Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 282/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente282/2017
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 70/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 282/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 282/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 282/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado **********, en contra del acuerdo P. de trece de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, en la vía ordinaria hipotecaria, demandó la declaración de propiedad y la entrega de una finca; la nulidad y cancelación de inscripción de la escritura pública ********** ante el Notario Público Número ********** de Guadalajara Jalisco, en la que aparece como compradora **********; la reinscripción del instrumento público número ********** pasada ante el Notario Público **********; el pago de daños y perjuicios; el pago de los muebles y enseres; y de manera subsidiaria el pago del valor del inmueble y la cancelación de la inscripción de la escritura pública ********** otorgada ante el Notario Número ********** de Zapopan Jalisco; la cancelación de la cuenta catastral a favor de la demandada; la reinscripción de la misma a nombre de la actora y la inamovilidad de las cuentas catastrales; y la cancelación de la cédula hipotecaria, entre otras prestaciones.


De la demanda conoció el Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien previo el trámite de ley el cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia mediante la cual declaró fundada la acción de nulidad de las escrituras **********, condenando a las demandadas **********, a entregar al actor el inmueble objeto de la controversia, asimismo lo absolvió del pago de las prestaciones relativas a los daños y perjuicios consistentes en el costo de los bienes muebles y enseres existentes en aquél; condenó al pago de gastos y costas, pero declaró infundada la acción de nulidad respecto de la escritura pública doce mil novecientos veintiséis, y declaró que carecían de legitimación pasiva los demandados.


Contra esa determinación, los demandados interpusieron recursos de apelación, así como F.T.P. ─Notario Público Número ********** de Guadalajara Jalisco, interpuso apelación adhesiva. Conoció de los asuntos la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, la cual previa su admisión, registro bajo el toca ********** y trámite de ley, el veinticinco de noviembre de dos mil quince, lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia de primer grado y resolvió declarar la nulidad de la escritura pública **********.

SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** y las demás consecuencias que deriven de dicha resolución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo como tercero interesado a **********, también conocido como **********, quien promovió amparo adhesivo.


Seguida la secuela procesal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,3 el citado órgano colegiado resolvió negar el amparo adhesivo al tercero interesado y concedió el amparo solicitado al quejoso, estableciendo en dicha ejecutoria los efectos siguientes:

“…al ser evidente la violación procesal que se trata, procede conceder la protección federal para que la Sala responsable:


  1. Deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar;


b) D. otra en la considere que **********, Notario Público número ********** de Guadalajara, Jalisco, carece de legitimación.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número **********, remitió copia certificada del auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, a través del cual dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinticinco de noviembre de dos mil quince y, posteriormente, por diverso oficio número **********, remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,4 en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de trece de enero de dos mil diecisiete,5 se declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al advertirse que no existió exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de sus autorizados, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de trece de febrero de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, admitió y registró el asunto bajo el número 282/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, apoderado de **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de trece de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo...

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