Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 251/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. DEVUÉLVANSE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente251/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A.- 56/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 155/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 251/2017


AMPARO EN REVISIÓN 251/2017

QUEJOSa: SERVICIO y EQUIPO en TELEFONÍA, INTERNET Y TV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: dolores rueda aguilar


S U M A R I O


En este asunto se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 298, inciso B), fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La Juez de Distrito sobreseyó por una parte y por la otra negó el amparo. La recurrente interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión confirmó el sobreseimiento decretado y dejó a salvo la competencia de esta Suprema Corte respecto del tema de constitucionalidad planteado, lo cual es motivo de la presente instancia.



C U E S T I O N A R I O


¿Se deben de devolver los autos al Tribunal Colegiado para que se avoque al estudio de la causa de improcedencia que planteó la autoridad responsable, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 251/2017, interpuesto por Servicio y Equipo en Telefonía, Internet y TV Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su representante legal, J.R.C.R., en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, J.R.C.R., en representación de Servicio y Equipo en Telefonía, Internet y TV, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de amparo1, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de D. y de Senadores;

  2. P. de la República;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación;

  5. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACTOS RECLAMADOS:

  • Del Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, Cámara de D. y Cámara de Senadores, reclamó la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, respecto de sus artículos 298 inciso B), fracción IV y 299.

  • D.P. de la República la promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298, inciso B), fracción IV y 299.

  • D.S. de Gobernación el refrendo en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298 inciso B), fracción IV y 299.

  • D.D. General del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto al texto de los artículos 298 inciso B), fracción IV y 299.

  • Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones: La resolución de seis de abril de dos mil dieciseis dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanción en el expediente **********, mediante la cual se impone a la quejosa una multa por la cantidad de ********** por incumplimiento al artículo 12 de los “Lineamientos”, en términos del artículo 298 inciso B), fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y como consecuencia, el cobro coactivo de dicha multa.



  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos 14, 16, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular, previa aclaración, el diecisiete de mayo de de dos mil dieciséis, desechó parcialmente la demanda de amparo respecto a la publicación y refrendo de la norma general impugnada, la admitió a trámite en relación con los restantes actos y la registró con el número **********.3



  1. Sentencia del juicio de amparo. Posteriormente, la Juez llevó a cabo la audiencia constitucional el siete de julio de dos mil dieciséis y dictó la sentencia respectiva que terminó de engrosarse el cinco de octubre del mismo año, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, negó el amparo solicitado.4


  1. Interposición del recurso de revisión. La empresa quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis ante el Juzgado recurrido.5


  1. Tocó conocer del citado recurso al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo P., por auto de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, lo registró bajo el número de expediente R.A ********** y admitió a trámite el recurso interpuesto.6


  1. El veintidós de noviembre siguiente, el órgano colegiado admitió la revisión adhesiva interpuesta por el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.7


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete en la que determinó lo siguiente: a) queda firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, b) reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en los conceptos de violación.8


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó registrar el asunto con el número **********; notificar a las autoridades responsables; y turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo.9


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó, mediante auto de dos de mayo de dos mil diecisiete, el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.10


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto Tercero en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el cual se reclamó la inconstitucionalidad de normas de carácter general del orden federal como lo son los artículos 298, inciso B), fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


  1. Cabe señalar que en el caso, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no implica fijar un criterio importante o trascendente para el orden jurídico nacional, ni...

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