Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 141/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1 ES IMPROCEDENTE .
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente141/2017
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 127/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014)),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 127/2017))

cONTRADICCIÓN DE TESIS 141/2017

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN APOYO AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCuITO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, los autos, para dictar resolución en la contradicción de tesis 141/2017.



  1. ANTECEDENTES



  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio ********** de siete de abril de dos mil diecisiete, dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo **********, y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********), dictado en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, señalaron como posible punto de contradicción: determinar si el amparo adhesivo debe desecharse o declararse sin materia cuando se sobresea o se niegue el amparo principal1.



  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 141/2017. Asimismo, ordenó solicitar a la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de la ejecutoria del amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) dictada en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del que derivó la tesis: “AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y POR ENDE, DESECHARSE, SI SE SOBRESEE EN EL PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”2; así como la versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice, aún se encuentra vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, ordenó el envío de los autos para su estudio a la ponencia del M.J.R.C.D..3



  1. Por recibida la copia certificada de la diversa ejecutoria pronunciada en el amparo directo **********, mediante la cual, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abandonó el criterio contendiente; y ordenó el envío del asunto a la ponencia respectiva; asimismo, por auto de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, una vez integrado debidamente el expediente, se remitieron los autos al Ministro Ponente.4


  1. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil diecisiete, previo dictamen del Ministro Ponente, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte avocó el asunto a la Sala que preside y ordenó remitir los autos al Ministro designado para la elaboración del proyecto respectivo.5


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo circuito pero de distinta especialidad.



  1. LEGITIMACIÓN



  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, al haberse realizado por los magistrados integrantes del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



  1. EXISTENCIA



  1. Improcedencia de la contradicción de tesis. Debe declararse improcedente la presente contradicción de tesis.


  1. En efecto, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********, por ejecutoria de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con relación al amparo adhesivo, sostuvo que queda sin materia éste cuando se sobresee el amparo principal, ya sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación, lo anterior en virtud de que es un medio de defensa que depende de la promoción del amparo principal, esto es, se trata de una acción accesoria, pues el término para su presentación inicia una vez que fue admitido el que se promovió en lo principal, por lo que de prosperar éste, el adherente ve colmada su pretensión consistente en la subsistencia del acto reclamado.



  1. Por esa razón, consideró no compartir el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) dictado en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del que derivó la tesis de rubro: “AMPARO DIRECTO ADHESIVO, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y, POR ENDE, DESECHARSE, SI SE SOBRESÉE EN EL...

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