Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente398/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 655/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2017



amparo directo en revisión 398/2017.
QUEJOSO y recurrente: JUAN CARLOS NICOLINI SÁNCHEZ.



PONENTE: MINISTRO José Fernando Franco González Salas.

secretariA: selene villafuerte alemán.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, Juan Carlos Nicolini Sánchez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional, dentro del recurso de apelación 594/2015 Bis, derivado del juicio de nulidad I-20203/2012.1


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda a trámite, la registró bajo el expediente 655/2016 y tuvo como tercero interesado al S. de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.2


TERCERO. En sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del referido tribunal colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.3


CUARTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el once de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, J.C.N.S., por su propio derecho y en su carácter de parte quejosa, interpuso recurso de revisión.4


QUINTO. Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 398/2017 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.5


SEXTO. En acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente; y,6

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.7


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal para ello.8


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.9


CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, es necesario conocer sus antecedentes:


1. El treinta de marzo de dos mil doce, J.C.N.S., por su propio derecho, promovió demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, en contra de la determinación virtual efectuada por la Secretaría de Finanzas de la referida entidad, respecto del pago de impuesto por tenencia y uso vehicular del ejercicio fiscal de dos mil doce, sin llevar a cabo la aplicación del subsidio, cuyas bases se publicaron el diez de enero de dos mil doce en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal.10


2. Mediante proveído de nueve de abril de dos mil doce, dictado por el Magistrado instructor de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal –a la que por razón de turno correspondió conocer– registró la demanda de nulidad bajo el expediente I-20203/12 y determinó que debía desecharse, porque no reunía los elementos de un acto administrativo que permitiera la tramitación del juicio de nulidad, pues de hacerlo se incumpliría con lo dispuesto expresamente en el artículo 86, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 11


En ese sentido, consideró que el accionante no acreditó que el acto que pretendía impugnar afectaba su interés legítimo en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, toda vez que el acto aportado al juicio era una constancia obtenida vía internet, en la que no figura la actuación de alguna autoridad de la Secretaría de Finanzas, razón por la que determinó que no se reunían los elementos de un acto administrativo y, por tanto, se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 120 de la Ley de la materia y lo dispuesto en el numeral 443, segundo párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal.


3. En contra de dicha determinación, J.C.N.S. interpuso recurso de reclamación, el dieciocho de mayo de dos mil doce, el cual fue resuelto por la propia sala del conocimiento, mediante sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, en el sentido de declararlo infundado.12


Sobre el particular, la sala razonó que el accionante no acreditó su interés legítimo, debido a que si bien exhibió constancia del pago de tenencia vehicular obtenida vía internet, lo cierto es que con ella no se acreditaba el interés referido, puesto que dicha documental no era una resolución definitiva y, por lo tanto, impugnable a través del juicio contencioso, de acuerdo con el artículo 443 del Código Fiscal para el Distrito Federal.


4. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió el veintiocho de mayo de dos mil catorce, por la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional, en el sentido de declararlo fundado.13


Al respecto, el citado órgano consideró que la promovente sí contaba con interés legítimo, toda vez que no impugnó de manera directa el “Formato Universal de Tesorería” o el “Recibo de Pago” de la tenencia, como incorrectamente lo apreció la sala del conocimiento, sino que dichas documentales fueron exhibidas como un medio para demostrar que se realizó un pago considerado indebido, pues a juicio del promovente no se aplicó el subsidio a la tenencia, no obstante que cumplía con los requisitos para ello.


En ese orden de ideas, al calificar como fundados los agravios, revocó la resolución recurrida, ordenando la admisión de la demanda de nulidad y el emplazamiento a la autoridad demandada, a efecto de que en su contestación aportara el acto impugnado o, en su defecto, expusiera los motivos y fundamentos legales por los cuales no se aplicó al quejoso el subsidio de la tenencia vehicular por el ejercicio fiscal de dos mil doce.


5. En cumplimiento a la resolución referida, mediante proveído de dos de octubre de dos mil catorce, la sala del conocimiento admitió a trámite la demanda, ordenó emplazar al Secretario de Finanzas del entonces Distrito Federal, para los efectos antes precisados y requirió a la parte actora para que dentro del plazo de cinco días exhibiera en copias certificadas las documentales que marcó con los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas de su escrito inicial, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, su material probatorio se valoraría conforme a derecho correspondiera, dado que fue ofrecido en copias simples.14


En este punto, es preciso señalar que las pruebas a las que se hizo referencia en el proveído de dos de octubre de dos mil catorce, de acuerdo con lo manifestado por la parte promovente en su demanda de nulidad, son las siguientes:


1. La documental consistente en la forma para obtener la línea de captura que aparece en Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal respecto al vehículo de mi propiedad objeto del impuesto Sobre la Tenencia de Vehículos. Se acompaña en calidad de prueba la impresión relativa a la página de Internet, que se pide su cotejo por la Secretaría del Tribunal en la vía electrónica por ser prueba permitida por el ordenamiento del tribunal.

2. La documental del recibo de pago vía Internet expedido por la Tesorería del Impuesto Sobre la Tenencia y Derechos el 14 de marzo del 2012 por la cantidad de $3,247.oo (sic) que es el pago del impuesto de tenencia $2,933.24 más los **********(sic) del refrendo de placas para el ejercicio 2012. Se acompaña en calidad de prueba la impresión relativa a la página de Internet, que se pide su cotejo por la Secretaría del Tribunal en la vía electrónica por ser prueba permitida por el ordenamiento del tribunal.

3. Documental de la copia de la tarjeta de circulación del vehículo materia del impuesto de tenencia vehicular a nombre del actor en este juicio. Se acompaña en calidad de prueba la impresión relativa a la página de Internet, que se pide su cotejo por la Secretaría del Tribunal en la vía electrónica por ser prueba permitida por el ordenamiento del tribunal y precisamente la tarjeta de circulación tiene su chip y debe estar en el vehículo.”15


6. El cinco de enero de dos mil quince, el Secretario de Finanzas del entonces Distrito Federal presentó su escrito de contestación de demanda.16


7. ...

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