Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente114/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 209/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 210/2016),))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 114/2017.

QUEJOSOS Y RECURRENTEs: C.C.G.L. Y OTROS.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.D.S.P.

ELABORÓ: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:

S E N T E N C I A


Recaída al recurso de reclamación 114/2017 interpuesto en contra del auto de Presidencia de 9 de enero de 2017, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



COTEJÓ:



I. Antecedentes. El 28 de noviembre de 2008, el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del grupo financiero Banamex (Banamex), por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil a Inmobiliaria Hotelera de Campeche, Sociedad Anónima de Capital Variable (IHC), José Elías Selem Ferrer, C.C.G.L., Adrián Ortega Zavala, C.R.S.G., Luis Cornelio Navarrete Delgado, F.L.C., Manuel Guadalupe Pacheco Espinoza, L.M.G.Á., la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Campeche, C., al licenciado A.M.G., titular de la Notaría Pública número 35 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, a O.B., Sociedad Anónima de Capital Variable, a Calakmul Company, Sociedad Anónima de Capital Variable, al licenciado Ermilo Ortega Salinas, titular de la Notaría Pública Número 38 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche y al Juez Quincuagésimo Quinto de la Ciudad de México, diversas prestaciones en función de la intervención de cada uno en la traslación de dominio y la correspondiente formalización de los bienes inmuebles objeto del litigio. Entre las prestaciones más destacables se encuentran: a) La declaración judicial de que IHC y José Elías Selem Ferrer, incurrieron en insolvencia al no cumplir voluntariamente la sentencia definitiva firme ejecutoriada dictada en el juicio especial hipotecario número **********, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que B., no pudo ejecutar la sentencia definitiva dictada en el referido juicio especial hipotecario; b) la declaración judicial de que IHC y José Elías Selem Ferrer evitaron fraudulentamente, la ejecución de su patrimonio, alegando la existencia de créditos laborales falsos y su correspondiente preferencia; c) la declaración judicial de que IHC y José Elías Selem Ferrer, se coludieron con C.C.G.L., A.O.Z., C.R.S.G., Luis Cornelio Navarrete Delgado, F.L.C., M.G.P.E. y Luis Martín García Ávalos (ostentándose falsamente como trabajadores), para tramitar de manera fraudulenta, el juicio laboral número **********, radicado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de C., con el objeto de no hacer efectiva la sentencia definitiva dictada en el mencionado juicio especial hipotecario; d) la declaración judicial de ineficacia y/o nulidad de todas y cada una de las actuaciones del señalado juicio laboral y la revocación del respectivo laudo, que culminó con la enajenación fraudulenta de los inmuebles de IHC que constituían la garantía de la hipoteca en favor del banco actor, e) la declaración judicial en el sentido de que los derechos establecidos en el juicio laboral a favor de la parte trabajadora, no son oponibles a B., f) la revocación de la adjudicación y enajenación de los bienes inmuebles objeto del litigio, decretada a favor de las personas que falsamente se ostentaron como trabajadores de la sociedad mercantil demandada g) la cancelación de las escrituras públicas que contienen la denunciada transmisión de dominio a los demandados y su correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Campeche, a fin de que los citados bienes inmuebles queden afectados al cumplimiento y ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio especial hipotecario **********, así como de la sentencia firme de fecha 16 de junio de 2004, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, en los autos del toca **********1, h) la declaración judicial de que los contratos de arrendamiento entre la parte demandada y Calakmul Company, así como el celebrado con Operadora Becán, Sociedad Anónima de Capital Variable, se realizaron de forma fraudulenta para afectar a B.; i) el pago solidario de los daños y perjuicios sufridos por Banamex con motivo de los actos fraudulentos reseñados; y j) el pago de los gastos y las costas del juicio.


El Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del entonces Distrito Federal, admitió la demanda el 10 de diciembre de 2008 y ordenó emplazar a los demandados, quienes dieron contestación a la demanda formulada en su contra y opusieron las excepciones y defensas que consideraron procedentes, entre las que destacan la de cosa juzgada y la de incompetencia por declinatoria, por razón de territorio.2


Sustanciado el procedimiento, se dictó sentencia el 17 de enero de 2011, en la que se resolvió decretar la nulidad y revocación de la venta derivada del laudo laboral **********, únicamente en beneficio de la parte actora Banamex y hasta el importe de su crédito3, quedando vinculada la autoridad laboral a cumplir dicho fallo, asimismo, se ordenó la cancelación de las respectivas escrituras e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Campeche, respecto de la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles (a favor de la parte que se ostentó como trabajadora en el juicio laboral) dados en garantía al banco, así como de su arrendamiento (a favor de Operadora Becán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Calakmul Company, Sociedad Anónima de Capital Variable), por lo que se condenó a la parte demandada a restituir la propiedad y posesión de los citados inmuebles a favor del banco acreedor, quedando afectados dichos inmuebles al cumplimiento y ejecución de la sentencia definitiva de 17 de marzo de 2000, dictada en el juicio especial hipotecario **********, así como de la sentencia de 16 de junio de 2004, dictada en el relativo recurso de apelación; se absolvió al Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil en el entonces Distrito Federal por no haber actuado de manera personal sino con plenas facultades jurisdiccionales.4 Absolvió al codemandado C.R.S.G. y no hizo especial condena en costas en esa instancia a ninguna de las partes.


Inconformes con la sentencia anterior, se interpusieron dos recursos de apelación: por un lado, el tramitado por José Elías Selem Ferrer, IHC, A.M.G., Calakmul Company y O.B.; por el otro lado, el tramitado por Carlos Candelario Guzmán Lara, A.O.Z., Fernando López Cantún, M.G.P.E., Luis Martín García Ávalos y Luis Cornelio Navarrete Delgado. Ambos recursos fueron tramitados por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, en el toca **********, y resueltos, de manera conjunta el 18 de mayo de 2011, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a los codemandados apelantes al pago de las costas causadas en ambas instancias.


Subsistió la inconformidad por parte de los apelantes, por lo que se promovieron dos juicios de amparo, los cuales se tramitaron en el Décimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo los números de expedientes D.C. ********** el promovido por C.C.G.L., Adrián Ortega Zavala, F.L.C., Manuel Guadalupe Pacheco Espinoza, L.M.G.Á. y L.C.N.D.; y D.C. ********** el promovido por J.E.S.F. por propio derecho y como apoderado de IHC, Calakmul Company y O.B. por conducto de su apoderado5. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el primero de ellos (D.C. **********), la sala responsable dejó insubsistente la sentencia declarada inconstitucional y en su lugar pronunció una nueva en el sentido de confirmar la resolución apelada sin hacer especial condena en costas.6


En desacuerdo con la sentencia dictada en cumplimiento, de nueva cuenta los demandados promovieron dos diversos juicios de amparo, que también se tramitaron ante el tribunal colegiado del conocimiento bajo los números D.C. **********, el promovido por Carlos Candelario Guzmán Lara, A.O.Z., Fernando López Cantún, M.G.P.E., Luis Martín García Ávalos y L.C.N.D.; y D.C. **********, el promovido por J.E.S.F., por propio derecho y como apoderado de IHC, Calakmul Company, por conducto de su apoderado y O.B., por conducto de su apoderado. En el primero de ellos, se determinó sobreseer en el juicio constitucional, al haber cesado los efectos de la sentencia que ahí se reclamó. En el segundo, se determinó conceder el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra que atendiera al principio de congruencia.7


Así, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el D.C. **********, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar pronunció una nueva en el...

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