Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 104/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • SE DEJA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • HA QUEDADO SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente104/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 52/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 155/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 104/2017


AMPARO EN REVISIÓN 104/2017

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III: AUTORIDADES RESPONSABLES: A. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en sus dos Cámaras: Cámara de Diputados (…). --- Cámara de Senadores (…). --- B. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (…). --- C.S. de Gobernación (…). --- D.D. General del Diario Oficial de la Federación (…). --- E. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: A. Del Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, reclamó: La expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, respecto de sus artículos 298, inciso B, fracción IV y 299 que a la letra establecen: --- (…) --- B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: La promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298, inciso B, fracción IV y 299. --- C. Del Secretario de Gobernación: El referendo en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se refiere a sus artículos 298, inciso B, fracción IV y 299. --- D.D.D. General del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación: La publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuanto al texto de los artículos 298, inciso B, fracción IV y 299. --- COMO PRIMER ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 298, INCISO B, FRACCIÓN VI Y 299 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE SE IMPUGNAN DE INCONSTITUCIONAL: E. Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones: La resolución de 28 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanción en el expediente **********, mediante la cual determina: a) Sin fundamento y motivación que **********., incumplió el artículo 12 de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del Artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de 27 de febrero de 2014, no obstante que la quejosa no infringió lo dispuesto en dicho precepto, todo en contravención de los artículos 14 y 16 constitucionales. --- b) Impone a la quejosa **********., una multa equivalente al 1% de sus ingresos acumulables por la cantidad de ********** (**********), por supuesto incumplimiento al artículo 12 de los “Lineamientos”, en términos del artículo 298, inciso B, fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no obstante que no se actualiza la hipótesis normativa prevista en dichos preceptos, acto que se emitió en contravención de los artículos 14 y 16 Constitucionales. --- c) Ordena a la quejosa **********., cubrir ante el Servicio de Administración Tributaria, el importe de la multa dentro de un plazo de 30 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos la notificación de la Resolución, todo en violación de los artículos 14 y 16 constitucionales. --- 2. Como consecuencia del acto descrito en el inciso anterior, el cobro coactivo a la quejosa de la multa impuesta por la cantidad total de ********** (**********.), actos que adolecen de los mínimos vicios de inconstitucionalidad de su acto ordenador.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó que no existía tercero interesado; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


1.- La quejosa **********. es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del país a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó una concesión para usar, aprovechar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida por cable en Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua.

2.- Al amparo del título de concesión descrito y vigente **********. lleva a cabo la prestación del servicio de televisión restringida entre otras poblaciones en Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua.

3.- Con fecha 11 de junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, la cual instituyó, entre otras cosas, el mecanismo comúnmente conocido como must carry-must offer - previsto en la fracción I del artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto de Reformas, por virtud del cual se estableció, que los concesionarios de televisión restringida están obligados a retransmitir en sus sistemas las señales de televisión abierta de manera gratuita –regla must carry general-, y, por la otra, que los concesionarios de televisión abierta están obligados a permitir de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringida, la retransmisión de las señales que radiodifundan -regla must offer-. También se estableció que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por Instituciones Públicas Federales. De acuerdo con el contenido de este precepto la obligación que existe para los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, de retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, únicamente se da bajo dos supuestos: a) Para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la señal o señales que se radiodifundan dentro de la misma zona de cobertura geográfica en la que ofrecen el servicio. En el caso de los concesionarios que prestan el servicio de televisión por cable, es muy claro que su área de cobertura, es aquélla que se encuentra expresamente consignada en su respectivo título de concesión, y de acuerdo con lo que dispuso la Constitución en el Decreto de reforma, el área de cobertura de la red autorizada para retransmitir la o las señales radiodifundidas, serán las que se encuentren "dentro de la misma zona de cobertura geográfica" en términos del Decreto. b) Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Si bien el Decreto dispone que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales; conforme a su literalidad, debe entenderse que sólo serán objeto de retransmisión por los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones las señales que sean radiodifundidas por los instituciones públicas federales, que se encuentren en cualquiera de los previstos señalados por el Decreto y a que se refieren los incisos a) y b) señalados.

4.- El día 15 de noviembre de 2013, fue aprobado por el Pleno del IFT en su II Sesión Extraordinaria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, el Acuerdo mediante el cual se somete a consulta pública el documento titulado Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del Artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Proyecto de Lineamientos"), el cual fue publicado en el portal electrónico oficial del Instituto el pasado día 20 de noviembre de 2013, para recibir comentarios ,opiniones y propuestas concretas, hasta el día 19 de diciembre del mismo año.

5.- El día 21 de febrero de 2014 el Pleno del Instituto celebró su IV Sesión Extraordinaria, en la que aprobó los Lineamientos Generales...

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