Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 103/2017)
Sentido del fallo | 28/06/2017 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 103/2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 689/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 376/2016)) |
amparo EN revisión 103/2017
AMPARO EN REVISIÓN 103/2017
QUEJOsA Y RECURRENTE: HOTEL NORMANDIE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Vo.Bo.
Ministro:
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Demanda de amparo. Hotel N., sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada, Emilia Cachaldora Álvarez, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La quejosa señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:
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AUTORIDADES ORDENADORAS:
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H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).
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H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).
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El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, (…).
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El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).
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AUTORIDADES EJECUTORAS:
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El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.
IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
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DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
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Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.
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D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno.
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D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:
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El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”
“PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de amparo promovido por Emilia Cachaldora Álvarez, representante de Hotel N., Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que precisados quedaron en el considerando SEGUNDO, en términos del considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Emilia Cachaldora Álvarez, representante de Hotel N., Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que precisados quedaron en el considerando SEGUNDO, en términos del SEXTO considerando de la presente resolución.”
El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, su P. admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 376/2016.
En sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución mediante la cual reparó una incongruencia en cuanto a la precisión de los actos reclamados; declaró firme el sobreseimiento decretado por el juzgador federal, ante la falta de impugnación de la parte afectada; y, en cuanto al problema de fondo, consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Cuarto, fracción I, inciso A), y Noveno, fracciones II y III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo.
Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Se corrige la incongruencia del fallo recurrido en términos del considerando tercero de esta resolución.
SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar en relación con la constitucionalidad de los artículos 48; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; así como transitorio sexto de la Ley General de Turismo.”
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