Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 103/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente103/2017
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 689/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 376/2016))

amparo EN revisión 103/2017





AMPARO EN REVISIÓN 103/2017

QUEJOsA Y RECURRENTE: HOTEL NORMANDIE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Hotel N., sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada, Emilia Cachaldora Álvarez, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La quejosa señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


  1. AUTORIDADES ORDENADORAS:


  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).

  3. El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

  4. El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).


  1. AUTORIDADES EJECUTORAS:

  1. El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno.


  1. D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  1. El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  2. El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  3. El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.


D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa considera que se violan en su perjuicio los artículos 5º 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. A.ón y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México quien mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, registró y admitió a trámite la demanda bajo el expediente número 689/2016.


CUARTO. R.ón del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintinueve de septiembre de dos mi dieciséis, en la que dictó sentencia que firmó el treinta de ese mes y año. En esta resolución, el J. determinó:


PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de amparo promovido por Emilia Cachaldora Álvarez, representante de Hotel N., Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que precisados quedaron en el considerando SEGUNDO, en términos del considerando CUARTO de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Emilia Cachaldora Álvarez, representante de Hotel N., Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables que precisados quedaron en el considerando SEGUNDO, en términos del SEXTO considerando de la presente resolución.”


QUINTO. I.ón del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha decisión, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del numeral 12 de la Ley de Amparo, Morgan Alejandro Romero Pérez, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, su P. admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 376/2016.


En sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución mediante la cual reparó una incongruencia en cuanto a la precisión de los actos reclamados; declaró firme el sobreseimiento decretado por el juzgador federal, ante la falta de impugnación de la parte afectada; y, en cuanto al problema de fondo, consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Cuarto, fracción I, inciso A), y Noveno, fracciones II y III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo.


Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se corrige la incongruencia del fallo recurrido en términos del considerando tercero de esta resolución.


SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar en relación con la constitucionalidad de los artículos 48; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; así como transitorio sexto de la Ley General de Turismo.”


SEXTO. A.ón del recurso de revisión. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del referido recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, el P. de este Alto Tribunal lo registró con el número de amparo en revisión 103/2017, ordenó correr traslado al Ministerio Público de la Federación y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González S..


SÉPTIMO. R.ón en la Sala. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil diecisiete el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.1


OCTAVO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abstuvo de ...

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