Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2017)

Sentido del fallo15/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Marzo 2017
Número de expediente110/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 725/2016))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2017

quejosA y recurrente: ********** POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADORA ÚNICA **********



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: D.S. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 110/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Amparo directo en revisión. Mediante oficio ********** de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por ********** en su carácter de administradora única de la empresa **********., contra la sentencia emitida el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo ********** del índice del citado Tribunal Colegiado1.


  1. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente que se identificó como amparo directo en revisión **********, y determinó que derivado del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo, en específico la demanda, no se advertía planteamiento alguno de inconstitucionalidad, o inconvencionalidad de una norma de carácter general, la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; o que en la resolución impugnada se hubiere omitido decidir sobre tales cuestiones, por lo que ante su improcedencia, con fundamento en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, desechó el mencionado medio de impugnación2.


  1. SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación ********** en su carácter de administradora única de la empresa ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 110/2017, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para su estudio y el envío de los autos a esta Primera Sala4.


  1. CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte.


  1. SEGUNDO. Legitimación. **********administradora única de la empresa **********, en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, se encuentra legitimada para interponer el recurso, en virtud de que dicha empresa es la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual se interpuso el recurso de revisión **********, que fue desechado por medio del auto materia de la presente reclamación.


  1. TERCERO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de diciembre de dos mil dieciséis, y se notificó personalmente a la recurrente el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por lo que esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del mismo mes y año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve al veintitrés de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha legislación; debiéndose descontar los días veintiuno y veintidós del mes y año en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el veinte de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. CUARTO. Para estar en aptitud de resolver el presente asunto, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes del caso:


  1. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, demandaron en la vía ordinaria mercantil, de **********., diversas prestaciones, principalmente la devolución de **********; de dicha demanda correspondió conocer a la Juez Trigésimo Tercero Civil de la Ciudad de México, quien registró el juicio **********, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la cual por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso diversas excepciones.


  1. Una vez seguidas las etapas procesales, la Juez Civil dictó la sentencia correspondiente el once de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió esencialmente condenar a la parte demandada a la devolución de la suerte principal y al pago de intereses.


  1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual se sustanció ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el número de toca **********, y el ocho de agosto de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia definitiva y condenó al apelante al pago de costas causadas en ambas instancias.


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia, la parte demandada promovió amparo directo, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; mediante ejecutoria de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado sobreseyó y negó la protección constitucional a la parte quejosa; respecto de la cual interpuso recurso de revisión, el cual se desechó por el auto materia de controversia en el presente asunto.


  1. QUINTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Acuerdo recurrido. En su parte conducente el acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciséis, es del tenor siguiente:


(…) Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su administrador único, hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del amparo directo **********, mediante escrito de expresión de agravios, en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, no se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; máxime que la parte quejosa, aquí hoy recurrente, en su escrito de agravios manifiesta: “(…) desde el Recurso de Apelación, como en el Juicio de Amparo que dan origen a éste (sic) recurso de Revisión, se han invocado e inconformado...

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