre siguiente3.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la el tribunal responsable a la ejecutoria de amparo. Lo anterior, por auto de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis4.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, declaró que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida, ya que la autoridad responsable no analizó qué pruebas derivaban de la detención e identificación ilegal a la que fue objeto el quejoso, por lo que ordenó el cabal cumplimiento a su ejecutoria. Ello, mediante resolución de veinticinco de enero de dos mil diecisiete5.


  1. Posteriormente, el Presidente de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución dictada el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en la que se dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra en la que revocó la sentencia de primer grado. Lo anterior, por oficio 335 recibido en el órgano de amparo el treinta de enero siguiente6.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento. Lo anterior, por acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete7.


  1. El quejoso realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la Sala responsable tomó en consideración pruebas que fueron consideradas ilícitas. Ello mediante escrito recibido el veinte de febrero de dos mil diecisiete8 en el órgano de amparo del conocimiento.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo afirmado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, por resolución de ocho de marzo de dos mil diecisiete9.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito10.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, ello, mediante un auto dictado el tres de abril de dos mil diecisiete11.


  1. El once de abril de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 578/2017. Asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala12.


  1. La Presidenta de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como Ponente. Ello, por acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista a la parte recurrente el jueves nueve de marzo dos mil diecisiete14; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diez del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes trece de marzo al martes cuatro de abril de dos mil diecisiete.


  1. Lo anterior, con exclusión de los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, uno y dos de abril del año en cita, por ser sábados y domingos respectivamente, así como el veintiuno de marzo, todos inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además el veinte de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 9, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales, aprobado por el Pleno del propio Consejo el doce de noviembre de dos mil catorce.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el jueves treinta de marzo de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia...

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