Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 242/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente242/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.-1356/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-188/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-98/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 242/2017.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.

MINISTRO


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite. Mediante oficio **********recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito remitió los autos del amparo en revisión ********** y/o **********de su índice, interpuesto en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por el J. Segundo de Distrito en el Estado de Morelos dictada en el juicio de amparo **********, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 242/2017, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Una vez analizados los autos que integran el recurso de revisión principal materia de este conflicto competencial, esta Segunda Sala determina que del medio de defensa en comento corresponde conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, por las razones que más adelante se expondrán.


Lo anterior al margen de las consideraciones en las que cada uno de los Tribunales involucrados sustentaron su legal incompetencia para conocer de dicho recurso.


Así, para justificar la anterior aseveración, conviene en primer término hacer una breve narración de los antecedentes más relevantes del caso.

TERCERO. Antecedentes. De la lectura de las constancias que conforman este conflicto competencial se pone de manifiesto que:


Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, por su propio derecho en calidad de trabajador jubilado y pensionado (foja 2 del cuaderno de amparo **********) del poder legislativo del Gobierno del Estado de Morelos y afiliado al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, demandó el amparo y la protección de la justicia de la Unión, contra las autoridades responsables y los actos reclamados que a continuación se trascriben:


III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

Lo es en su carácter de ordenadoras a las siguientes:

COMO ORDENADORAS:

  1. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Con domicilio…

  2. LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. Don domicilio…

  3. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Con domicilio…

  4. SECRETARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR SÍ Y EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’. Con domicilio…


COMO EJECUTORAS

  1. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR SÍ Y EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’. Con domicilio…

  2. AL PLENO O INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. Con domicilio…

  3. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. Con domicilio…

  4. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS. Con domicilio…


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: Reclamo de las autoridades señaladas como responsables, los siguientes:


  1. DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, reclamo:


  1. La discusión, aprobación y expedición de la REFORMA DE MANERA INTEGRAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE RATIFICAR SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5415 de fecha 21 de julio del año 2016.

  2. La inconstitucionalidad de la REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ A LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, de fecha de aprobación el 30 de diciembre del año 1983, con fecha de promulgación 4 de enero del año 1984, con inicio de vigencia el primero de mayo del año 1984, expedida por la XLII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el periódico oficial 3151.

  3. La deliberada reforma que en forma contraria realizó la responsable a los fines con el que se creó el INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS, al incorporar una serie de normas que resultan violatorias a nuestros derechos humanos y laborales.


  1. DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, reclamamos la promulgación así como la orden de impresión, publicación, circulación y cumplimiento del DECRETO NÚMERO 988, POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, de fecha 21 de julio del año 2016.


  1. DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS reclamamos el refrendo, orden de publicación y publicación del DECRETO NÚMERO 988, POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL LA LEY DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, de fecha 21 de julio del año 2016.


  1. DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO POR SI Y EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’; SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS la aplicación o ejecución en perjuicio de las suscritas, de los actos que reclamamos de las autoridades ordenadoras, detalladas en los incisos A), B) y C), del presente capítulo.”


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la admitió a trámite, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la que se llevó a cabo el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual el J. federal dictó el fallo respectivo, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR **********, respecto a la aplicación de los artículos 1, 2, 5, 6, fracción II, 12, 15, fracciones IV, IX, XII, 27, 34, 35, 36, 37, 38, fracción III, 41, 46 y 54 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, 1, 2, 5, 6, fracción II, 12, 15, fracciones IV, IX, XII, 27, 34, 35, 36, 37, 38, fracción III, 41, 46 y 54 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (sic) que se reclamaron al Congreso, Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno, D. del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, y respecto a los actos del estado y la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto a la discusión, aprobación, expedición, sanción y publicación del artículo Tercero Transitorio del Decreto Novecientos Ochenta y Ocho, por el que se reformó la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, publicado el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, que se le reclamó al Congreso, Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y D. del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, cuya aplicación se le atribuyó a la D.a del Ley (sic) del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. LA JUSTICIA AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto a la discusión, aprobación, expedición, sanción, y publicación del...

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