Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 289/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. PUBLÍQUESE ESTA EJECUTORIA Y DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha31 Enero 2018
Número de expediente289/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1392/2016 (AUXILIAR 20/2017))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 749/2016 (AUXILIAR A.R. 64/2017))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 289/2017. SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA EN APOYO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA, EN APOYO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: R.A.S. DÍAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 289/2017 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 103/2017 de tres de agosto de dos mil diecisiete, recibido el nueve de agosto de dos mil diecisiete, a través del módulo de intercomunicación entre los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación (MINTERSCJN), los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, en apoyo al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 749/2016 (auxiliar A.R. 64/2017) y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con Residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el recurso de revisión 1392/2016 (auxiliar A.R. 20/2017)1.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete2, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenó formar el expediente correspondiente y admitió a trámite la contradicción de tesis con el número 289/2017, consideró que por la materia civil la competencia para conocer de la misma correspondía a esta Primera Sala de este Alto Tribunal y; requirió a la Presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, remitiera respectivamente versión digitalizada del original del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Finalmente, en el referido acuerdo, se ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R..


TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete3, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


CUARTO. Integración del asunto. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete4, una vez que el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, dio cumplimiento al requerimiento formulado en el auto inicial, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrada la presente contradicción de tesis. Asimismo, remitió el asunto a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, así como en el artículo 226, fracción II, de la Ley de A., en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios sustentados por tribunales colegiados auxiliares en apoyo de colegiados de diverso circuito, en un tema que no amerita la intervención del Tribunal Pleno.


Cabe señalar que si bien es cierto que los criterios contendientes fueron emitidos por dos tribunales colegiados de circuito ambos del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, los mismos resolvieron sus respectivos asuntos, en apoyo a diversos tribunales colegiados de distintos circuitos, a saber: i) al décimo séptimo circuito y octavo circuito, de ahí que sea este Alto Tribunal el competente para conocer del presente asunto, pues tal y como lo ha sustentado la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio comparte esta Primera Sala, para efecto de determinar el circuito a que pertenece un tribunal auxiliar y definir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en las que participen éstos, se deberá atender al circuito del tribunal colegiado auxiliado, en virtud de que al prestar su apoyo asume la jurisdicción de éste.


Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de rubro y texto:


Época: Décima Época

Registro: 2008428

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: 2a./J. 3/2015 (10a.)

Página: 1656


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción.”


Contradicción de tesis 269/2014. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., Alberto Pérez Dayán, J. Fernando Franco González Salas, M.B.L.R. y Luis María Aguilar Morales. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J. Álvaro Vargas Ornelas.


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis PC.I.A. 1 K (10a.), de título y subtítulo: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.", aprobada por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 803, y


El sustentado por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 5/2014.


Nota: Los Acuerdos Generales 14/2013 y 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 2, junio de 2013, página 1433 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2421, respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 3/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del...

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