Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1289/2017)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LO EXPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO, DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente1289/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1177/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 125/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 1289/2017

amparo en revisión 1289/2017

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI

COLABORAdor: AMADEO FRANCO TALAMANTES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1289/2017, interpuesto por ********** (de ahora en adelante, **********), en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo indirecto ********** de su índice.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en revisar la constitucionalidad de los artículos 298, inciso a) fracción I y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el catorce de julio de dos mil catorce.

  1. ANTECEDENTES.

  1. Título de concesión1. ********** goza de diversos títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones para prestar, entre otros, el servicio de televisión restringida en diversas poblaciones del país.

  2. El cuatro de diciembre de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios, que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (en lo sucesivo “Acuerdo” o “Acuerdo de Registro de Tarifas”).

  3. El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones solicitó a la Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo DGS) realizar una revisión documental del cumplimiento de las obligaciones de ********** respecto de la información que se encontraba obligada a presentar en términos del Acuerdo de Registro de Tarifas.

  4. Requerimiento. Con fecha de trece de noviembre de dos mil quince el Director General de la DGS requirió, mediante diversos oficios, a la hoy recurrente para que en el plazo de tres días hábiles acreditara el cumplimiento a la obligación contenida en el Artículo Tercero Transitorio2 del Acuerdo. Los oficios fueron notificados el veintitrés de noviembre siguiente.

  5. El veintiséis de noviembre de dos mil quince el IFT recibió escritos del apoderado legal de la recurrente donde contestó los oficios y exhibió los trámites de los registros electrónicos de tarifas y promociones de sus concesiones, de los que se desprende que los registros electrónicos los realizó hasta el veinticinco y veintiséis de noviembre del mismo año, lo cual quedó registrado en el Registro Público de Concesiones3.

  6. Mediante oficios **********2016, todos de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la DGS remitió nueve propuestas para iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanción por la presentación extemporánea de la información a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo.

  7. Inicio y trámite del procedimiento administrativo. El ocho de abril de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones inició un procedimiento de imposición de sanción en contra de **********, por el presunto cumplimento extemporáneo en la presentación de la información a la que se refiere el Acuerdo, el que fue registrado con el número de expediente administrativo ********** y sus acumulados4.

  8. Resolución administrativa. Seguido el trámite correspondiente, el tres de febrero de dos mil diecisiete, se dictó una resolución que impuso a la recurrente nueve multas, cada una, de seiscientos diez días de salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México para el año dos mil quince, que en su conjunto ascienden a la cantidad de **********.5

Contra esta resolución administrativa, la quejosa promovió juicio de amparo, del cual deriva el presente recurso de revisión.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil diecisiete, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  1. Del Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación el proceso de creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico los artículos 298 inciso a), fracción I y 299, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.

  2. Del Director General del Diario Oficial de la Federación la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico los artículos 298 inciso a), fracción I y 299.

  3. Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones: 1. la resolución de tres de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanción en el expediente **********y; 2. como consecuencia de lo anterior, el cobro coactivo de las nueve multas mínimas de seiscientos diez días de salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México para el año 2015 cada una, que ascienden a la cantidad de **********.

  1. La quejosa invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a quien correspondió conocer del asunto, registró la demanda de amparo con el número ********** y previno a la parte quejosa para que exhibiera copias del instrumento notarial con el que acreditó la personalidad de su apoderado6.

  3. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, el Juzgado tuvo por desahogada la prevención, desechó la demanda respecto del refrendo y publicación de la ley combatida atribuidos al Secretario de Gobernación y D. General del Diario Oficial de la Federación; luego, admitió la demanda únicamente por la expedición, promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en específico los artículos 298 inciso a), fracción I y 299; así como la resolución en el procedimiento administrativo de imposición de sanción y sus acumulados y el cobro coactivo de las multas impuestas en dicho procedimiento, por último, requirió a las autoridades señaladas como responsables la rendición del informe justificado correspondiente7.

  4. Sentencia de amparo8. Substanciado el procedimiento, el primero de junio de dos mil diecisiete, la Jueza del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el veintitrés de junio siguiente, en el sentido de, por un lado, sobreseer el juicio de amparo respecto del cobro coactivo de las multas en virtud de que el acto fue negado por el Director General de la Defensa Jurídica del IFT al rendir informe justificado sin que fuera desvirtuada por la quejosa; y por otro, negar el amparo en contra del resto de actos reclamados.

  5. Recurso de revisión principal. En contra de la determinación anterior, por escrito presentado el trece de julio de dos mil diecisiete, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia anterior.

  6. Del amparo en revisión correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, órgano jurisdiccional que registró el asunto con el número 125/2017 y lo admitió a trámite por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.


  1. Recurso de revisión adhesiva. El IFT interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. Reserva de jurisdicción. Mediante resolución de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República declaró su incompetencia legal para conocer de la constitucionalidad del artículo 298, inciso A), fracción I y 299 de la...

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