Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 300/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente300/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-100/2016))

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 300/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 300/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 300/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.


RESULTANDO


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido, por haber formado parte del grupo de personas que, el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, privó de la libertad a la víctima **********, a cambio de obtener un rescate.


El veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, como las diez horas, el pasivo se reunió con una persona de nombre ********** quien le ofreció en venta un terreno. A bordo del vehículo de la víctima se trasladaron al predio rústico denominado ********** de la comunidad indígena de S.J., Zitácuaro, Michoacán, lugar en el que el pasivo estacionó su vehículo, y minutos después los interceptó una camioneta de la que descendieron tres sujetos armados con pistolas y una metralleta “cuerno de chivo”, se le abalanzaron y le dijeron “órale hijo de tu puta madre te quieres robar el terreno”, lo golpearon en la cabeza, cara, frente, espalda, pecho y brazos, le quitaron las llaves de su carro y lo introdujeron al vehículo en el que ellos llegaron. Posteriormente, se unió un cuarto agresor quien se llevó el auto del pasivo.


Al ofendido lo amarraron y lo despojaron de sus pertenencias en un inmueble que se encontraba en obra negra en la localidad de El Aguacate, municipio de Zitácuaro, Michoacán. El mismo veinticuatro de noviembre, a las veintiún horas con quince minutos se le permitió a la víctima comunicarse con su compañero de trabajo **********, a quien le informó que a cambio de su libertad debía entregar **********. Una vez que los captaron recibieron la cantidad solicitada le devolvieron su celular al pasivo y lo dejaron en una gasolinera que está en la salida a la ciudad de Zitácuaro.


Fue hasta el veinticinco de abril de dos mil diez, cuando la víctima ********** compareció ante el Ministerio Público e informó los hechos anteriores, señalando como presuntos responsables al quejoso ********** , alías el **********, y a **********, alias el **********1. Hechos que dieron origen a la investigación correspondiente.


2. Primera instancia. Previo los trámites correspondientes, el veintitrés de noviembre de dos mil once, la jueza Octavo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, en la causa penal **********, dictó sentencia definitiva en la que declaró al aquí quejoso penalmente responsable del delito de Secuestro, previsto y sancionado en los artículos 228, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Penal del Estado de Michoacán, razón por la cual se le impuso veintiséis años de prisión, entre otras penas2.


3. Segunda instancia. El enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, y en sentencia de veinte de febrero de dos mil doce, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para disminuir la penalidad a veintiún años de prisión3.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, contra la referida Sexta Sala, a la que le reclamó la sentencia de veinte de febrero de dos mil doce, emitida en el toca de apelación **********; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos , , 14, 16, 27, 114 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes4.


Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito cuyo Presidente lo registró como A.D.......*., lo admitió a trámite, tuvo por emplazado al tercero interesado y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación5.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió conceder el amparo solicitado, para el efecto de que:


1. Deje insubsistente la resolución reclamada de veinte de febrero de dos mil doce, únicamente respecto del quejoso **********.


2. Dicte otra en la que excluya del caudal probatorio por constituir prueba ilícita:


2.1. La ampliación de declaración ministerial de **********, de veinticinco de abril de dos mil diez, exclusivamente en la parte donde hace el reconocimiento del aquí amparista; y


2.2. La declaración ministerial de **********, vertida el ocho de mayo de dos mil diez.


3. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción emita el fallo que corresponda.

TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento7.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de enero de dos mil diecisiete8, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 300/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete9, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el último día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó mediante lista de acuerdos publicada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis10, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintiocho de noviembre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintinueve de noviembre al doce de diciembre del mismo año (sin contar los días tres, cuatro, diez y once de diciembre, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el doce de diciembre en el buzón judicial de los Tribunales Colegidos en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito11.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


a) Se vulneran los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, atendiendo a que el inculpado fue detenido el veinticuatro de abril de dos mil diez por elementos de la policía federal, a quienes la víctima del delito les manifestó donde se localizaban, encontrándoles en su poder armas de fuego, por tal razón fueron puestos a disposición del fiscal federal investigador, quien informó a su homólogo del fuero local sobre la detención; atento a lo anterior, fue interceptado por elementos de la policía ministerial cuando salía de las instalaciones de la Procuraduría General de la República y, puesto a disposición del agente del Ministerio Público Investigador en cumplimiento a una orden de localización y presentación.


b) El inculpado fue reconocido por el pasivo del delito por medio de fotografías, lo cual resulta aberrante, tomando en consideración que la víctima en su denuncia no dio su media filiación ni su nombre, solo hizo referencia a su apodo, por ende,...

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