Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1039/2017)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 5. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente1039/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 441/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 219/2016))

amparo en revisión 1039/2017

QUEJOSa: DREAM, DESARROLLO EMPRESARIAL EN AMBIENTES MEJORADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1039/2017, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 69, décimo primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil catorce, viola los derechos de intimidad, autodeterminación informativa, privacidad, dignidad, prestigio, honor, imagen, irretroactividad de la ley, igualdad, legalidad y seguridad jurídica, audiencia previa, debido proceso y acceso a la justicia, previstos en los artículos 1, 6, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 69, décimo primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

  1. El treinta de marzo de dos mil quince, la quejosa Dream, Desarrollo Empresarial en Ambientes Mejorados, Sociedad Anónima de Capital Variable tuvo conocimiento de la aplicación de la norma reclamada, al publicarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en la lista de contribuyentes incumplidos, los datos correspondientes a su denominación social y a su clave del registro federal de contribuyentes, por contar con créditos fiscales firmes y exigibles.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. La quejosa por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las de privacidad, intimidad, presunción de inocencia, audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad, igualdad, no retroactividad, debido proceso legislativo, progresividad, equidad, proporcionalidad, primacía constitucional y no restricción de derechos, así como los principios pro persona, pro debile, pacta sun servanda y reserva de ley; todos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 29, 31, fracción IV, 40, 41, 71, 72, 73, fracción VII, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló las siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y en general el proceso legislativo del que derivó el Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 69, décimo primer párrafo, fracciones I y II, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del citado Decreto, en particular el artículo 69, décimo primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


  1. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador General de Recaudación, de los Administradores Central de Cobro Coactivo y Central de Cobro Persuasivo y Garantías y del Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, el primer acto de aplicación que efectuaron del artículo 69, décimo primer párrafo, fracciones I y II, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, esto es, la publicación de sus datos personales en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en la lista de contribuyentes incumplidos, como lo son, la denominación social y la clave del registro federal de contribuyentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, cuyo titular mediante proveído de siete de abril de dos mil quince, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********2.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII, XXII y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar que: a) el artículo que se combate por su sola vigencia no causa afectación, sino que requiere de un acto posterior de aplicación para que incida en su esfera jurídica; b) no acreditó el acto de aplicación de la norma, ya que sus datos personales no aparecen en el portal del Servicio de Administración Tributaria; c) la impresión digital del portal del Servicio de Administración Tributaria -que se señala como acto de aplicación- no constituye una resolución definitiva; d) no se demuestra que sus datos se hicieron públicos en dicho portal y; e) reclama violaciones a derechos humanos y se trata de una persona moral .


  1. Asimismo, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXII, de la Ley de Amparo, al estimar que: a) la impresión de la información publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria, no demuestra el primer acto de aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; b) la impresión digital del citado portal no constituye una resolución definitiva; c) reclama violaciones a derechos humanos, sin embargo, se trata de una persona moral.


  1. Por su parte, el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracción XII y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar que: a) la publicación de los datos de la impetrante en la página de internet no es una acto definitivo; b) la quejosa en un diverso juicio de amparo 159/2014, está reclamando los mismos actos que en el presente juicio, y además se encuentra pendiente de resolución; c) la publicación de los datos de la quejosa en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria no constituye una resolución definitiva y; d) reclama violaciones a derechos humanos, no obstante que se trata de una persona moral.


  1. De igual manera, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el Administrador General de Recaudación, el Administrador Central de Cobro Coactivo y el Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, señalaron que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al no ser ciertos los actos que se le atribuyen.


  1. Por último, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no planteó causales de improcedencia.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito dictó sentencia,3 en la que desestimó las causales de improcedencia formuladas por las autoridades responsables, y por otra parte, resolvió: a) sobreseer en el juicio de amparo, respecto de los actos atribuidos al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, a los Administradores: General de Recaudación; Central de Cobro Coactivo y Local de Recaudación de Oaxaca, al no ser ciertos los actos que se les reclaman; b) negar el amparo a la quejosa, respecto del artículo 69, décimo primer párrafo y, fracción I, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y del acto de aplicación, consistente en la publicación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria de un crédito fiscal firme, y; c) conceder el amparo a la quejosa, respecto del artículo 69, décimo primer párrafo y fracción II, del Código Fiscal de la Federación y del acto de aplicación de dicho numeral consistente en la publicación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria de un crédito fiscal exigible.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías, y el Presidente de la República, interpusieron sendos recursos de revisión, el uno4 y tres5 de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, ante el Servicio Postal Mexicano, los cuales mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en...

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