Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 298/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente298/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-106/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 298/2017

SOLICITANTE: séptimo TRIBUNAL colegiado en mATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del ocho de noviembre de dos mi diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante oficio **********, recibido el uno de julio de dos mil catorce1 en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Reclusorio Norte, el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa 1 de la Dirección General de Control de Procesos Penales y A. en Materia de Delitos Federales, consignó sin detenido la averiguación previa **********, en la que se ejerció acción penal en contra de N.F.E.G..


En ese mismo documento, se solicitó que se librara una orden de aprehensión en contra de la persona mencionada en el párrafo que antecede, por su probable responsabilidad en la comisión del delito sancionado en el artículo 109, fracción V, y sancionado en el numeral 108, fracción I, en relación con los dispositivos 95, fracción II (hipótesis los que realicen la conducta por sí), y 97 (hipótesis de aumento de pena, por ser empleado público que comete un delito fiscal), todos del Código Fiscal de la Federación.


El tres de julio de dos mil catorce2, se radicó y registró la causa bajo el número **********; el dieciséis de julio de la misma anualidad3, se libró la orden de aprehensión solicitada y el once de agosto de dos mil catorce4, la Policía Federal informó el cumplimiento de la orden de captura y puso a disposición de dicho juzgado federal a N.F.E.G.. Posteriormente, fue internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal. Por auto de esa misma fecha5, se reanudó el procedimiento de la causa mencionada.


Asimismo, se señalaron las nueve horas del doce de agosto de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia de declaración preparatoria del inculpado, recibiéndose ésta al día siguiente al tenor del acta relativa. Mediante proveído con la misma fecha, se le fijaron al inculpado las garantías correspondientes para gozar de la libertad provisional bajo caución.


El dieciséis de agosto siguiente6 se dictó auto de formal prisión a Néstor Felipe Estrada García por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado en el numeral 108, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. En contra de dicha determinación, el defensor particular del inculpado interpuso recurso de apelación7.


El diecinueve de agosto de dos mil catorce se tuvo por presentado el escrito de referencia y se ordenó la tramitación de la presente causa por la vía ordinaria. Asimismo, mediante auto de veintiuno de agosto posterior se tuvo por recibido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Federación.


A través de proveído de veintidós de agosto8 de la citada anualidad, se admitieron en efecto devolutivo los recursos de apelación de referencia, remitiéndose el duplicado de la causa al Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


El veintidós de octubre de dos mil catorce9, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el toca penal **********, modificó el auto de formal prisión sólo en lo que hace a la inclusión de la agravante hecha valer por la representación social y, en su lugar se dictó otro, ordenándose la apertura del procedimiento ordinario.


Inconforme con lo anterior, el procesado promovió el juicio de amparo indirecto ********** y el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil quince10, otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada, a fin de que se precisara la conducta punible concreta al tenor de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la época de los hechos, y se analizara si tal conducta fue dolosa o culposa.


En cumplimiento, el trece de octubre de dos mil quince11 el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito precisó que el inculpado tenía la obligación de presentar declaración anual en términos de lo dispuesto por el numeral 117, fracción III, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque los últimos ingresos acumulables fueron distintos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y dicha conducta resultó ser dolosa.


Así, modificó el auto de formal prisión de dieciséis de agosto de dos mil catorce, se dictó otro en contra de N.F.E.G. por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y, sancionado por el actual 108, fracción I, en relación con el 97, todos del Código Fiscal de la Federación vigente en la época de los hechos respecto del primero y último numeral, por lo que se ordenó la apertura del procedimiento ordinario. Dicha resolución fue declarada cumplida por el Tribunal de Amparo el veintiocho de octubre de dos mil quince12.


Mediante auto de cinco de noviembre de dos mil quince el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal declaró agotada la instrucción; asimismo, el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis declaró cerrada la instrucción y se ordenó poner la causa a la vista de las partes, para que formularan sus respectivas conclusiones, las cuales se exhibieron oportunamente y, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de vista.


El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis13, el Juez de referencia emitió la sentencia definitiva en la causa penal **********, en donde determinó que Néstor Felipe Estrada García, es penalmente responsable en la comisión del delito defraudación fiscal equiparable agravada, previsto en el artículo 109, fracción V, y, sancionado por el actual 108, fracción I, en relación con el 97, todos del Código Fiscal de la Federación vigente en la época de los hechos.


El defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación14. Asimismo lo hizo el agente del Ministerio Público Federal adscrito15 y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público16 –en su calidad de coadyuvante de aquél–. A través de proveído de once de octubre de dos mil dieciséis17, se admitieron en ambos efectos dichos medios de impugnación y se ordenó remitir el original de la causa de referencia, al Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


Mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis18, el Magistrado de Circuito del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de Primer Circuito radicó el toca de apelación **********, y el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete19 emitió sentencia en la cual determinó lo siguiente:


  • Modificó la sentencia recurrida en la causa penal **********, al no tener por acreditada la agravante prevista en el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que el sujeto activo se trate de un servidor público.


  • Consideró a N.F.E.G. penalmente responsable de la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable agravada, previsto en la fracción V del artículo 109, y sancionado en la fracción I del diverso 108, ambos del Código Fiscal de la Federación.


  • Estimó el grado de culpabilidad ubicado en el punto mínimo y le impuso tres meses de prisión. Sanción que tuvo compurgada, considerando que la prisión preventiva debería computarse desde el once de agosto de dos mil catorce, circunstancia que debería tomar en cuenta la autoridad ejecutora.


  • Al declarar compurgada la pena de prisión, ordenó la restitución de sus derechos políticos que le fueron suspendidos por consecuencia del dictado del auto de formal prisión.



  • Ordenó su amonestación para prevenir su reincidencia.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecisiete20 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunal Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, Néstor Felipe Estrada García, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en los autos del toca de apelación **********.


Mediante proveído de seis de abril del mismo año21, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito decretó de plano y de oficio, la suspensión de la ejecución de la sentencia contra la que se dirige el amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito competente.


El diecinueve de abril de dos mil diecisiete22, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, formando el expediente **********.


A dicho juicio se apersonó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del oficio presentado el quince de mayo de la citada anualidad23, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR