Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 240/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente240/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 22/2016))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 240/2017. [31]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 240/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

quejosa y RECURRENTE: **********, **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el diecisiete de diciembre de dos mil quince, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el veintiséis de octubre de esa anualidad, en el juicio de nulidad ********** del índice de la Décima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, designó como terceros interesados al Director General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y M.M., así como al C. General de Puertos y M.M., ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; narró los antecedentes del caso y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente con el número de amparo directo **********, admitió la demanda de garantías y reconoció el carácter de tercero interesada a la Coordinación General de Puertos y M.M. de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual, mediante escrito presentado el tres de febrero siguiente, a través de su delegado, promovió amparo adhesivo, admitido a trámite el ocho de ese periodo.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado referido, en sesión celebrada el siete de julio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que negó el amparo adhesivo y concedió el amparo principal a la empresa quejosa, para el efecto de que la Sala responsable:


"[…] deje insubsistente la sentencia reclamada; recabe el escrito de ocho de mayo de dos mil siete y el oficio ********** de veintiséis de octubre de dos mil seis, así como la totalidad del expediente administrativo que solicitó la actora a la demandada, y finalmente, con libertad de jurisdicción, emita una diversa en la que se pronuncie sobre el alcance de las pruebas ofrecidas y recabadas; examine en su totalidad los argumentos de anulación formulados y la contestación respectiva, así como analice los alegatos ofrecidos por la actora."


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 17-10-3-49576/16 de dos de agosto de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del acuerdo de esa misma fecha, por el que dejó insubsistente la resolución reclamada y ordenó reponer el procedimiento a efecto de que se recabara el escrito de ocho de mayo de dos mil siete y el oficio ********** de veintiséis de octubre de dos mil seis, así como el expediente administrativo que solicitó la actora a la demandada.


A continuación, por oficio 17-10-3-59607/16, de trece de septiembre siguiente, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que el veinticuatro de agosto anterior, el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, desahogó el requerimiento formulado, exhibiendo los documentos requeridos.


Posteriormente, con el oficio 17-10-3-61808/16 de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida en esa fecha, con la cual, por acuerdo de tres de octubre siguiente, se ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, misma que desahogó la quejosa mediante escrito presentado el veinte de ese periodo ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en consecuencia el doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicha determinación, por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de febrero de dos mil diecisiete, **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su autorizado en términos amplios, interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de dieciséis siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 240/2017. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el quince de marzo de esa anualidad.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución de doce de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, autorizado en términos amplios de la quejosa **********, sociedad anónima de capital variable, en el juicio de garantías, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el auto admisorio de trece de enero de dos mil dieciséis.


Además, el acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete por el que el Tribunal Colegiado declaró cumplido el fallo protector, fue notificado personalmente en el domicilio señalado por la empresa quejosa a su autorizado, el viernes trece siguiente, de ahí que surtió efectos el lunes dieciséis de ese periodo, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


Por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes diecisiete de enero al martes siete de febrero, descontándose el catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero, así como el cuatro, cinco y seis de febrero, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A.; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de febrero de dos mil diecisiete, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. El veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó una concesión a **********, sociedad anónima de capital variable, para construir y usar tres muelles de reparaciones, muelle para recinto fiscalizable, muelle para venta de combustible, caseta para venta de combustible, travelift, mástiles, fosa de isado y botadura de embarcaciones, mesa de mástiles, grúa, toma de instalaciones, patio de reparaciones, área para exposición y venta de enseres náuticos, incluyendo área para la prestación de otros servicios conexos, en **********, **********.


El trece de diciembre de dos mil seis, la referida empresa presentó ante la Dirección de Puertos solicitud de prórroga de la concesión otorgada, de conformidad con el artículo 23 de...

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