Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 599/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente599/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 500/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 599/2017

RECURRENTE: ********** (PARTE QUEJOSA)



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


s u m a r i o


El presente caso deriva del procedimiento especial de divorcio incausado, en el que ********** solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con ********** y de las controversias del orden familiar entre las mismas partes sobre la repartición de bienes y alimentos y respecto de la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio. La Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, disolvió el vínculo matrimonial y, habiendo decretado la rebeldía del demandado, lo condenó respecto de las pretensiones de la actora. Las partes en el juicio interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México lo resolvió en el sentido de reponer el procedimiento con reenvío al juzgado de origen. La juez de primera instancia dictó nuevamente sentencia. Las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Regional referida en el sentido de modificar la sentencia impugnada. El demandado promovió amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, emitiera otra en la que reiterara el derecho de la actora a la repartición de los bienes obtenidos por el demandado durante el matrimonio; respecto al monto de compensación que debía otorgarse a la actora, tomara en cuenta todas las circunstancias del caso; una vez hecho lo anterior, tomando en cuenta las nuevas circunstancias económicas de las partes, determinara si subsistía la obligación alimentaria en favor de la actora; y, con plenitud de jurisdicción, determinara lo pertinente en derecho. Por su parte, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete. Esta última constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución emitida el siete de marzo de dos mil diecisiete por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en la que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 599/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del procedimiento especial de divorcio incausado, en el que ********** solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con **********. La Juez Sexto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dictó sentencia interlocutoria el veintidós de abril de dos mil catorce, en la que resolvió que resultó procedente la vía intentada, disolvió el vínculo matrimonial y ordenó la continuación del procedimiento para decidir de las demás pretensiones deducidas por los divorciantes (expediente **********).



  1. Asimismo, la señora ********** demandó en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar del señor **********, en síntesis, las siguientes prestaciones: el cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio; una pensión alimenticia definitiva; el cincuenta por ciento de las rentas que generaba un inmueble adquirido durante el matrimonio; el cincuenta por ciento del monto de un contrato de inversión celebrado con **********; la cantidad de ********** equivalente al cincuenta por ciento de una disposición de efectivo que el demandado hizo el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de la cuenta relativa al contrato de inversión referido; su salida del domicilio conyugal y el pago de gastos y costas originadas por el juicio.



  1. La juez natural decretó la rebeldía en la que incurrió el enjuiciado y, mediante sentencia dictada el cinco de junio de dos mil quince, sostuvo, en síntesis, que resultaron procedentes las controversias del orden familiar sobre la repartición de bienes y alimentos y la de repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio; la señora ********** tenía derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio en un cincuenta por ciento; condenó al demandado a la repartición de los bienes que adquirió durante el matrimonio; reservó para la ejecución de sentencia que las partes establecieran las bases para la repartición de los bienes referidos; condenó al demandado a una pensión alimenticia definitiva consistente en la cantidad que resultara de un día de salario mínimo vigente en la zona económica por los días de cada mes y a su aseguramiento y, finalmente, no realizó condena de gastos y costas.


  1. Las partes en la controversia referida interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el seis de agosto de dos mil quince por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de reponer el procedimiento con reenvío al juzgado de origen (toca **********).


  1. Así, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la juez de primera instancia dictó nuevamente sentencia, en la que resolvió en similares términos a la sentencia reseñada, con la particularidad de haber condenado ahora al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora consistente en la cantidad que resultara de dos días de salario mínimo diario vigente en la zona económica por los días de cada mes y a su aseguramiento por medio de la orden de descuento de la fuente de ingresos que recibía el deudor alimentario.


  1. Las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en la que resolvió modificar la sentencia impugnada (toca **********).1


  1. Juicio de amparo directo. El demandado promovió amparo directo el quince de junio de dos mil dieciséis. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 500/2016, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.2


  1. El trece de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:

[…]

1. La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que:


2. Reitere las consideraciones atinentes al derecho de la parte actora a la repartición de los bienes obtenidos por el demandado durante la vigencia del matrimonio.


3. Respecto al monto de compensación que debe otorgarse a la actora, tome en cuenta todas las circunstancias del caso, para determinar de manera motivada y razonada el porcentaje de compensación pertinente en términos del numeral 4.46 del Código Civil aplicable.


4. Hecho lo cual tome en consideración la forma en que quedan repartidos los bienes, a fin de determinar si subsiste la obligación alimentaria en favor de la actora, y en el caso de considerar que debe prevalecer ésta, tome en consideración las nuevas circunstancias económicas de las partes derivadas de la repartición de los bienes del demandado para establecer el monto de la pensión alimenticia, tomando en consideración que no existía una fuente externa de recursos ajeno a los bienes repartidos.

5. Hecho lo cual, con apoyo en lo antes señalado, y con plenitud de jurisdicción, determine lo pertinente en derecho.3


  1. Ejecución de la sentencia de amparo. El siete de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada4 y el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis emitió una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria federal.5



  1. El Tribunal Colegiado determinó, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia amparo.6


  1. Transcurrido el plazo de referencia, teniendo en consideración lo manifestado por el quejoso, respecto de la sentencia emitida en cumplimiento al fallo federal, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete.7


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte...

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