Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 595/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente595/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.922/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 595/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 595/2017

QUEJOSA RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: JUAN ZAVALA GUTIÉRREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 595/2017, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el catorce de marzo de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo 922/2016, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** y **********, en esencia, las siguientes prestaciones:


De **********: La rescisión del contrato de arrendamiento de tres de enero de dos mil doce, celebrado entre el demandado y la parte actora, respecto del departamento **********, de la casa **********, de la calle **********, Colonia **********, Delegación **********, C.P. ********** de la Ciudad de México, por el incumplimiento en cuanto a modo, forma, tiempo y lugar de pago de las rentas de dicha localidad arrendada;

Como consecuencia de la recisión judicial del contrato de arrendamiento base de la acción, demandó la desocupación y entrega de la localidad arrendada;

De ambos codemandados (********** y **********) demandó: i) el pago del importe de las rentas de los meses de diciembre de dos mil doce a enero de dos mil catorce, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada; ii) el pago de la pena convencional de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por el incumplimiento por parte del demandado ********** a sus obligaciones contraídas por virtud del contrato de arrendamiento base de la acción; iii) el pago del importe de los recibos del consumo de agua emitidos por la Tesorería de la Ciudad de México desde el tres de enero de dos mil doce hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada materia del presente juicio; iv) entre otras.



  1. El asunto se radicó ante el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número 49/2014 y lo resolvió el mediante resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, a través de la cual declaró procedente la vía; determinó que el demandado ********** se constituyó en rebeldía y la demandada ********** no acreditó sus excepciones y defensas; por lo anterior, condenó a los codemandados a cumplir con ciertas prestaciones y los absolvió de otras.


  1. Inconforme con lo anterior, la codemandada ********** interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró bajo el toca 640/2016/01.


  1. El asunto se resolvió mediante sentencia de doce de octubre de dos mil dieciséis, en la que se calificó como infundado el recurso de apelación y, por lo tanto, se confirmó la sentencia apelada.



  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior.


  1. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número 922/20162. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa3, para los siguientes efectos:


1. En cuanto quede notificada de esta ejecutoria de inmediato, deje insubsistente la sentencia de doce de octubre de dos mil dieciséis, y lo informe a este Tribunal.

2. Deberá dejar intocadas todas las cuestiones que no fueron materia de la protección constitucional.

3. En forma fundada y motivada dicte otra sentencia en la que tome en consideración la presunción de pago de rentas que establece el artículo 428-E del Código Civil para la Ciudad de México, así como el momento en que existió interpelación de pago por parte de la actora, y determine respecto de cuáles rentas es procedente la acción intentada por la tercera interesada, y resuelve lo que en derecho corresponda; asimismo, atendiendo a las circunstancias del caso, con libertad de jurisdicción determine lo relativo al pago de gastos y costas.

[…]”.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. A través de auto de trece de febrero de dos mil diecisiete, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia de doce de octubre de dos mil dieciséis.


  1. Posteriormente, mediante oficio 782, la Sala de apelación remitió copia certificada de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete4, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete5, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista fue desahogada por ********** mediante escrito de ocho de marzo de dos mil diecisiete6.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. A través de resolución de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos7.


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El seis de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de catorce de marzo del mismo año8, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo directo 922/2016, por lo que en proveído de diez de abril de dos mil diecisiete, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte9.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo bajo el expediente 595/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Radicación. Asimismo, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente11.


IV. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo...

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