Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1151/2017)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente1151/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-419/2016-3),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-191/2017))

Amparo en revisión 1151/2017

quejosa RECURRENTE: **********, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN ********** DE FECHA **********.

RECURRENTES ADHESIVOS: ********** (TERCERA INTERESADA) Y ********** (AUTORIDAD RESPONSABLE)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


CotejÓ:



SECRETARIa: cecilia armengol alonso


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1151/2017, interpuesto por **********, en su carácter de F.d.F. irrevocable de administración ********** de fecha **********, en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el J. Primero de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si esta Primera Sala es competente para conocer del amparo en revisión y de ser así analizar la constitucionalidad del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del año dos mil.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, así como del amparo en revisión 191/2017 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, y demás constancias que obran en autos se tiene que:


  1. Antecedentes del concurso mercantil: En la demanda de amparo se declaró como hechos que anteceden al acto reclamado, bajo protesta de decir verdad, que con fecha **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, celebraron en su carácter de Fideicomitentes un contrato de fideicomiso con **********, nombrándolo como fiduciario, por medio del cual los fideicomitentes aportaron la totalidad de los derechos de los que fuesen o fueran titulares como acreedores de **********, o de las fideicomitentes1.


  1. Concurso mercantil **********: El cuatro de diciembre de dos mil catorce, **********, presentó solicitud de concurso mercantil, con plan de restructura previa, del que conoció el J. Quinto de Distrito del Estado de Baja California, y al constar que la sociedad es controlada por **********, determinó acumular el concurso mercantil solicitado al diverso **********, previamente instaurado por **********.2


  1. Seguido el procedimiento, el siete de septiembre de dos mil quince, el J. responsable dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en el juicio de concurso mercantil con plan de reestructura previo **********, de **********, en la cual ********** no resultó acreedora reconocida3.


  1. En términos de los artículos 148 y 149 de la Ley de Concursos Mercantiles, el conciliador gestionó para que la comerciante en concurso y sus acreedores reconocidos celebraran convenio, por lo que el veintiuno de enero se dos mil dieciséis se presentó para aprobación judicial el mismo, el que se puso a vista de todos los acreedores reconocidos para que en cumplimiento al artículo 162 de la Ley de Concursos Mercantiles, manifestaran sus objeciones. Consta que únicamente se planteó objeción por parte de **********, relativa a la falta de consentimiento de la concursada para la celebración del convenio4.


  1. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia de aprobación de convenio concursal **********, en la cual también declaró infundada la objeción de la expresión del consentimiento de la concursada planteada por **********, bajo el razonamiento que si bien existe un contrato irrevocable de fideicomiso de la concursada con **********, también lo es que el mismo se encontraba sin vigencia a la fecha en que se celebró el convenio concursal, esto es el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, lo que el juez de Distrito dedujo de la cláusula décima octava donde se estableció como forma de terminación del contrato de fideicomiso y sin la necesidad de notificación alguna a cualquiera de las partes, la fecha en que se suscribiera un convenio de reestructura dentro de un concurso mercantil de la sociedad ********** y todas sus subsidiarias, lo que se actualizó en el caso concreto5.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, ********** mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciséis6, interpuso recurso de apelación, el cual por acuerdo de seis de mayo de dos mil dieciséis, fue desechado de plano por el juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles7, en virtud de que en la referida sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, no se le reconoció a la parte apelante el carácter de acreedor y con ello su legitimación para interponer apelación8.


  1. Recurso de revocación. En contra del acuerdo anterior, ********** interpuso recurso de revocación9, mismo que previo y respectivo trámite, fue resuelto por el mismo juez Quinto de Distrito del Estado de Baja California, mediante sentencia interlocutoria de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en la que se declaró infundado, razonando que con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles la promovente no está legitimada para interponer recurso de apelación en contra de la aprobación del convenio, por no tener carácter de acreedor reconocido10.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, el catorce de julio de dos mil dieciséis, **********, en su Carácter de F.d.F. Irrevocable de Administración ********** de fecha **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección constitucional11 precisando los actos reclamados y autoridades responsables del modo siguiente:


a) Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se aprobó la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, y específicamente en cuanto a la aprobación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.


b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: la aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se aprobó la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, y específicamente en cuanto a la aprobación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.


c) D.C.S. de Gobernación, reclamo: la publicación y/o promulgación y/o firma y/o refrendo en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Decreto por el que se aprobó la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, y específicamente en cuanto al artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.


d) D.C.D.d.D.O. de la Federación, reclamo: la publicación del Decreto por el que se aprobó la Ley de Concursos Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, y específicamente en cuanto al artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles


e) Del C. J Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, en su carácter de autoridad responsable ejecutora reclamo: la aplicación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles cuya inconstitucionalidad e inconvencionalidad se reclaman, precepto que aplicó mediante proveído de fecha 21 de junio de 2016, el último notificado a mi representada personalmente el día 22 del mismo mes y año, dictados en los autos del concurso mercantil registrado bajo el número de expediente **********, del índice del H. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, mediante el cual la Autoridad Responsable resolvió infundado el recurso de revocación interpuesto por mi representada en contra del auto de fecha 6 de mayo de 2016, por medio del cual se desechó el recurso de apelación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia de aprobación del Convenio Concursal.


f) El C. Magistrado Titular del Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, cualquier actuación, cumplimiento o ejecución derivado o relacionado con el acto reclamado identificado en el inciso anterior inmediato.”


  1. Por cuestión de turno la demanda de amparo fue del conocimiento del Juzgado Primero de Distrito en Baja California, con sede en Mexicali, quien previa aclaración de dieciocho de julio de dos mil dieciséis12, por auto de veintinueve de julio siguiente se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo y ordenó remitir a los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR