Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente641/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 781/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 532/2017))





SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 641/2017

solicitante: MINISTRO A.G.O.M.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: JERÓNIMO RICO IRURETAGOYENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día 15 de agosto de 2018, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 641/2017, solicitada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en relación con el amparo en revisión 532/2017 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R..


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el presente asunto reviste las características indispensables para ejercer la facultad de atracción y resolver un amparo en revisión en el que se plantean temas relacionados con el derecho de los menores de edad a ser oídos dentro de los procedimientos en los que estén involucrados sus derechos patrimoniales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. Para una mejor comprensión del caso, esta Primera Sala estima relevante narrar de manera cronológica los hechos más relevantes del asunto.


  1. En los autos relativos al juicio sucesorio testamentario respecto del Sr. SFOH1, el juez de la causa, mediante proveído de fecha 26 de febrero de 2014, reconoció como únicas y universales herederas a la Sra. IAMC y a sus hijas PSOM e IMOM. La última de ellas era menor de edad en aquel momento2.


  1. Posteriormente, dentro del mismo juicio, la Sra. IAMC, por su propio derecho y en representación de la menor, promovió un incidente con la finalidad de obtener autorización judicial para transigir los derechos de IMOM relacionados con la sociedad **********, así como cualquier otro que hubiere heredado. El día 21 de octubre de 2015, una vez seguido el procedimiento correspondiente, el juez de origen dictó sentencia interlocutoria en la que concedió la autorización solicitada. Como se verá más adelante, esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que se pretende atraer.


  1. En uso de dicha autorización, la Sra. IAMC, madre de la menor de edad, celebró un convenio de transacción judicial el día 27 de octubre de 2015. El convenio fue signado por ********** (fiduciario), GT (acreedor), ********** (deudor), el albacea de la sucesión del Sr. SFOH y la Sra. IAMC, por su propio derecho y en representación de sus dos hijas3 (obligados solidarios), con el propósito de concluir un juicio mercantil radicado en la Ciudad de México4.


  1. Debido al incumplimiento por parte de los deudores en el convenio anterior, el acreedor inició el procedimiento de venta extrajudicial de los inmuebles detallados en el propio convenio. Concluido el procedimiento, el 11 de abril de 2016 el juez de la Ciudad de México desposeyó a ******** de los inmuebles referidos, le dio la posesión al fiduciario, quien a su vez la entregó a GT.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. El 6 de junio de 2016, PSOM, en representación de su menor hermana, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos que se precisan:


  • Autoridades responsables:

    1. Juez Segundo de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R..

    2. Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Actos reclamados:

  1. La sentencia interlocutoria del 21 de octubre de 2015, en la que le otorgó autorización judicial a la Sra. IAMC para transigir sus derechos relacionados con la sociedad **********, así como los demás que haya recibido en herencia.

  2. El acuerdo de 16 de mayo de 2016 mediante el cual se declaró la validez del convenio de transacción judicial.


  1. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 17 constitucionales, así como otros numerales contenidos en tratados internacionales.


  1. El juez de distrito que conoció del asunto, mediante proveído de 7 de junio de 2016, radicó el asunto y previno a la menor para que expresara si era su deseo ser representada por su hermana mayor, por el representante especial designado para tales efectos o, en su caso, por persona diversa a los anteriores. Asimismo, solicitó que se le designara un representante especial a través del órgano competente para ello en tanto no se pronunciara respecto de su representación. Una vez designado el representante especial, mediante acuerdo de fecha 9 de junio de 2016, el juez de distrito admitió a trámite la demanda.


  1. El 14 de junio de 2016, el juez de distrito le reconoció a GT –quien inicialmente no había sido llamado al juicio de amparo– la calidad de tercero interesado.


  1. Seguido el procedimiento legal5, el 13 de julio de 2017, el juez de distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y, por otro lado, otorgó el amparo en contra de la sentencia interlocutoria que concedió la autorización judicial a la madre de la entonces menor para transigir sus derechos hereditarios.


  1. El amparo fue concedido para que el juzgador dejara insubsistentes los siguientes actos: i) la interlocutoria reclamada; ii) cualquier determinación que hubiese decretado su validez y iii) cualquier acto jurídico celebrado por la señora IAMC respecto de los derechos hereditarios de la entonces menor IMOM, con la finalidad de que se respetaran los de audiencia y legalidad, en relación con el interés superior de la entonces menor quejosa, en la incidencia referida6.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo protector, el 31 de julio de 2017, GT promovió recurso de revisión7. Mediante acuerdo de fecha 5 de octubre de 2017, el tribunal colegiado que conoció del asunto admitió a trámite el medio de impugnación. Asimismo, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2017 la quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido por acuerdo de fecha 23 del mismo mes y año.


  1. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 20178, la recurrente principal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión. Mediante acuerdo de fecha 5 de marzo de 20189, el tribunal colegiado ordenó la remisión de los autos relativos al recurso de revisión a la esta Primera Sala.



  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Por acuerdo de 11 de enero de 2018, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Ante la falta de legitimación de la promovente, se puso a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala el asunto para que determinaran si alguno de ellos hacía suya la solicitud. Asimismo, se le ordenó al tribunal colegiado que se abstuviera de resolver el recurso de referencia hasta en tanto la Primera Sala se pronunciara sobre el ejercicio o no de su facultad de atracción, y se le requirió el envío de copias del escrito de agravios y la sentencia recurrida.


  1. En sesión privada de fecha 21 de febrero de 2018, el Ministro A.G.O.M. hizo suya la facultad de atracción. En consecuencia, mediante proveído de fecha 22 de febrero de 2018, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó al tribunal colegiado la remisión de los autos relativos al juicio de amparo y al recurso de revisión.


  1. Mediante acuerdo de 13 de marzo de 201810, la Ministra Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidas las constancias señaladas en el párrafo que antecede, admitió a trámite la solicitud de referencia a fin de determinar si el amparo en revisión reviste las características de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción, y ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si se ejerce o no la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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