Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 643/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente643/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 367/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 643/2017

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIa ADJUNTa: monserrat cid cabello


s u m a r i o


El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de violencia familiar y de incumplimiento de las obligaciones alimentarias. La Jueza Primera Penal de Primera Instancia de Tulancingo, H., dictó sentencia definitiva en la que consideró que el imputado no resultó penalmente responsable por la comisión del primero de los delitos referidos, lo condenó por la comisión del segundo de ellos e impuso las penas correspondientes. El sentenciado interpuso recurso de apelación. La Primera S.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. revocó en parte y modificó la sentencia recurrida. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para los efectos que quedarán precisados. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de tres de marzo del mismo año. Esta última constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución emitida el tres de marzo de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en la que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 643/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** fue absuelto de la acusación sobre su responsabilidad en la comisión del delito de violencia familiar y condenado por la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en agravio de la menor **********. Lo anterior mediante sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil quince por la Jueza Primero Penal de Tulancingo de Bravo, H., en la que le impuso una pena ********** años y ********** meses de prisión, multa, y lo condenó al pago de la reparación del daño y al pago de perjuicios. Ello, en la causa penal **********.



  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera S.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de revocar en parte y modificar la resolución recurrida. Lo anterior por sentencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo el quince de marzo de dos mil dieciséis. El P.e del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito admitió y registró la demanda de amparo con el número 367/2016, por acuerdo de dieciocho de abril del referido año.1


  1. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la cual reiterara: la demostración del delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; la revocación de la condena impuesta respecto a la suspensión de derechos de familia; la condena al pago de la reparación del daño, así como la reserva de su cuantificación para ejecución de sentencia; la suspensión de los derechos políticos y civiles del quejoso; y, finalmente, la imposición de la pena de amonestación.


  1. Asimismo, estimó que la Sala responsable debería pronunciarse nuevamente, de manera fundada y motivada, respecto de la individualización de la pena, al fijar el grado de reproche debería atender a los extremos del artículo 92 del Código Penal para el Estado de H. y precisar los aspectos que le beneficiarían y los que le perjudicarían por la comisión del delito, sin que pudiera ser mayor al referido en la sentencia reclamada; y, una vez fijado el mismo, impusiera la pena de prisión correspondiente y volviera a pronunciarse sobre el otorgamiento de su conmutación.


  1. El treinta de enero de dos mil diecisiete la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que, en cumplimiento a la ejecutoria federal, reiteró los aspectos referidos, se pronunció nuevamente sobre la individualización de la pena, fijó el grado de reproche, impuso la pena de prisión correspondiente y se volvió a pronunciar sobre el otorgamiento de su conmutación.2



  1. El Tribunal Colegiado determinó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento, por auto de treinta y uno de enero siguiente,3 la cual no fue desahogada. El Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de tres de marzo de dos mil diecisiete.4


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la anterior resolución por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado, el cual ordenó remitirlo a esta Suprema Corte por acuerdo de la misma fecha.


  1. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el P.e de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 643/2017; de igual forma, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Sala de su adscripción.5 Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de nueve de junio de dos mil diecisiete.6


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución recurrida le fue notificada al quejoso, por lista, el lunes seis de marzo de dos mil diecisiete,7 la cual surtió efectos el martes siete siguiente. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles ocho al jueves treinta de marzo del citado año, debiéndose descontar los días once, doce, dieciocho, diecinueve y veintiuno de marzo al ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Asimismo, debe descontarse el lunes veinte al ser inhábil, en términos del artículo 9, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales en relación con el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el viernes veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, resulta claro que su presentación fue oportuna.8


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. Emitiera otra en la que reiterara la demostración del delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; la revocación de la condena impuesta respecto a la suspensión de derechos de familia; la condena al pago de la reparación del daño, así como la reserva de su cuantificación para ejecución de sentencia; la suspensión de los derechos políticos y civiles del quejoso; y la imposición de la pena de amonestación.


III. Se pronunciara de nueva cuenta, de manera fundada y motivada, respecto de la individualización de la pena.


Al fijar el grado de reproche, debería atender a los extremos del artículo 92 del Código Penal para el Estado de H. y precisar los aspectos que le beneficiarían y los que le perjudicarían por la comisión del delito, sin que pudiera ser mayor al referido en la sentencia reclamada; y, una vez fijado el mismo, impusiera la pena de prisión correspondiente y volviera a pronunciarse sobre el otorgamiento de su conmutación.


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado estimó cumplida la sentencia de amparo, sin defecto o exceso, toda vez que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra en la que reiteró la demostración del delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; la revocación de la condena impuesta respecto a la suspensión de derechos de...

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